Ya en la calle el nº 1042

La renta, el borrador, los datos fiscales y lo que desgrava

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª Cruz López/Abogada / 

Como cada mes de abril desde hace varios años, me veo abrumada por las peticiones de amigos, familiares, clientes, conocidos y demás para que bien “les haga la renta” o bien “les ayude con el borrador porque no les sale”, etc.


Bien, en primer lugar reseñar que el período voluntario para presentar nuestra autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) abarca desde abril al 30 de junio. Es muy importante hacer hincapié en la palabra auto-liquidación, porque quienes estamos obligados a presentarla válidamente somos nosotros mismos. No cabe la excusa de que no nos han enviado el borrador para no presentarla en ese plazo.
Agencia Tributaria nos facilita, cada año en mayor medida, el poder cumplir con nuestras obligaciones tributarias, poniendo a nuestro servicio teléfonos de información, así como programas de ayuda para elaborar el modelo 100, o bien pidiendo cita.
A la hora de ponernos manos a la obra lo primero que hay que hacer es buscar nuestra declaración del año anterior, pues para obtener nuestro borrador o datos fiscales es necesario buscar una casilla que sirve como control para que nadie excepto los interesados pueda acceder a nuestros datos personales y fiscales. Si no se hizo declaración el año anterior, se puede obtener igualmente facilitando un número de cuenta del que se haya sido titular a lo largo del período fiscal anterior.
Una vez obtenida la referencia que nos da acceso a nuestro expediente, pueden ocurrir varias cosas:
• Que tengamos borrador, refleje correctamente nuestra situación tributaria y procedamos a confirmarlo sin más.
• Que el borrador sea no confirmable porque le falta algún dato, en cuyo caso en la carátula de la comunicación nos dice qué dato no consta a Agencia Tributaria. O bien que no lo sea puesto que el resultado de la declaración salga “a ingresar” y no se esté obligado a presentarla por no llegar a los umbrales de renta-.
• Que al borrador sea confirmable pero queramos modificarlo para incorporarle cantidades que son deducibles como cuotas sindicales, donativos…O bien incorporarle rentas percibidas que no consten en borrador. No hay que olvidar que tributamos en nuestro país de residencia por renta mundial, no solamente nacional.
• Que no tengamos borrador, sino datos fiscales, y tengamos que realizar la declaración con el programa PADRE. Esto ocurre porque alguno de los datos que tenemos impide a Agencia Tributaria confeccionar la declaración. Ejemplos de ello: el contribuyente es autónomo, en ese ejercicio fiscal ha vendido un bien inmueble y no se puede saber la ganancia o pérdida patrimonial…
En cuanto a la deducibilidad de determinados conceptos tenemos que tener en cuenta:
• Son deducibles aquellas cantidades que nos son necesarias como gastos para obtener los rendimientos que obtenemos. Ejemplo: sí es deducible si trabajo como abogada la cuota que pago al colegio de abogados como colegiada. No lo es si la colegiación para ejercer no fuese obligatoria, como ocurre con determinados colegios profesionales.
• Son deducibles como donativos aquellas cantidades que paguemos a determinadas entidades que realizan labores sociales y que como tales, así lo acrediten, de acuerdo con la legislación vigente. Así, será deducible un donativo a Cruz Roja pero no un pago de cuota de la kábila festera a la que se pertenezca.
• Las cantidades invertidas en adquisición de vivienda habitual son deducibles si la compra de ésta fue anterior al 1 de enero de 2013. Aquellos que comprasen su vivienda a lo largo de 2014 no tienen derecho a aplicar esta deducción. Algo similar ocurre con el arrendamiento, que no será deducible para aquellos contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2015.
• La contribución es un pago de un impuesto, no es deducible en renta a no ser que tengamos ese bien inmueble arrendado y para obtener esos rendimientos sea un gasto necesario.
Y nunca hay que perder de vista que a pesar de todas las ayudas que nos brinda la Administración, el responsable de la veracidad y exactitud de los datos declarados es el declarante. El IRPF es un impuesto con un esquema de liquidación complejo. Si hay dudas es mejor no arriesgar y recurrir a la cita previa con la administración o a un asesor de confianza.

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