Con fecha 3 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha decidido revocar la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social, en la que se decía que la sociedad Caravaca Jubilar tendría que hacer frente a más de 100.000 euros en concepto de indemnización por la extinción de relación laboral de su gerente.
Con fecha 3 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha decidiod revocar la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social, en la que se decía que la sociedad Caravaca Jubilar tendría que hacer frente a más de 100.000 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral de su gerente.
La Sentencia dictada en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, entiende que el Gerente de Caravaca Jubilar no estaba unido a la empresa por relación laboral común u ordinaria, sino que le unía una relación laboral de carácter especial, de Alta Dirección. La Sentencia, tras enumerar las facultades que el Gerente tenía en la Sociedad Caravaca Jubilar, acuerda que el Gerente actuaba con plena autonomía y plena responsabilidad, excediéndose del ámbito de la relación laboral común, y que, como es lógico, una vez que el Gerente tomaba decisiones las ponía en conocimiento del Consejo de Administración y a la Junta General de Accionistas, pero solo a efectos de recibir criterios e instrucciones de dichos órganos.
El Gerente de Caravaca Jubilar fue contratado como cargo de “Alta Dirección”, ocupando su cargo en la sociedad Caravaca Jubilar desde el 1 de diciembre de 1999. Dicha contratación se efectuó de forma personal y directa por el Presidente de la Sociedad con un salario mensual, sin prorrata de pagas extras de 4.413,20 euros mensuales. El contrato firmado por ambas partes se transformó en indefinido el 2 de enero de 2003.
Fue el 1 de julio de 2014, aunque se le comunicó el 30 de junio, cuando Caravaca Jubilar SAU despidió a su gerente, poniendo 17.263,75 euros, correspondientes a siete días de salario por año de servicio, más 2.536,80 euros por el incumplimiento de los quince días de preaviso, resultando un total de 19.800,55 euros (se le consignaron siete días al considerarlo personal de alta dirección). El Gerente finalmente denunció por despido improcedente. El fallo fijaba una cuantía de 106.176,76 euros en concepto de indemnización, el dinero recibido por el demandante en el momento de hacerse efectivo su despido. Asimismo daba la opción de su readmisión.