Ya en la calle el nº 1050

El fin no justifica los medios

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mari Cruz López
Secretaria General del PSOE de Caravaca

En días pasados hemos conocido el poco rigor legal con el que actúa el equipo de gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de Caravaca en los procedimientos de contratación, de tal manera que hasta tres contratos vinculados a dos obras “estrella” del pasado mandato municipal (2019-2023) han sido declarados nulos de pleno derecho.

Por partes, tal y como ha hecho el equipo de gobierno popular:

El preámbulo de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 (en lo sucesivo, “LCSP”), señala que: “Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio”. Por lo tanto, tenemos dos primeros objetivos, tanto la transparencia como la obtención de la mejor relación calidad – precio.

La pretensión es que la contratación pública esté presidida por el interés público, se obtenga la mejor calidad precio y se articule un procedimiento de contratación bajo dichas premisas que posibilite que las empresas puedan concurrir a la contratación pública bajo el marco de los principios que la inspiran, esto es: igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.

El fin no justifica los medios
El fin no justifica los medios

Sentado lo anterior, la LCSP delimita dos tipos de contratos en atención a su cuantía: contratos menores y contratos de mayor cuantía. Los segundos conllevan un procedimiento de contratación más complejo, en garantía de que se cumplan dichos objetivos legales, para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y el ente público adjudique el contrato a la propuesta más acorde. Los que nos ocupan son aquellos menores que, sin incluir IVA, siendo de obras su cuantía no alcance los 40.000€; o que siendo de servicios o suministro, no alcance los 15.000€.

Así las cosas, en el asunto de los contratos del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz declarados nulos, y en atención al propio informe de la intervención municipal, se concluye que “en términos generales se trata de un contrato de obras cuyo objeto ha sido fraccionado en diversos contratos con el fin de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Esto es, se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido para la contratación, vulnerando por tanto los objetivos de dicha ley.

Intenta el primer edil excusarse arguyendo que se trataba de obras urgentes y secundarias. Esto es una falacia y una perversión de la LCSP que el regidor conoce bien después de 13 años en el ayuntamiento, por cuanto la situación que contempla la ley para que pueda haber contratos verbales es la de “emergencia”, prevista cuando hay acontecimientos catastróficos que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. No es este un reproche de una vulgar picapleitos como yo, ya que es el propio Consejo Jurídico de la Región de Murcia el que en su Dictamen descarta este motivo, por no concurrir los supuestos que justificaren dicho contrato en caso de emergencia, ni en el caso de las obras de la Casa Museo de los Caballos del Vino; ni en el caso de las obras del Jardín Vertical. Así, en el primero de los proyectos estratégicos, las obras que comprendían el proyecto de la Casa Museo eran en la bodega, no así la reparación de fachada. En lo que respecta al jardín vertical, las obras cuya contratación se ha declarado nula no son de la empresa adjudicataria del jardín, sino que se trata de dos contratos menores realizados por otra mercantil en dicha ubicación, que debieron seguir el procedimiento de contratación legalmente establecido. Obras ambas, muy oportunas, que concluyeron “de urgencia” en mayo de 2023, en plena época de elecciones municipales.

Al margen de la gravedad en dichas irregularidades que, han sido de tal calado que Intervención Municipal y Secretaría General han informado sobre la necesidad de abrir un procedimiento de revisión de oficio de actos de la Administración (rara avis para los que trabajamos en Derecho); llama poderosamente la atención que obre en el expediente administrativo que se puso de manifiesto una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés en el marco de un proyecto financiado por fondos europeos firmada por el actual Primer Teniente de Alcalde, anteriormente Concejal de “Proyectos Estratégicos “Caravaca 2024”.

Una DACI es una declaración responsable por la que la persona firmante declara que no se encuentra incursa en ninguna situación que pudiera calificarse de conflicto de interés y tiene como objeto garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación, por lo que deberán abstenerse de intervenir las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015. Dichas causas son tener vinculación, parentesco, amistad o enemistad manifiesta con las empresas que concurren o bien con sus administradores o asesores.

Es por ello que, desde el Partido Socialista de Caravaca de la Cruz y a la vista de los documentos que obran en dicho expediente, se pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) estos hechos, pues pudieren ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos europeos pues, conforme he manifestado en anteriores ocasiones, nosotros siempre estaremos del lado del cumplimiento de la legislación y como garantes de ello, sin que quepa quitar hierro a aquellas conductas que se aparten de la ley o la vulneren.

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