Ya en la calle el nº 1040

Sobre la ley de poda de quemas agrícolas durante la pandemia del Covid 19

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

José Antonio García Sánchez/Concejal de Agricultura en el Ayuntamiento de Caravaca

El miércoles 06/05/2020, se publicó la Orden por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se dictaron las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.

El argumento para la publicación de la Orden es debido a que la Fiscalía de la CARM ha recabado el auxilio de la Administración Autonómica y Local con el fin de  adoptar medidas de prevención de la salud de las personas y el medio ambiente, especialmente en la situación actual de alarma. Los humos de la quema, tanto en núcleos urbanos como fincas agrícolas, producen molestias que afectan a la población, que se encuentra en riesgo sanitario por efectos del COVID-19.

La CE establece en el artículo 45 que “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona…, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender, y restaurar el medio ambiente”.

Existen plagas en ciertos cultivos como es el caso de los escolítidos (Barrenillo), gusano cabezudo (y resto de plagas de sequía) que se refugian en los restos del material vegetal, constituyendo un reservorio para determinados organismos nocivos que sirven para su diseminación a las parcelas vecinas. Ante esta problemática, resulta necesario en muchos cultivos realizar una práctica fitosanitaria mediante la quema controlada de restos vegetales generados en la explotación. Medida que podría ser obligatoria por la administración para el control de algunos organismos, al ser la única medida técnica viable en determinados supuestos.

La Consejería ha pretendido buscar el equilibrio normativo entre  garantizar la protección de la salud humana a través de la calidad del aire, pero armonizada con la protección de los cultivos de plagas por razones fitosanitarias.

Dicha orden establece la prohibición de la quema de restos de poda vegetales en las zonas próximas a núcleos urbanos. Existe una excepcionalidad en aquellos supuestos justificados, previa autorización de la administración local, y si no fuera posible la eliminación mediante otros sistemas prioritarios como su valorización por un gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado. En caso de tener autorización municipal hay que ponerlo en conocimiento de la Policía Local o Servicio de Extinción de Incendios, dando éstos instrucciones de las posibles actuaciones a realizar.

El Estatuto de autonomía establece  que el desarrollo normativo sobre Sanidad y Medio Ambiente corresponde a la Comunidad Autónoma, pero por arte de magia, trasladan a las entidades locales la  potestad de autorizar las quemas agrícolas, aun cuando no tengamos esa competencia.

Es cierto que se está trabajando en esta materia, y que se vislumbra una solución próxima para dar respuesta a multitud de agricultores que esperan para realizar una práctica cultural que se viene realizando desde tiempos inmemoriales.

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