Mª Cruz López/Abogada, asesora financiera y fiscal
Es una tendencia cada vez más evidente en nuestra sociedad la sensibilización hacia los animales, y no hay más que echar un vistazo a las redes sociales para comprobarlo.
Por Ley Orgánica 1/2015 se reformó el pasado mes de marzo el Código Penal de 1995, siendo un texto que vuelve a modificar el delito de maltrato a los animales, tipificado en el art. 337, en una redacción de la norma que se acerca cada vez más a la regulación jurídico penal de la persona, y que entró en vigor el 1 de julio de 2015.
Esta última modificación ha traído novedades, especificando los animales protegidos frente al maltrato, siendo especialmente más sensible con los animales domésticos o amansados, por un lado.
Por otro lado, se prevén la incorporación de agravantes (es decir, una cualificación del tipo que considera más reprochable la conducta y por ende, se agrava la pena tipificada), como por ejemplo puede ser el ensañamiento o hacerlo delante de un menor de edad, o bien causar la pérdida de un órgano o miembro principal como resultado de dicho maltrato.
También se diferencia en el caso de maltrato según el resultado de la conducta, esto es, se distingue entre que el maltrato produzca muerte o lesión grave del animal, llegando a alcanzarse para el primer caso una pena de prisión de hasta dieciocho meses, e inhabilitación, no solo de carácter profesional sino también para su tenencia.
Tras oír a las asociaciones, colectivos y protectoras, el legislador ha decidido asimismo incluir como resultado grave de lesión la explotación sexual del animal, que viene a ser el hecho de tener hembras encerradas en jaulas y cuyo único fin es parir camadas con cada ciclo menstrual para venta de cachorros de animales de raza.
Resulta cuanto menos curioso que se tipifique y se castigue con pena de multa de uno a seis meses el maltrato cruel en espectáculos, tales como peleas entre animales, pero deje fuera “espectáculos autorizados”, dando cabida así a las corridas de toros.
Por último, se añade un artículo 337 bis, tipificando el abandono de un animal doméstico en condiciones que puedan hacer peligrar su vida o integridad, con la misma pena de multa expresada en el párrafo anterior, pudiendo inhabilitar también incluso para oficio o comercio que tuviera que ver con los animales o su tenencia.
Aun con estos cambios, las mencionadas asociaciones siguen exigiendo que no solamente se incremente la protección para animales domésticos, sino para todo tipo de estos, así como el aumento de las penas de prisión para que en la práctica, suponga la privación de libertad de quien resulte culpable por estos delitos.