Ya en la calle el nº 1040

Según el Tribunal Supremo los ciudadanos extracomunitarios también tienen derecho a reclamar lo pagado de más por el impuesto de sucesiones y donaciones en España

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

RAQUEL LÓPEZ ABELLÁN

En el año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una importante sentencia por la que se declaraba contraria al derecho comunitario la legislación estatal en materia de impuestos de sucesiones y donaciones, en tanto discriminaba a los ciudadanos no residentes en España haciéndoles pagar, en muchos casos, más dinero que a los residentes.

Efectivamente, la ley nacional impedía a los ciudadanos no residentes en España aplicar las normativas fiscales autonómicas de este impuesto y les obligaba a recurrir a la regulación estatal que no contemplaba las importantes exenciones o bonificaciones fiscales que la mayoría de las comunidades Autónomas sí prevén y que sí resultaban de aplicación a los residentes.

Esta sentencia motivó una modificación en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que equiparó, en este particular, a ciudadanos residentes en España con los residentes en otros estados miembros de la Unión Europea.

Sin embargo, esta modificación dejaba fuera a los ciudadanos extracomunitarios que tenían que pagar el impuesto de sucesiones en España, por ejemplo, porque heredaban un bien inmueble situado en nuestro país.

Aunque la sentencia del Tribunal de Justicia no dejaba claro sí sus efectos podrían ser aplicados a residentes de terceros estados, lo cierto es que la libre circulación de capitales reconocida en el marco de la Unión Europea y que sirvió de fundamento último a la sentencia del tribunal de Luxemburgo, ha sido declarada por este mismo tribunal un principio aplicable tanto a la circulación de capitales entre los diferentes Estados miembros de la Unión, como a la circulación de capitales entre éstos y otros terceros estados.

Pese a ello, lo cierto es que las autoridades tributarias españolas y el Tribunal Económico Administrativo Central, desestimaban sistemáticamente todas las reclamaciones presentadas por ciudadanos extracomunitarios.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Febrero de este mismo año, viene a equiparar a los ciudadanos comunitarios con los extracomunitarios en este punto; y a apreciar también en los casos de éstos últimos la discriminación que ya fuera apreciada para los ciudadanos residentes en la Unión Europea.

Si bien la sentencia no se dicta para resolver de forma directa esta cuestión; sino que resuelve sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, sí que recoge este razonamiento al que hacemos referencia, dejando la puerta abierta a que aquellas personas no residentes en la Unión Europea que hayan tributado en España pro el impuesto de sucesiones, puedan recuperar el importe pagado.

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