Ya en la calle el nº 1040

Principio de incertidumbre

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Añade aquí tu texto de cabecera

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

María de la Cruz López Hernández/Abogada

“En 1927 un matemático formulaba el Principio de Incertidumbre. En él venía a decir algo así como que nada se puede predecir con exactitud, siempre queda un margen de incertidumbre en el conocimiento humano. (…) El principio está relacionado con el hecho de que el observador, por el mero hecho de ser testigo, influye en la realidad que está observando. La altera, introduce una variable de indeterminación”. Ismael Serrano, “Principio de incertidumbre”.

María de la Cruz López Hernández/Abogada

“En 1927 un matemático formulaba el Principio de Incertidumbre. En él venía a decir algo así como que nada se puede predecir con exactitud, siempre queda un margen de incertidumbre en el conocimiento humano. (…) El principio está relacionado con el hecho de que el observador, por el mero hecho de ser testigo, influye en la realidad que está observando. La altera, introduce una variable de indeterminación”. Ismael Serrano, “Principio de incertidumbre”.

Principio de incertidumbreComo bien sabemos, el Derecho no es una ciencia exacta. La legislación es interpretada por los tribunales, emitiendo decisiones judiciales sobre una materia determinada de las que se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un gran valor como fuente de conocimiento del Derecho, con el cual se procura evitar que una misma situación fáctica sea interpretada jurídicamente de distinta forma por los tribunales. Y así, aquellos tribunales de más alta jerarquía (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo) elaboran las líneas de interpretación del Derecho a aplicar por los tribunales ordinarios.
Ahora bien, en España la Jurisprudencia no es fuente del Derecho. Las únicas fuentes del Derecho que establece el Código Civil español son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia “complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
Por tanto, al dictaminar sobre una materia, el Tribunal Supremo delimita la línea de interpretación a seguir.
Estos últimos días más de uno hemos puesto el grito en el cielo al ver la substanciación del juicio del “Caso Noos”. Y no solamente hemos palidecido al escuchar a toda una Abogada del Estado decir que “Hacienda somos todos” no es más que un lema propagandístico. Señora, con todo el respeto: “Hacienda somos todos” o “Si bebes, no conduzcas” son lemas propagandísticos con un fuerte arraigo social, y que cumplen por completo el fin para el que fueron creados, que no es otro que concienciar a la ciudadanía de mantener una actitud cívica ante diversas situaciones. No venga usted ahora a echar por tierra esa concienciación social, de la mano del señor del bigote que, cargado de razones y de algo más afirmaba “¿quién te ha dicho a ti que quiero que conduzcas por mí?”.
La verdadera razón de disuadir al bebedor de conducir no es otra que en plena euforia etílica y sin cerciorarse de ello precisamente por los efectos del alcohol, el conductor irresponsable de ponerse a los mandos del volante, con el peligro que conlleva para él y para el resto de conductores.
La verdadera razón del lema “Hacienda somos todos” no es otra que concienciar al a ciudadanía de que pagando impuestos, entre todos construimos un país mejor, con más servicios públicos, más equipamientos, más solidario y más justo. Y viene usted precisamente a meter el dedo en la llaga, poniendo de manifiesto que el trato que se está dando a la hermana del Rey no es el mismo que al resto de españoles. Cosa que por cierto, siendo esta señora Abogada del Estado, debería haber estudiado en 1º de Derecho, en Derecho Constitucional (en su caso y por su edad, Derecho Político), pues así lo dispone el artículo 14 de la Constitución Española.
Vamos, de hecho he pensado que como esto es una milonga, que a partir de ahora no pienso pagar mis retenciones de IRPF. A ver cuánto tarda en llegarme una carta de Hacienda, con esa ventanilla negra tan enigmática. Bueno, o vaya usted a decirle esto a algún que otro catalán, que tan agraviado se siente con la carga fiscal.
Bien, y como la Abogada del Estado y Fiscalía (instituciones que por cierto, tienen encomendada la defensa de los intereses públicos y del Estado español) han decidido hacer de defensa de la hermana del Rey, han sacado brillo al engendro de las doctrinas jurisprudenciales, una de la menos acertada que hay: la “doctrina Botín”. La doctrina Botín tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007, en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados (en este caso, el Estado) hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.
Y he aquí la cuadratura del círculo: parece bastante claro que si hablamos de un delito fiscal, contra la Hacienda Pública, ya que estamos hablando de “lo público”, entendamos que la acusación popular representa el paradigma de esto.
Pues no, no es así. Porque “Hacienda no somos todos”. Y que una persona –presuntamente – defraude al erario público no es algo que vaya en contra de la sociedad y del orden público.
Si estos son los que nos tienen que defender, apañados estamos. Válgame Dios, que diría mi madre.

¡Suscríbete!

Recibe cada viernes las noticias más destacadas de la semana

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.