Ya en la calle el nº 1037

Zona azul

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Mª Cruz López/Abogada / Asesora Financiera y Fiscal en JCA & Asesores

Recientemente leí un artículo publicado en un noticiero online que versaba sobre la llamada comúnmente «Zona azul» en el que el redactor expresaba su sensación de ser criminalizado como usuario de dicho servicio en el municipio de Caravaca de la Cruz.
Vaya por delante que no haceZona azul mucho yo misma me encontré con una conducta abusiva por parte de un agente de la empresa concesionaria en el casco urbano de nuestra localidad, y por ello procedí a realizar alegaciones y formular queja. Que por cierto, aquello ocurrió en mayo de 2014 y aún no he obtenido respuesta alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico-técnico me gustaría desvirtuar algunas afirmaciones que realizan los ciudadanos de a pie sobre la legalidad de la tasa que se deriva de la aplicación de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento (ORA).
En primer lugar, no estamos ante una norma inconstitucional. El legislador habilita a los ayuntamientos para utilizar estos instrumentos subordinados a la Ley, en virtud de los cuales se ordena la gestión del municipio mediante estos mandatos legales. Así pues, es legítimo que el ayuntamiento apruebe ordenanzas en el ámbito de sus competencias.
En segundo lugar, no por existir y pagar el «sello» del coche pasa a ser ilegal la «zona azul». Efectivamente, uno de los principios tributarios básicos es que un mismo hecho imponible no puede estar gravado dos veces. Y ahí radica el error de esa afirmación, pues el «sello» (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) grava la titularidad de vehículos aptos para circular por la vía pública. Sin embargo, la ORA ordena el estacionamiento en unas zonas determinadas, señaladas al efecto, y que es una forma de aprovechamiento especial o privativo del dominio público viario que justifica la exacción de una tasa en los términos que defina la ORA.Por ejemplo: el dueño de una cafetería paga una tasa por usar de manera privativa o especial la acera al instalar unas mesas y unas sillas a modo de «terraza» del mismo modo que al realizar un estacionamiento en zona regulada pagamos una tasa por utilizar de manera privativa esa zona del vial público. Hasta tenemos el extremo de cobro de tasas a los bancos por tener cajeros orientados a la acera, pues se realiza un aprovechamiento especial de ésta.
Los precios y la técnica de cobro de la zona azul son abusivos, y se pueden recurrir como consumidor. El uso de las zonas del dominio público viario en las que el estacionamiento está limitado no constituye un contrato sometido al Derecho privado, sino una relación de Derecho público que devenga una tasa. No resulta directamente aplicable ni la Ley del Contrato de Aparcamiento que obliga a estipular el precio por minutos, ni el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios que declara abusivas las «cláusulas o prácticas» no negociadas incluidas en los contratos que impliquen un redondeo al alza en el tiempo o en el precio de uso de un servicio siempre en perjuicio del consumidor.La jurisdicción civil carece de competencia de control sobre el ejercicio de potestades públicas como es la potestad municipal de regular el tráfico y el aparcamiento en el dominio público viario. Por lo tanto, estamos hablando de dos cosas distintas: Derecho Público, cuyo control pertenece bien a organismos superiores en el orden administrativo, o bien a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y por otro, Derecho Privado, que sí se ocuparía en este caso de lastarifas abusivas de los aparcamientos privados.
En conclusión: los ayuntamientos, en el ámbito de sus potestades, ostentan la de aprobar ordenanzas que pueden regular el estacionamiento en los viales de dominio público. Dicha regulación puede implicar la exacción de una tasa por el especial aprovechamiento del dominio al estacionar nuestro vehículo en una zona regulada. De hecho, los precios de esta tasa se están viendo incrementados de manera considerable puesto que se busca cubrir el descenso en la recaudación.
Todo es legal. Así que, o cambiamos a quien nos gobierna porque no nos gusta cómo lo hace, o aguantamos.

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