Ya en la calle el nº 1041

La autodeterminación de los pueblos y el contexto catalán

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Añade aquí tu texto de cabecera

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª CRUZ LÓPEZ/ABOGADA

Plan 2001. Así se denominaba al plan de estudios que seguí para alcanzar la licenciatura en Derecho. Este plan venía a sustituir a otro bien arraigado, el Plan 1953. Tan enraizado que difícilmente pudo cambiarlo el del 2001, a pesar de incorporar asignaturas optativas y de libre configuración. Básicamente, venía a ser el mismo.

Tanto uno como otro tenían en su segundo año de carrera, cuando apenas has tomado contacto con el Derecho, uno de “los internaciones”. Para los lectores legos, explicar brevemente que podemos dividir el Derecho en dos grandes ramas: público (regula relaciones de los particulares con entes o administraciones públicas, o regula intereses públicos) y privado (regula relaciones entre los particulares). La disciplina del Derecho internacional no es ajena a esta división y se sitúa la que estudia la esfera de “lo público” en ese segundo año de carrera, estudiando el “privado” ya en quinto año (y quedándonos a alguno como remate).

Recuerdo también que, casualidades de la vida, tuve que abordar el estudio de esta asignatura en medio de un clima de agitación internacional, un momento histórico que ha marcado sin duda, el comienzo de nuestro siglo: tuve que estudiar Derecho Internacional Público en plena invasión estadounidense de Irak con el apoyo de Gran Bretaña y España tras los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Mª CRUZ LÓPEZ/ABOGADA

Plan 2001. Así se denominaba al plan de estudios que seguí para alcanzar la licenciatura en Derecho. Este plan venía a sustituir a otro bien arraigado, el Plan 1953. Tan enraizado que difícilmente pudo cambiarlo el del 2001, a pesar de incorporar asignaturas optativas y de libre configuración. Básicamente, venía a ser el mismo.

Tanto uno como otro tenían en su segundo año de carrera, cuando apenas has tomado contacto con el Derecho, uno de “los internaciones”. Para los lectores legos, explicar brevemente que podemos dividir el Derecho en dos grandes ramas: público (regula relaciones de los particulares con entes o administraciones públicas, o regula intereses públicos) y privado (regula relaciones entre los particulares). La disciplina del Derecho internacional no es ajena a esta división y se sitúa la que estudia la esfera de “lo público” en ese segundo año de carrera, estudiando el “privado” ya en quinto año (y quedándonos a alguno como remate).

Recuerdo también que, casualidades de la vida, tuve que abordar el estudio de esta asignatura en medio de un clima de agitación internacional, un momento histórico que ha marcado sin duda, el comienzo de nuestro siglo: tuve que estudiar Derecho Internacional Público en plena invasión estadounidense de Irak con el apoyo de Gran Bretaña y España tras los atentados del 11 de septiembre de 2001

Y recuerdo que para mi alivio, y al contrario de lo que venía a ser la tónica general “conservadora” de mi querida facultad, tuve la suerte de poder estudiar esta materia de la mano de dos catedráticas que entendían el Derecho Internacional Público de manera reivindicativa.

En esta rama del Derecho venimos a estudiar no solo las relaciones entre los estados, sino también las normas y organizaciones supranacionales (por ejemplo, la ONU o la Unión Europea), así como los tratados.

Como bien imagina el lector, cabe distinguir un antes y un después de la Segunda Guerra Mundial en el Derecho Internacional Público ya que precisamente, la intención de los estados tras esta contienda global no es otra que evitar la generación de nuevas tensiones de tal calibre y buscar el equilibrio en las relaciones internacionales y no tanto la formación de alianzas enfrentadas por una hegemonía.

Asimismo, a la vez que se procura mantener la paz mundial (sino la paz, el status quo), se han ido perfilando una serie de principios jurídicos de índole internacional que abordaremos brevemente a continuación, en concreto, el derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación.

El derecho de autodeterminación de los pueblos se encuentra recogido en tratados internacionales, en pronunciamientos de la Corte Internacional de Justicia y en resoluciones de organismos internacionales (la más destacable la 2625 de la ONU) y vendría a definirse como el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

Encuentra este derecho su sentido y desarrollo en un contexto muy determinado: la descolonización de los países asiáticos y sobre todo africanos por parte de las potencias europeas a lo largo del siglo XX. En efecto, la resolución 1514 de la ONU, conocida como “Carta Magna de la descolonización”, sienta las bases de este principio. En su virtud, todos los territorios de índole colonial, al no ser considerados parte del estado soberano colonizador, podían optar por su independencia, por su asociación a otro Estado o bien por su integración en otro estado preexistente. Así, para los pueblos, queda vinculado este derecho al concepto de soberanía popular y a la capacidad del pueblo en la toma de decisiones de los órganos del Estado.

Si hablamos de pueblo como conjunto diferenciado de población que tienen en común una cultura, lengua, folklore, etnia o religión de los habitantes predominantes de una parte del territorio, diferentes a la del resto del pueblo político en que se integran, estamos ante una minoría, y también encuentran su protección en el Derecho, esto es, asegurando la participación de estas minorías en la toma de decisiones, pero no más, allá, no se crea un “derecho a la secesión”. Si esto fuera así, los niños no darían abasto estudiando geografía mundial y la asignatura les llevaría bastantes más cursos de lo que hace hoy día, pues habría estados como Nigeria en los que conviven decenas de pueblos. Todo lo contrario, el Derecho Internacional Público sí que consagra el principio de integridad territorial y la soberanía de los estados.

De esta forma, digamos que se establecen mecanismos para la determinación libre de un pueblo, que incluso se puede constituir en estado si cumple con los presupuestos de “estatalidad” y sería reconocido como tal por los organismos internacionales (territorio definido, población estable, y gobierno que logre ejercer de manera sostenida en el tiempo las funciones básicas de modo soberano e independiente). Pero ese derecho se encuentra delimitado por el respeto a los ordenamientos jurídicos internos y al principio de integridad territorial que, como casualmente, se encuentra regulado en nuestra Constitución Española de 1978.

Solamente en casos de pueblos oprimidos, en supuestos de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, donde la población mayoritaria constituye un estado de terror con el fin de liquidar sistemáticamente a la minoritaria (caso de Kosovo resolución 1244 de 1999), la ONU “intercede” y “legitima”.

Lo que ocurre de facto es que la ONU deja en manos de los ordenamientos jurídicos internos, legítimos, y que cumplen con garantías democráticas y respetan la soberanía del pueblo, la regulación y participación de las minorías y el establecimiento de su grado de autonomía.

Y no cabría decir por parte de ningún jurista medianamente formado y meridianamente objetivo que el Estado español, constituido en un Estado social y democrático de Derecho, con una Constitución aprobada por referéndum, y que establece un organización política semi-federal, con una descentralización cada vez mayor de potestades y competencias, que el pueblo catalán sea un pueblo oprimido, coaccionado o privado de autonomía que para mantener sus señas de identidad necesite de una secesión violenta del Estado español.

¡Suscríbete!

Recibe cada viernes las noticias más destacadas de la semana

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.