Ya en la calle el nº 1040

Prevaricación

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª Cruz López/Abogada

Dentro del ámbito de los delitos contra la Administración Pública contra la Administración de Justicia nos encontramos con el de prevaricación. Conviene distinguir dos vertientes de éste, por cuanto cada uno tiene un presupuesto subjetivo aunque el resultado es el mismo: dictar una resolución a sabiendas injusta en el ejercicio de sus competencias, ya sea como juez o magistrado (delito contra la Administración de Justicia) o como autoridad o funcionario público (delito contra la Administración Pública).Prevaricación
Prevaricación, cohecho, malversación… son términos que tristemente, hemos extraído de un vocabulario meramente jurídico y técnico para generalizar en nuestra jerga diaria.
Decía recientemente en una entrevista el Fiscal Superior de Murcia, Manuel López Bernal, que no cabe hablar –con ánimo claramente de suavizar el vocablo- de «error» o «delito» administrativo, tal y como lo están haciendo recientemente ciertos dirigente políticos en un auténtico esfuerzo de su maquinaria de marketing. Los artículos 404 y 446 del Código Penal son clarividentes y determinan que estamos ante auténticos y genuinos delitos. Que la pena que lleve asociada su comisión parezca a bote pronto liviana no obsta para estar ante un ilícito, una conducta totalmente reprochable y que se encuentra tipificada por cuanto compete al Derecho proteger los intereses públicos. Ahora bien, sobre la gravedad de la pena, la sensación general es la de que se trata de penas que no disuaden de su comportamiento. Esto cabría afirmarlo sobre las penas previstas para los delitos contra la Administración Pública, pues lo establecido en nuestro Código Penal es la inhabilitación para el empleo o cargo público, o la privación del derecho a sufragio pasivo; mas para el caso de jueces o magistrados sí que se prevé la prisión para las conductas ilícitas cuyo resultado revista mayor gravedad.
Asimismo, acierta completamente López Bernal en señalar que la prevaricación en la mayoría de los casos, es el inicio de un complejo iter criminis, esto es, la iniciación de una concatenación de conductas ilícitas, que están a su vez tipificadas, tales como el cohecho o la malversación –sin duda con mayor incidencia en el ámbito de la Administración Pública que en el de la Administración de Justicia-. Es decir, el dictar una resolución administrativa que a sabiendas, no se ajusta a Derecho, suele ser el inicio del camino de una actividad criminal que se dirige a beneficiar a terceras personas o a uno mismo.
Flaco favor hacen los departamentos de marketing, publicidad y jefes de prensa al servicio de los partidos políticos cuando intentan desvirtuar lo que establece la Ley (por cierto, elaborada por sus propios empleadores), que es la tipificación como delito de una conducta que atenta contra los intereses públicos.

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