Ya en la calle el nº 1041

A duras penas (por M. Marta Sánchez-Mora Bey)

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

M. Marta Sánchez-Mora Bey/Fiscalía de la comunidad autónoma de Murcia

“Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones” (Albert Camus)
la diosa PoenaMucho se está hablando estos días de la pena, su cumplimiento, su proporcionalidad, etc.
El término pena deriva del latín poena que significa dolor o castigo. En la mitología romana Poena era la diosa del castigo.
La pena se puede definir como la consecuencia jurídica que lleva aparejada la comisión de un delito.
En la época primitiva no existían las penas como tal si no que se creía en el castigo divino. Posteriormente, la pena pasó a ser una cuestión privada, el delincuente y su familia era castigado por la víctima y la familia de ésta. Más tarde vino la Ley de Talión, que supuso un límite a la venganza, procurando la proporcionalidad entre el daño y el castigo. No es hasta la época romana cuando empezamos a encontrar cierta aplicación pública de la misma.
Podemos distinguir distintos tipos de pena.
Penas corporales, como la tortura y la pena de muerte. La tortura, muy extendida en la Edad Media, supone un trato inhumano y degradante y va contra los derechos fundamentales de las personas, pero en muchos países sigue existiendo -azotes, amputaciones…-
La pena corporal más drástica es la pena de muerte, abolida en muchos países. En España, fue abolida para todos los casos en la Ley Orgánica 1/1995, y la Constitución de 1978 establece su abolición, excepto lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra. Los últimos ejecutados en nuestro país datan de 1975.
Son los países en los que se aboga por reinserción social aquéllos que han abolido la pena de muerte y la cadena perpetua.
También existen  en algunos sistemas las llamadas penas infamantes o que afectan al honor de la persona.
Junto a estas, podemos encontrar las penas que afectan a la privación de derechos, bien al derecho a la libertad, como la pena de prisión o localización permanente.  Es la pena de prisión la sanción más común y drástica en los sistemas penales modernos. Un dato curioso es que dentro de Europa, España está entre los países de cabeza con mayor número de reclusos, y a la cola en el índice de criminalidad. Se ha mejorado mucho en relación con esta pena en los últimos siglos. En la época de la Ilustración se hace un gran esfuerzo por humanizar el cumplimiento de las penas, asímismo hay que destacar la gran labor de Victoria Kent -Directora General de Prisiones- que produjo un progreso en el tratamiento de los reclusos.
Como penas privativas de otros derechos tenemos como la inhabilitación absoluta o especial para un derecho concreto, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, privación del derecho a conducir vehículos a motor, prohibición de acercamiento y comunicación, privación de la patria potestad, trabajos en beneficio de la comunidad.
Además existen las denominadas penas pecuniarias, como la pena de multa.
En los países democráticos la tendencia actual es equiparar la sanción al delito cometido, tendiendo muy presente el principio de proporcionalidad. La leyes se hacen con carácter general y se aplican a casos concretos. Es importante la existencia de alternativas para valorar caso por caso y arbitrar mecanismos de reparación para con las víctimas y medidas adecuadas e individualizadas para los condenados.
En nuestro país las últimas reformas del Código Penal han producido en endurecimiento de las penas, y el tiempo dirá si es una medida efectiva.

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