Ya en la calle el nº 1036

“Prefiero perder mi cuerpo, a perder mi alma”

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José Antonio Melgares Guerrero/Cronista Oficial de la región de Murcia

Fue la frase que el enterrador caravaqueño Blas Ferrer, pronunció en agosto de 1802, mientras se dirigía voluntariamente a la cárcel local, tras haberle amenazado el Vicario Eclesiástico con la excomunión, y el Gobernador (o Alcalde Mayor) con multa y privación de libertad, si enterraba a un fallecido en el cementerio o en uno de los templos de la localidad.

Como es sabido, en los últimos años del reinado de Carlos III, se dictaron normas de toda índole encaminadas a mejorar la salud de la población española. Concretamente, en 1787, por Real Cédula de 3 de abril, la Administración del Estado dispuso que se construyeran cementerios fuera de las poblaciones, en sitios ventilados  distantes de las casas de los vecinos. Durante el reinado de su sucesor Carlos IV (1788-1808) se activó la construcción de cementerios, sobre todos durante y tras las epidemias de “Tercianas” (en 1802) y de “Fiebre Amarilla” (en 1804). Sin embargo, la actividad inhumadora en aquellos no se generalizó hasta pasada la Guerra de la Independencia con la protesta generalizada de las iglesias locales, que perdían una muy importante fuente de ingresos (pues desde el S. XIII era habitual el enterramiento en los templos).

Hubo lugares (los menos), en que la Iglesia tomó la iniciativa y construyó sus propios cementerios, pero en la mayor parte de los pueblos y ciudades fueron los propios concejos los que construyeron los “camposantos” que siguen usándose en nuestros días. Fueron en estos últimos lugares donde el clero y los munícipes locales se enfrentaron de forma descarada, por los “derechos económicos” de enterramientos que la Iglesia perdía en beneficio de éstos.

En Caravaca, como ya escribiera nuestro malogrado Paco Fernández en su día, a excepción del templo de la Vera Cruz, todos los demás aceptaron cadáveres hasta que el espacio se llenaba y era preciso llevar a cabo “mondas” en las que se extraían los restos llevándolos a un osario común. De estas “mondas” existe abundante documentación, e incluso de las fiestas fúnebres celebrada con este motivo. Sólo la desaparecida cofradía de la Purísima Concepción y S. Juan de Letrán, con sede en la actual parroquia de su nombre, tenía un pequeño cementerio, al aire libre, contiguo al templo, que se empleaba para enterrar a pobres indigentes y cofrades que así lo pedían en el “testamento espiritual” (que nada tenía que ver con el civil).

Cuando el Concejo de Caravaca decidió adaptar en el Término Municipal la Real Cédula de 3 de abril de 1787 ya mencionada, siendo gobernador Ignacio Mariano de Mendoza, prohibió que se siguieran enterrando cadáveres en los templos, haciéndose esto, provisionalmente, en el camposanto de la cofradía hospitalaria ya mencionada, hasta tanto no se pudiera hacer en el cementerio que, con el visto bueno del Vicario Diego Menéndez Arguelles, se estaba construyendo sobre el solar de una eras, propias de José Lirón, que llamaban “de S. Francisco”, al final de la C. Larga, muy cerca del Vía Crucis. La decisión municipal, de 7 de agosto de 1802, en la que también se prohibía que los cadáveres de los vecinos de los “doce partidos” que componían el término municipal, se trajeran a enterrar a los templos de la ciudad, fue desautorizada de inmediato por la Iglesia local, haciéndose responsable de ello el “cura teniente mayor” Alfonso Viviente.

La cosa llegó a más. Los escritos entre el Ayuntamiento y la Vicaría se multiplicaron, argumentando cada institución en su propio favor. Los cadáveres llegaban incluso a esperar varios días para su inhumación, pues desde aquel se había amenazado al enterrador Blas Ferrer con multa de dos ducados y ocho días de cárcel la primera vez que no cumpliera lo establecido, el doble la segunda y “por la tercera 8 ducados y 30 días de cárcel”, además de otras penas que pudieran sobrevenirle. La Iglesia, por su parte, había amenazado a Blas Ferrer con pena de “excomunión mayor” en el caso de que los enterramientos no se hicieran en los templos, como desde tiempo inmemorial se hacía.

El enterrador, que tenía 45 años en aquel momento, debió pasarlo muy mal ante la disyuntiva que le presentaba su actuación profesional y, dirigiéndose a la cárcel pronunció públicamente la frase que da título a este texto: “Prefiero perder mi cuerpo en la prisión, que perder mi alma con la condenación eterna, pues aquello es más fácil de sufrir”.

La epidemia de “tercianas” se recrudeció a lo largo del mes de agosto de 1802. El Ayuntamiento pidió opinión a los médicos locales Rafael Soriano, Pedro Salinas y Camilo Molina, quienes afirmaron que “el mal se extendía con considerable aumento tanto en el pueblo como en el campo, especialmente en Archivel, La Almudema y los caseríos de la Cañada de Tarragoya”. En la ciudad había calles (según afirmación de los tres médicos) “como la Corredera, donde se cuentan más de cincuenta enfermos”, por lo que no se podía tener cadáveres esperando a ser enterrados en los templos, e incluso a las puertas de los mismos.

Blas Ferrer fue puesto en libertad tras cumplir la mitad de la primera multa y prisión. El Ayuntamiento, a pesar de haber pedido auxilio legal al Real Consejo de Órdenes, sólo obtuvo la callada por respuesta, y ante lo agobiante de la situación se siguieron enterrando provisionalmente cadáveres en los templos, tras la amenaza de “entredicho” (pena eclesiástica aún mayor que la excomunión), de la Iglesia al Concejo.

Por fin, el día 1 de noviembre siguiente, concluido a toda prisa el cementerio de la C. Larga, se produjo el primer enterramiento en el nuevo camposanto. Mientras tanto se ordenó que en los pueblos del campo se abriesen propios cementerios  y no se siguieran enviando cadáveres a los templos de la ciudad. Blas Ferrer fue despedido de su puesto de trabajo, por el enterramiento de un forastero que así lo había dispuesto en su testamento, en la iglesia del Carmen. Tras algún tiempo en “el paro”, fue admitido de nuevo, pero no por parte de la Iglesia, sino del Concejo, subiéndosele el sueldo “por razón del mayor trabajo que sufre con motivo del nuevo cementerio, así como de mantenimiento de un mulo del que se sirve para transportar los difuntos a su nueva y última morada”.

El lector habrá entendido desde el primer momento que el cementerio a que vengo refiriéndome, al final de la C. Larga, es el conocido por mi generación y anteriores como “Cementerio Viejo”, en uso hasta 1939 en que se inauguró el actual camposanto.

 

 

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