Ya en la calle el nº 1041

Sobre las viñas y el vino en Cehegín, a principios del siglo XVI

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Jesús Hidalgo García, Cronista Auxiliar de Cehegín y Archivero Municipal

El vino, casi no hace falta decirlo, es la bebida por excelencia en el mundo mediterráneo. Una de las actas capitulares más antiguas que conservamos en el Archivo Municipal de Cehegín es del año 1508, y su contenido es referente a las viñas y a las penas en que incurrirán aquellos que metan animales a pastar en ellas, como bueyes, vacas, acémilas, etc. Resulta muy interesante, tanto para los estudios en Cehegín referentes a la agricultura en general a finales de la Edad Media y principios de la Moderna, como para la investigación sobre los viñedos y, por ende, del vino. En la documentación concejil, las referencias al viñedo son muy recurrentes, tanto en las capitulares como en las ordenanzas sobre la huerta y campo.

Desde luego, sabemos que el viñedo de secano era uno de los principales cultivos que había en Cehegín a principios del siglo XVI, que por entonces incluía también la aldea de Bullas en su término concejil (lo fue desde 1444 hasta 1689). También se cultivaba la viña de riego, pero en menor cantidad, por motivos evidentes de que había mucho más terreno de secano que de regadío, aunque la estructura de acequias estaba bien regulada. Así, la producción de vino era importante, siempre lo fue en toda esta tierra desde tiempos romanos.

Sobre las viñas y el vino en Cehegín, a principios del siglo XVI
Acta capitular 1508, sobre la viñas

“De las viñas.

En la sala del Ayuntamiento, estando juntos los señores conçejo, Pedro Vernal e Nicolás Roca, alcaldes, e Juan Lorençio, y Álvaro Ruiz, y Alonso Fernández, i Alonso d´Espín i Diego Corbalán, vecinos desta villa, regidores i Gonzalo García y Martín González (vecinos desta villa) jurados, todos de su voluntad i con cordura ordenaron e mandaron que cualesquier bueyes o vacas o azemilas que entraren en las viñas que (tengan de pena) libraren de pena a su dueño por el daño, cada vez que fuere tomado, un real de día y una arroba de vino mosto, y de noche la pena doblada, el real para el que arrendare estas penas y el vino para el señor de las viñas en que fuesen tomados.” Acta capitular del año 1508.

Existía en estos tiempos la llamada “Taberna del vino”, igual que existía otra llamada “del aceite”, en la que se vendía al por menor y al por mayor, y era adjudicada mediante puja por el concejo al mejor postor. El que ganaba la subasta se quedaba con el arrendamiento por un año. El vino se vendía por azumbres, medida de capacidad que equivalía a un poquito más de dos litros, exactamente 2,016.

“Este mismo día, en presençia de mí, Pedro López, escribano e notario público de la dicha villa, pareçió presente Antón Cano, veçino de la villa de Mula, e dixo que por servir a los dichos señores del conçejo, abaxaba e abaxó la taverna del vino desta villa de Çehegín, en esta manera. La meytad del año desde día de Año Nuevo hasta San Juan, a ocho maravedíes el açumbre de vino bueno mosto, de dar e de tomar, que sea vino de la tierra, y el otro medio año, a onze maravedíes el açumbre del vino.” Acta capitular del año 1507.

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