Ya en la calle el nº 1040

Preferentes: qué son y por qué se declaran nulos los contratos

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª CRUZ LÓPEZ/Abogada 

Esta semana comienza una colaboración con este periódico con la intención de acercar el Derecho a la ciudadanía a través de breves artículos de manera quincenal.
Se trata pues de escribir sobre temas dMª Cruz Lópezel ámbito legal que preocupan al ciudadano de a pie, sin entrar en adornos en los que a veces incurrimos los juristas.
Para comenzar había pensado en abordar el tema de las tasas judiciales, pero como mi intención no es polemizar sobre política, dejaremos claro que el mundo jurídico en general y el sector de la abogacía en particular, se han mostrado rotundamente en contra de la liquidación de una tasa para poder acceder a la tutela judicial efectiva.
Nos detendremos esta semana en la estafa de LAS PREFERENTES. Todos oímos hablar de ellas a día de hoy como si del coco se tratase, pero pocos sabían de qué se trataba cuando se les ofreció como producto financiero.
Una acción preferente es un valor emitido por una entidad financiera que no confiere participación en el capital de ésta, ni derecho de voto en la junta de accionistas. Se trata de un producto que puede no tener ni fecha de vencimiento y su rentabilidad no es garantizada. Estamos por tanto ante un producto complejo, cuya comercialización estaba supeditada a unas condiciones y en el que por la necesidad de financiación de los bancos y cajas, fueron ofertados como productos de renta fija a corto plazo a un perfil de cliente que, paradójicamente no era inversor, sino ahorrador y que por lo tanto, prefería un producto con menor riesgo financiero. El problema para estos clientes surgió cuando quiso recuperar su capital y no le era posible.
¿Dónde se encuentra el fraude? El fraude se encuentra en primer lugar en el aprovechamiento de la poca o escasa cultura financiera de los clientes a los que se ofertaba este producto. La CNMV recomendaba comercializar estos productos solo a inversores con conocimientos sobre la mecánica de los mercados financieros, llegándose a dar el caso de vender este producto a ancianos analfabetos, que podían llegar a perder los ahorros de toda una vida.
Asimismo, se vendía como instrumento de renta fija cuando en realidad lo era de renta variable o mixta, existiendo así un fraude en la información proporcionada. Y además, la imposibilidad o dificultad de recuperar el dinero invertido nos deja ante una estafa bancaria que ha afectado a cientos de miles de inversores en nuestro país.
¿Se puede demostrar que uno de los contratantes –entidad financiera- no ha cumplido con sus obligaciones recíprocas –en este caso con la de información- facultando así para la resolución del contrato; o bien demostrar existido dolo o error en la prestación del consentimiento y por lo tanto, resolver igualmente el contrato? La respuesta es sí en ambos casos, y así lo entiende la Jurisprudencia tanto de Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo, tutelando de esta manera los derechos de consumidores y usuarios afectados y declarando nulos estos contratos.

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