Ya en la calle el nº 1040

Socorro: delayed!

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

RAQUEL LÓPEZ ABELLÁN/Abogada

El que más y el que menos, todos hemos viajado en avión. Muchos de nosotros, además, lo hemos hecho con compañías Low Cost y, una buna parte hemos tenido que sufrir, en alguna ocasión, que nuestro vuelo se cancele, más comúnmente que se retrase y, quizás incluso que nos denieguen el embarque por una situación de Overbooking.

En todos estos casos generalmente el pasajero se encuentra indignado y desinformado… Intuye que debe tener algún derecho, pero no sabe ni cuáles son ni cómo reclamarlos.

El Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos, ha venido a poner un poco de orden y a proporcionar seguridad en este ámbito, fijando, para toda la Unión Europea, cuáles son los derechos de los pasajeros en cada una de las molestas situaciones a las que se refiere; esto es: La denegación del embarque, la cancelación del vuelo o el gran retraso del mismo.

El Reglamento fija con claridad cuáles son los procedimientos que debe seguir la aerolínea y las alternativas que debe ofrecer a los pasajeros, para tratar de solucionar la situación y, para el caso de que finalmente no pueda resolverse, y el pasajero se vea obligado a no volar o a hacerlo con importante retraso respecto de la hora prevista, la normativa establece una serie de derechos de los que los viajeros pueden beneficiarse, además de una compensación económica.

En este sentido es conveniente saber que, si nuestro vuelo se cancela o no podemos embarcar, la aerolínea está obligada a darnos la opción de que se nos recoloque en un vuelo de similares características en el mismo día, si fuere posible, o en fecha posterior si nos pudiese convenir (todo ello sin coste alguno para nosotros), o a reembolsarnos el precio íntegro del billete en un plazo máximo de 7 días.

Si elegimos viajar en el vuelo más próximo posible, la aerolínea deberá también proporcionarnos bebida, comida, alojamiento (si fuera necesario pernoctar) y la posibilidad de comunicarnos (llamadas, fax o e-mails).

Además, la aerolínea tendrá que compensarnos económicamente con una cantidad que oscila entre los 250 y los 600 Euros, en función de la distancia del vuelo frustrado.

Para el caso de que nuestro vuelo se retrase, la aerolínea está obligada a ofrecernos igualmente comida, bebida y posibilidades de comunicación, así como alojamiento si fuera necesario, e incluso el reembolso del billete si el retraso supera las 5 horas, caso en el que nos deberían devolver al punto de partida a la mayor brevedad, y a coste cero.

Además, si el retraso es tal que llegamos a nuestro destino 3 horas después de la hora prevista, la aerolínea estará también obligada a compensarnos económicamente en los mismos términos que en los casos de cancelación de vuelos.

El mecanismo para reclamar estas indemnizaciones resulta bastante sencillo, y no es necesario hacerlo en el desconcertante momento del aeropuerto. Se puede iniciar el procedimiento una vez regresados.

Si se disponen a viajar próximamente, recuerden que tienen derechos. Ejérzanlos.

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