Mª Cruz López/Abogada en Antonio Arcas Asesores SL
La misma noche de las pasadas elecciones generales de 2015 se apresuraban los diarios conservadores a afirmar que España es ingobernable. Quizá los efectos de un sistema electoral que busca las mayorías nos ha hecho olvidar que la forma de gobierno de nuestro país que establece la Constitución Española de 1978 no es otro que la MONARQUÍA PARLAMENTARIA. Esto conlleva que lo que elegimos los ciudadanos cada cuatro años es a nuestros representantes en las Cortes Generales y no a un Presidente del Gobierno. Y de paso explica por qué cuando una persona censada en la provincia de Murcia introduce una papeleta electoral, introduce la de los candidatos de su circunscripción y no la de Mariano Rajoy, Pedro Sánchez, Pablo Iglesias, Albert Rivera o Alberto Garzón.
Mª Cruz López/Abogada en Antonio Arcas Asesores SL
La misma noche de las pasadas elecciones generales de 2015 se apresuraban los diarios conservadores a afirmar que España es ingobernable. Quizá los efectos de un sistema electoral que busca las mayorías nos ha hecho olvidar que la forma de gobierno de nuestro país que establece la Constitución Española de 1978 no es otro que la MONARQUÍA PARLAMENTARIA. Esto conlleva que lo que elegimos los ciudadanos cada cuatro años es a nuestros representantes en las Cortes Generales y no a un Presidente del Gobierno. Y de paso explica por qué cuando una persona censada en la provincia de Murcia introduce una papeleta electoral, introduce la de los candidatos de su circunscripción y no la de Mariano Rajoy, Pedro Sánchez, Pablo Iglesias, Albert Rivera o Alberto Garzón.
En la Historia del constitucionalismo español no encontramos precedente de la forma de elección de nuestro Jefe del Ejecutivo. Las Constituciones del Siglo XIX no conferían un papel determinante a las Cortes y era el Rey quien designaba al Presidente. Asimismo, en la Constitución de 1931 el Jefe de Estado era quien elegía al Presidente del Gobierno de la República.
Así, el artículo 99 de la Constitución configura un procedimiento de elección de Presidente de Gobierno que quizá por primera vez en unas elecciones generales bajo el auspicio constitucional de la Carta Magna del 78, cobrará verdadero sentido. Eso, y la talla política del Rey, que hasta ahora había actuado como un mero convidado de piedra, proponiendo como Presidente del Gobierno a aquel partido que hubiera obtenido en las elecciones una mayoría holgada en la Cámara Baja, y que ahora deberá tener un papel verdaderamente conciliador y acercar posturas de los diputados electos.
Dicho precepto establece que el monarca, tras una ronda de consulta con los líderes de los grupos políticos, propondrá a través del Presidente del Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato, procederá a exponer su programa de gobierno que pretende formar ante las Cortes, solicitando su confianza. En esta votación debe obtener mayoría absoluta para ser investido Presidente. Si no se lograra (y el mapa político que han dibujado las últimas elecciones así lo indica), 48 horas después se someterá nuevamente a votación dicha propuesta, bastando en este caso mayoría simple de votos a favor de dicha candidatura.
Como decía más arriba, parece que determinados medios, demócratas convencidos, han olvidado que nuestro sistema político está basado en el parlamentarismo y quizá lo que ha señalado el pueblo ejerciendo uno de sus derechos (sino el que más) importante como el sufragio universal, es que el sistema bipartidista está agotado, que es necesario un nuevo tiempo de diálogo y una altura de miras política basada en acuerdos, en escuchar las distintas inquietudes de distintos estratos y sectores sociales, de los distintos y que el Parlamento ha de tomar nuevamente un protagonismo perdido a favor del Ejecutivo que cada vez tendía a difuminar más las líneas de la separación de poderes, invadiendo las competencias del poder Legislativo.
Ahora que tanto se apelaba a la responsabilidad y a la seriedad del pueblo español debemos exigir que nuestra clase política tenga estas mismas virtudes.
Para el (probable) caso de que en el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Quizá haya que preparar las urnas para Semana Santa.