Ya en la calle el nº 1041

El Estado de Alarma y el colectivo TEA

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mariola Cánovas

Presidenta de TEAYUDA

La grave situación en la que nos encontramos debida al Covid-19, que nos hace estar en casa para evitar posibles contagios y que el Sistema Sanitario se colapse, es una situación difícil y puede serlo aún más para las personas con autismo.

Esta situación de aislamiento y de pánico ante el posible contagio puede derivar en crisis de ansiedad. No olvidemos que las personas con autismo perciben y sienten cualquier estímulo con mayor intensidad que el resto de la población, llamada neurotípica.

Tanto desde Autismo España como del CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, se pusieron en contacto con el Ministerio de Sanidad para que tuvieran en cuenta esta situación y poder de algún modo paliar la ya difícil situación para este colectivo.

De ahí que se publicara una nueva instrucción en el BOE del 20 de marzo, me refiero a la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta orden en su artículo segundo de Criterios Interpretativos, dice:

“La actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1. e) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,  así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo 7.1.g) del citado real decreto, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”.

Aunque en la propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España, y con el CERMI, recomendamos que la persona lleve consigo en sus salidas a la calle:

  • Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello.
  • Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos parala gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.

No obstante, en coherencia con las instrucciones emitidas por las autoridades competentes, Autismo España recuerda que es fundamental quedarse en casa. También que es esencial extremar las precauciones para prevenir el contagio si, en caso de urgencia o extrema necesidad (por indicación terapéutica y de tratamiento de su discapacidad o condición de salud), las personas con TEA y sus familias tienen que salir a la calle, apelamos a la responsabilidad individual a la hora de afrontar las medidas establecidas.

(Citado textualmente de AE)

Cuando salió esta nueva normativa el colectivo TEA y especialmente Autismo España (AE) nos dimos cuenta de que había muchas dudas que resolver y que se debían aclarar a la población, sobre todo para tener claros los términos en los que se establece esta norma, así como que las familias sepan exactamente lo que hay que hacer en cada momento en este estado de alarma y que no se vean impotentes ante cualquier situación.

1.- ¿PUEDE UNA PERSONA CON TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO SALIR A LA CALLE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?

Gracias a la instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por fin las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo las personas con Trastorno del Espectro del Autismo y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y un acompañante, podrán tener la garantía jurídica de poder circular por las vías de uso público y no ser multadas.

Así mismo y al no establecer la instrucción, que tipo de documentación es suficiente para acreditar la necesidad, desde Autismo España recomendamos que la persona llevo consigo en sus salidas:

  • Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello (modelo adjunto).
  • Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (instrucción adjunta).
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.

2.-HE OÍDO QUE EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y MUNICIPIOS, SE HA REGULADO ESPECÍFICAMENTE COMO JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE FUERZA MAYOR A LA HORA DE SALIR A LA CALLE.

En ese caso y al no establecer la instrucción, que tipo de documentación es suficiente para acreditar la necesidad de fuerza mayor, desde Autismo España reiterando la obligación de que dichas instrucciones autonómicas y municipales respeten el derecho establecido en la instrucción de 19 de marzo de 2020, te recomendamos que sigas las instrucciones contenidas en dichas regulaciones.

 3.- ¿PODEMOS IR EN EL COCHE DOS PERSONAS SI UNA TIENE UN TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO?

Si, cuando una persona con TEA que tenga reconocida la discapacidad, se tenga de desplazar, siempre y cuando sea para los supuestos contemplados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, enunciados anteriormente, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puede ir acompañada de otra persona, tal y como se establece el art.7.1 h).

También en estos supuestos se recomienda que lleve el certificado de discapacidad para acreditar su situación y disminuir el riesgo de tener problemas frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

4.- ¿QUÉ DEBO HACER SI SALGO Y ME PARAN LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD?

– Si dispones de certificado de discapacidad, Aportarlo.

– Si dispones de prescripción de un profesional sanitario o social, Aportarlo.

– Invocar a la instrucción de 19 de marzo de 2020

Invocar, a la regulación autonómica o local en el caso de haberla.

Guardar la copia del atestado.

5.- PESE A APORTAR LA DOCUMENTACION ME HAN SANCIOANDO ¿QUE PUEDO HACER?

– Guardar la documentación y recurrir la sanción cuando sea posible.

6.- ¿PUEDE LA PERSONA CON TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO SEGUIR ASISTIENDO AL CENTRO DE DÍA?

Si, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 7 establece que: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades”, dentro de las cuales figura “la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios”.

No obstante, y en función de la situación vigente, la mayor parte de estos centros y servicios han interrumpido su actividad y no están prestando los servicios de apoyo habituales. En este sentido, recomendamos que cada persona y familia contacte directamente con su servicio de referencia para conocer qué actuaciones o apoyos se mantienen activos.

7.- ¿PUEDEN LOS PROFESIONALES SALIR DE SUS CASAS PARA PRESTAR ATENCIÓN DOMICILIARIA?

Si, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 7 establece que: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades”, dentro de las cuales figura “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

Es esencial que en estos momentos tan duros para algunas familias se mantenga la calma y la tranquilidad y se sigan las directrices del Ministerio de Sanidad.

Desde aquí quiero mandar mucho ánimo a las familias que componen la asociación Teayuda y decirles que cuando todo esto pase seguiremos trabajando con todos los proyectos que teníamos en perspectiva.

 

 

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