Ya en la calle el nº 1041

Un insólito caso de juego de toros en Caravaca en 1587

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García
Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz

Mal que les pese a algunos, la fiesta de los toros es uno de los elementos fundamentales de nuestra cultura de aquí que, en estos tiempos de arbitrarios ataques promovidos por quienes quieren imponer sus ideas represoras, vaya por delante mi defensa incondicional de la tauromaquia y el mayor de los respetos hacia esta manifestación artística que considero parte esencial de nuestra tradición e historia.

Francisco Fernández García
Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz

Un insólito caso de juego de toros en Caravaca en 1587Mal que les pese a algunos, la fiesta de los toros es uno de los elementos fundamentales de nuestra cultura de aquí que, en estos tiempos de arbitrarios ataques promovidos por quienes quieren imponer sus ideas represoras, vaya por delante mi defensa incondicional de la tauromaquia y el mayor de los respetos hacia esta manifestación artística que considero parte esencial de nuestra tradición e historia.
En Caravaca los juegos de toros siempre tuvieron gran arraigo, estando presentes de manera más o menos continuada al menos durante los últimos 5 siglos, ya fuera para festejar las celebraciones locales, las fiestas reales o para la simple diversión de la población, sin contar las numerosas ocasiones en que se realizaron para obtener fondos para diversos proyectos, entre otros el Templete.
La primera fiesta taurina en Caravaca de que tenemos noticia tuvo lugar el 2 de septiembre de1538, aunque no fue la precursora de este tipo de actividades, ya que las disposiciones dictadas para su realización parecen indicar que ya se habían efectuado otras con anterioridad. Pero no es este el suceso que vamos a relatar, sino otro hasta ahora inédito que tuvo lugar en fecha imprecisa, a fines de 1586 o más probablemente en 1587, y que consistió en la corrida y lidia por algunos vecinos de Caravaca de varias reses que habían sido aprehendidas al parecer por orden del gobernador del partido. La novedad del caso es que se trató de una actuación improvisada llevada a cabo de manera espontánea sin ninguna organización, contraviniendo las órdenes y disposiciones existentes para este tipo de juegos y en la que participaron cuantos quisieron, lo que denota la afición por este tipo de diversiones y su práctica. El episodio es ciertamente interesante, aunque nada edificante, puesto que al final resultaron maltratadas las reses; no obstante, para una correcta interpretación de los hechos hay que tener en cuenta la mentalidad y condiciones de vida de la época, así como el carácter rudo y poco cultivado de la mayoría de la población. En los organizados de manera oficial se dictaban normas prohibiendo el uso de garrochas y se castigaba cualquier daño infringido a los animales, aunque esto no siempre se cumplía, ejemplo de ello lo encontramos en el cercano año de 1584 en que se celebraron juegos de toros con motivo de la festividad de San Francisco, ordenándose que los que resultasen maltratados se matasen y se vendiese su carne en las carnicerías.
El incidente que dio origen a este suceso tuvo lugar en la partida de El Robledo, término de la villa de Moratalla, en las estribaciones de la sierra de Benámor, donde el ganadero Pedro de Henarejos tenía paciendo una partida de 20 vacas y becerros al cuidado de sus pastores cuando, según declaración propia, aparecieron varias personas encabezadas por un tal Benito Sánchez que, siguiendo órdenes del gobernador, el licenciado Arias Pérez, les quitaron el ganado y se lo llevaron a la villa de Caravaca “corriendo e maltratandolas”.
Las reses fueron encerradas en un corral durante 2 días, al cabo de los cuales fueron corridas, lastimadas y golpeadas por las calles de la población por los propios vecinos, hasta que las ahuyentaron y expulsaron de la villa: “por la plaça y las calles publicas de la dicha villa de carauaca avian corrido e lidiado las dichas bacas los vecinos de la dicha uilla e las auian agarrochado y dado muchos palos e pedradas y quando las auian tenido cansadas heridas e maltratadas las auian echado fuera del pueblo continuando siempre en dalle muchos palos y golpes”. Días después murieron 3 vacas, valoradas por el propietario en más de 14 ducados cada una, y una becerra que valía más de 6, resultando también el resto de las reses heridas y dañadas, tasándose la pérdida de cada una de ellas en más de 3 ducados, “de manera que en todo auia resçiuido de agrauio y menoscauo el dicho su parte mas de çien ducados”, por lo que Henarejos presentó una denuncia ante el Honrado Concejo de la Mesta, del que era hermano, contra el licenciado Arias Pérez, Benito Sánchez y “los demás que paresçiesen culpados” en los hechos referidos, sucedidos “abria un año poco mas o menos”.
Admitida la denunciase inició el procedimiento, informándose al principal encausado “para que contra ello respondiese lo que conuiniese”. Este, al conocer su imputación, negoció con el propietario el pago de una indemnización a cambio de retirar la denuncia, pensando que con eso quedaría zanjado el asunto, pero no fue así y, a pesar de haber el ganadero “desistido del dicho pleito”, el Concejo de la Mesta lo prosiguió. Arias Pérez remitió entonces un escrito manifestando de manera enérgica que “auia de ser ausuelto y dado por libre”,ya que no había tenido nada que ver ni con el robo de ganado ni con su lidia y maltrato, mostrándose bastante molesto con su inculpación ya que se encontraba en esos momentos en pleno juicio de residencia por sus años de ejercicio en el partido de Caravaca, por lo que consideraba que “si ouiese exedido en quanto a lo contenido en la dicha demanda no era justo que fuese molestado en tantos tribunales ni conuenido ante tantos jueçes”, y cuestionando asimismo la veracidad de los testimonios de los testigos: “porque el dicho Pedro de Henarejos era parte formal ynteresada y Bartolome de Titos deponía de oydas y Juan Melgares regidor era enemigo capital de su parte uno de los que le estauan siguiendo en la dicha residencia y auia dicho de palabra muchas injurias contra el”. En cuanto al pago de la indemnización, lo justificó por “por euitar molestias y uejaçiones que con pleitos injustos como el suso dicho se podían seguir y no porque se entendiese tenia culpa ni confesase”.
Para verificarlos alegatos del gobernador, Henarejos presentó una declaración en Caravaca el 26 de marzo de 1588 confirmando que se había querellado contra él “sobre razón de que los días pasados pasados trayendo çiertas bacas suyas un toro para que se corriesse en esta uilla ansimismo le corrieron y maltrataron las dichas bacas de tal manera que uinieron a morir por el maltratamiento tres bacas e un nouillo diciendo auerse corrido por mandado del dicho liçenciado Arias Perez”, pero que al habérsele resarcido los daños, se daba por “satisfecho e pagado”, renunciando a cualquier reclamación posterior y solicitando que se diese por finalizado el pleito. No obstante, el Concejo de la Mesta continuó, entendiendo que a pesar de la retirada del querellante y la satisfacción de los daños, quedaban sin resolver el resto de penas solicitadas, incluyendo la del tres tanto, puesto que lo consideraba responsable de los hechos, consintiendo que hubieran tenido lugar en su presencia sin hacer nada por impedirlos, rebatiendo asimismo los otros argumentos presentados, ya que su juicio de residencia había finalizado y los testigos “eran hombres onrrados y muy principales desapasionados y tales personas que no padeçian ningún defeto”.
La vista tuvo lugar en Calasparra, siendo el 4 de abril de 1588 declarado culpable el licenciado Arias Pérez y condenado al pago de 15 ducados correspondientes al tres tanto de la cantidad que pagó como indemnización y a las costas del proceso. Arias Pérez apeló la sentencia, volviendo a insistir en su inocencia: “que de su parte no auia cometido delito alguno ni auia mandado correr las bacas de Pedro de Henarejosn y se auian corrido ni auia consentido se corriesen”, solicitando nuevamente su suspensión al haber satisfecho los daños al ganadero.
La sentencia definitiva, dictada en Granada el 9 de agosto de ese año, admitió algunas de las objeciones del antiguo gobernador, anulando todas las costas, rebajando el cargo del tres tanto a 4 ducados y ordenando la devolución de lo que se le había cobrado de más, expidiéndose la correspondiente ejecutoria por el rey a petición de las partes en Granada el 23 de diciembre de 1588.

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