Ya en la calle el nº 1041

Más de 2.365,16 razones que demuestran que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desprecia el patrimonio lingüístico del pueblo que administra

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Ángel Custodio Navarro Sánchez.

Secretario habilitado nacional del Consell Insular de Formentera.

Vocal del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears.

Vocal del Consejo Asesor de Patrimonio Inmaterial de las Illes Balears.

Letrado del Consell Insular d’Eivissa (i Formentera), excedente.

En 2008 la entidad murcianista L’Ajuntaera formuló la correspondiente solicitud de incoación como Bien de Interés Cultural del patrimonio lingüístico murciano ante la Administración autonómica. En dicha petición redacté el Informe Jurídico de fondo que la acompañó, así como también la petición de mejora/subsanación realizada en 2012. Sin embargo, el parecer de la Administración murciana, según Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 4-V-2012 fue el de inadmitir la anterior petición, considerando que no hay nada que proteger y que no existen modalidades lingüísticas (murcianas) sino “el español hablado en Murcia” (sic, en abierta contradicción con los artículos 3.1 y 3.3 de la Constitución). Y punto. Y se acabó. Formulado el correspondiente recurso de alzada –cuya redacción jurídica también realicé-, el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno murciano, por medio de la Orden de 25-X-2012, desestimó el recurso administrativo interpuesto y confirmó, en su integridad, la Resolución referida. También me refería, en el texto, a la protección que, en paralelo, necesita, en el marco de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, la otra expresión del patrimonio lingüístico en la Región de Murcia, pero olvidado/desconocido en la globalidad de Murcia: la de la minoría lingüística cierta del valenciano/catalán de la zona llamada del Carche (en los municipios de Abanilla, Jumilla y Yecla), en absoluto y completo desamparo, por parte de la Administración autonómica murciana,

Toda vez que únicamente quedaba, en Derecho, como única vía posible para la enmienda y reparación de tal estado de cosas, la jurisdiccional (y que L’Ajuntaera incomprensiblemente se aquietó y no la recurrió), en febrero de 2013, en los días en que supe que iba a ser padre, en tanto que interesado directo y personal en el asunto del patrimonio lingüístico del Sureste, y, en concreto, el de la específica Región de Murcia; como redactor del fondo jurídico de lo solicitado, así como también en ejercicio de la acción pública en materia de patrimonio histórico y cultural y, finalmente, en atención a mi condición consciente de murciano-parlante (nacido en Vélez Blanco, Almería; si bien residente en las Illes Balears, y bilingüe, de castellano y de catalán; que son las lenguas que sobre todo dan origen, en la Historia, al murciano; amén de actuar en solidaridad refleja para con el valenciano/catalán del Carche) y por una razón incluso de estricta dignidad personal y de amor, profundo, hacia el legado lingüístico heredado, ante el atropello que supone cuanto llevo descrito, decidí interponer la correspondiente acción en vía judicial, que dio lugar a la causa de procedimiento ordinario núm. 111/2013, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Región de Murcia.

El resultado no ha podido ser más inquietante, desolador y desconcertante, por cuanto en dicha causa se dictó la Sentencia núm. 804/2016, de 25-XI-2016. Y, sin entrar de modo alguno en el fondo del asunto, consideró que carezco de legitimación procesal (cuando resulta que la Ley de Patrimonio Cultural de 2007 exige publicar toda incoación de protección de un bien, así como su no incoación; y esto ni tan siquiera se ha hecho aún, por lo que mi legitimación sigue siendo manifiesta), y dio por terminado el asunto, declarando inadmisible el recurso, inclusive me impuso la condena expresa en costas (sin ni haber tratado nada del fondo del pleito). La Sentencia ya es firme.  

El conjunto del pleito y toda la documentación originada, más que un artículo, merecería todo un libro y explicita la radical oposición, en toda su tramitación, y en sede judicial también, por parte de la Administración murciana, a ningún tipo de reconocimiento, de ninguna clase y por ninguna vía del patrimonio lingüístico autóctono. Fue tal la contrariedad de la Administración murciana –y de su defensa Letrada- a ningún atisbo de protección que, sin duda, una cosa parecida en otras latitudes de la geografía hispánica habría provocado un escándalo monumental. Entre otras muestras, la propia defensa Letrada de la Administración murciana arguyó que uno “no es murciano” para pedirlo (pero no tuvo respuesta, ante mi argumento de que sí “soy murciano-parlante”); que si bien mi profesión y quehacer humano también se ha extendido, en las Administraciones Públicas, a trabajar y exigir la protección del patrimonio lingüístico equivalente, en las Illes Balears y, por contraste, en Aragón, la Comunitat Valenciana y Andalucía, aquello era Murcia, y allí no se protegía nada, porque “nada existe” (¿?) a propósito de las hablas murcianas, y se negó, de manera rotunda, a admitir y valorar una prueba jurídica irrefutable, inconcusa, de absoluta aplicación al caso como es la interpretación auténtica del debate en las Cortes constituyentes en 1978 del artículo 3.3 del Proyecto de Constitución, en el que se trata el supuesto del panocho, propio de la Región murciana, como modalidad lingüística objeto de protección y amparo por la Constitución y, por extensión, el conjunto del patrimonio lingüístico murciano, en toda su variedad (y, ahí, como minoría notoria también el Carche, con su lengua propia, el valenciano/catalán).

Lo más sorprendente del caso, no ha sido, cuanto refiero, ya de por si terrible y deplorable de todo orden, sino el afán recaudatorio extremo y extremado de la Administración murciana [porque la interposición del pleito supuso no solo el pago de tasas, así como el pago de procurador, sino, pasada la pandemia, y con independencia de tratarse de una materia cultural de alcance colectivo, de estricta solidaridad de mi persona para con el pueblo de la Región de Murcia y su patrimonio cultura], de cobrarse las costas, inclusive recargos y providencias de apremio, para que no me escapara de pagar, lo que en puridad es una auténtica sanción, y un aviso… De ahí, los 2.365,16 euros que tuve que abonar el 5-X-2022 a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y que, sumado a todo lo anterior, alcanza a un montante de más de 3.000 euros. Cuando lo que procedía era haber condonado, en estricta Justicia, unas tales costas, visto el fondo de lo que se pedía, sino avisándome de más recargos, sanciones y hasta de embargo de mis bienes.  

La sinrazón, el abuso y el despropósito de una tal actuación demuestra, con rotundidad, y así es conveniente que se conozca, una política por parte de la Administración autonómica murciana de manifiesto expolio cultural, no ya por indolencia, sino por desprecio consciente de toda idea de protección de lo más genuino de ese patrimonio lingüístico, en toda su variedad territorial. Pese a todo, en fin, la cuestión del patrimonio lingüístico murciano autóctono y su protección -hablas murcianas y, también, valenciano/catalán- y su exigencia de protección, comienza a emerger de lo muy subterráneo y, más pronto que tarde, por la vía que sea, acabará siendo objeto de algún tipo de reconocimiento y consideración, como ocurre en otros territorios de España e, incluso, en los vecinos y limítrofes donde, para mayor baldón, sonrojo y desdoro de la Región de Murcia, su concreto patrimonio lingüístico murciano o de base murciana que es protegido y reconocido, en todo o en parte. Y, en el caso del valenciano del Carche, inclusive por la protección que brinda, en la citada al principio Carta Europea, la vecina Generalitat Valenciana, ejemplo digno de elogio, por la inacción manifiesta murciana a hacer nada, pese a los requerimientos a España por parte del Consejo de Europa.   

Cuanto menos, y con suma humildad y modestia lo digo, esos 2.365,16 euros por mí abonados manifiestan que creo contar, en mi “haber”, aunque lo haya perdido en mi “debe”, con más de 2.365,16 fundamentadas razones morales y jurídicas, y un patrimonio lingüístico que nadie puede negar (en toda su variedad y diversidad), para seguir exigiendo esa protección, frente a tanta desvergüenza.

Formentera (Illes Balears), 17, 18, 22 y 23 de mayo de 2023.

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