Ya en la calle el nº 1041

21 de marzo de 1547: Boticas y boticarios en Caravaca

En España no fue hasta tiempos del emperador Carlos cuando comenzó a reglamentarse esta profesión, dictándose en 1523 una Real Orden prohibiendo el acceso al examen de boticarios a especieros, drogueros, parteros y otras personas sin estudios que hasta entonces se venían ocupando también de la elaboración de los preparados curativos

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21 de marzo de 1547: Boticas y boticarios en Caravaca

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García
Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz

La existencia de establecimientos dedicados a la preparación de remedios curativos fue un interés prioritario para los concejos de las villas y ciudades desde la Edad Media. En el caso de Caravaca las primeras noticias la respecto las encontramos a mediados del siglo XVI, época a partir de la cual se conservan los Libros de Actas Capitulares del concejo de nuestra población, donde encontramos los escasos datos conservados acerca del desarrollo de esta profesión.


En España no fue hasta tiempos del emperador Carlos cuando comenzó a reglamentarse esta profesión, dictándose en 1523 una Real Orden prohibiendo el acceso al examen de boticarios a especieros, drogueros, parteros y otras personas sin estudios que hasta entonces se venían ocupando también de la elaboración de los preparados curativos, y permitiendo que pudiesen ser examinados los médicos, cirujanos y estudiantes de farmacias que así lo quisiesen, siempre que cumplieran los requisitos de ser hombre, mayor de 25 años, saber latín y tener como mínimo 4 años de práctica en una botica. En el siglo XVI comenzaron también a componerse y publicarse tratados de farmacia, generalmente a modo de recetario, para instrucción de los boticarios y difusión de nuevos métodos. La mayoría de estas Pharmacopeas estaban escritas en latín, siendo este el motivo de exigir el conocimiento de esta lengua a los que quisieran dedicarse a la referida profesión, y redactadas por médicos, intentando controlarse de este modo la calidad y efectividad de los mismos. En cualquier caso, la presencia de estos boticarios no conllevaba un beneficio seguro, ya que la calidad de los preparados dependía de los conocimientos de quien los preparaba, y en muchas ocasiones estos carecían de los necesarios para ello. De aquí que los concejos obligasen a la presentación del titulo, obtenido como ya se ha dicho por medio del correspondiente examen, para poder ejercer la profesión. Asimismo las autoridades concejiles vigilaban los locales donde se instalaban, exigiendo que tuvieran 3 habitaciones, una para atender al público, que sería la botica propiamente dicha, otra para almacenar los productos conocida como rebotica, y finalmente, el obrador donde se elaboraban.
En cumplimiento de esta funciones de policía, a comienzos de marzo de 1547, los oficiales del concejo de la entonces villa de Caravaca realizaron una visita de inspección a las boticas existentes, teniendo un resultado tan negativo, especialmente en lo referido a la ausencia de productos y a la frescura de los mismos, que decidieron dictar una ordenanza municipal, regulando, tanto el ejercicio de la actividad, como las condiciones en que debía practicarse: “en la visyta que se a hecho de las boticas en esta Villa ay muy gran des horden, asy en la falta de las medeçinas principales como en el hazer de las medeçinas conpuestas, teniendo muchas de las synples corrompidas, del qual dicho deshorden viene muy gran daño a la salud de los cuerpos humanos desta dicha Villa”.
El primer artículo de la ordenanza, se centraba precisamente en ese punto, obligando a los boticarios a disponer de ciertos productos que consideraban básicos para la preparación de los remedios mas comunes: “que los dichos boticarios sean obligados a tener sus boticas ordinariamente cañafisitola y ruybarbo y agalico y escamonea y tarbi de Levante y las otras medeçinas principales syn las quales, conforme a su Arte, no es bien que esté la dicha botica”.
Los siguiente puntos pretendían garantizar la calidad de los remedios, pócimas y bebedizos, ordenando que su preparación fuese supervisada por un médico, que controlaría asimismo su frescura y caducidad: “que sean obligados al tiempo que hizieren las medeçinas conpuestas que algunas dellas por lo menos se halle presente un medico, el qual las vea hazer y firme de su nombre las fechas de los botes con dia e mes e año de la fecha de las tales medeçinas conpuestas, porque por ello se vea la maliçia o bondad de las dichas medeçinas”, obligando igualmente a la presencia de un médico en la elaboración de aceites y ungüentos: “que sean obligados a hazer todos los azeytes de las dichas boticas conforme a las Reglas de su medeçina y en presençia del dicho medico”. La calidad y frescura de los productos utilizados en las preparaciones era fundamental, ya que solo de esa forma se podía garantizar la efectividad de los mismos, por lo que en la ordenanza también se incluyó un artículo referido a este extremo “que sean obligados a usar en sus boticas y usen de medeçinas no corrompidas ni malas ni las osen tener en las dichas sus boticas aunque digan al tiempo de las visitas que no usan dellas”. Los artículos referidos a la calidad y elaboración de las medicinas concluían con la orden estricta de seguir todas las normas y modelos existentes para su obtención: “en todas las demas medeçinas de la dicha su botica guarden la horden de su Arte para la bondad de las dichas medeçinas”.
En cuanto a los precios, la ordenanza los obligaba a cumplir el arancel, aunque permitía su revisión periódica, para ajustarlo a la fluctuación de los precios de los productos, pero sin permitir precios exagerados y abusivos, obligando asimismo a colocar en los establecimientos y rótulo con los precios: “que los presçios que ovieren de llevar por las dichas medeçinas guarden el arancel que la Justicia e Regimiento desta Villa les dieren, el qual revean por tiempos conforme a los presçios que los dichos boticarios conpran para que se les dé ganançia moderada”.
El último artículo se centraba en las condiciones higiénicas de los locales, exigiendo tanto la limpieza de los mismos como la de los utensilios utilizados en la conservación y elaboración de preparados: “que sean obligados a tener muy gran limpieça en la dicha su botica en todos los vasos y botes, asy de dentro como de fuera” y disponiendo la colocación en estos establecimientos de puertas y ventanas con sus correspondientes: “que las dichas boticas tengan puertas y llaves para que puedan estar syn guarda al tiempo que se visytan, so la dicha pena”.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones estaba castigado con una multa de mil maravedíes que se repartirían, como era habitual en esa época, entre el denunciador, el juez que lo sentenciase y el visitador, en este caso en terceras partes. “se divida la dicha pena en tres partes en esta manera: la terçia parte para el denunciador y la terçia parte para el Juez que lo sentençiare y la terçia parte para los visytadores que visitaren”, disponiendo, por último el pregón público de la ordenanza en la plaza de villa y demás “sitios acostunbrados”, para su conocimiento y cumplimiento. Para garantizar que se siguiesen cumpliendo estas disposiciones, decidieron la inspección dos veces al año de las boticas, mas “y mas las que a la Justicia conviniere”.
El siguiente dato que conocemos corresponde al año 1551, concretamente al 15 de junio, fecha en la que el concejo caravaqueño dictó un mandamiento obligándolo al boticario a residir durante los veranos en la villa, bajo pena de dos mil maravedíes, ya que esta actitud ocasionaba graves perjuicios a los vecinos y moradores.
En cuanto a los boticarios, se sabe que uno de los boticarios asentados en Caravaca en 1560 tenía por nombre Juan Sánchez. No obstante en 1572, parece ser que se carecía de este servicio, por lo que el 11 de febrero el concejo dispuso la búsqueda y traída de un boticario de Murcia considerando “la neçesidad questa villa tiene de una botica de mediçinas”, incentivándolo con la cesión gratuita de una vivienda durante el tiempo que residiera en Caravaca. El primero en aceptar la propuesta fue un tal Gaspar Biota, pero dado que el tiempo transcurría y el solicitante no se personaba, en junio el concejo decidió aceptar la propuesta realizada por Andrés Zaplana a partir del 1 de agosto, dando plazo hasta entonces para que se presentase Biota “al que se le ha dado palabra para ello”. En las condiciones negociadas en esta ocasión se sustituía la cesión de la casa por la entrega de 15 ducados “para ayuda al alquiler de una casa”. Finalmente fue Biota quien se estableció en Caravaca, negociando a finales de febrero de 1573 unas nuevas condiciones para su establecimiento.
La última noticia sobre boticarios referidas a este siglo data de 1577, y se refiere al mandamiento concejil de visitar las boticas de la villa, así como las medicinas existentes en ellas, disponiéndose asimismo la traída de un boticario más.

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