Ya en la calle el nº 1040

Nuevas leyes sobre la capacidad jurídica

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Añade aquí tu texto de cabecera

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mariana Martinez

Trabajadora Social C. Dia Mayrena-APCOM.

Desde la Asociación APCOM, apostamos por la formación a familias, puesto que ellas son un pilar fundamental en el proceso de desarrollo de las personas con discapacidad.

Nuevas leyes sobre la capacidad jurídica
Formación familiar en Apcom

Así que, tras la demanda recibida por varias familias, el pasado 8 de Junio se realizo una charla informativa sobre la nueva reforma de la ley de incapacidad, llevaba a cargo por Rafael Piñana, abogado de Plena Inclusión Murcia, donde nos destaco los principales cabios que plantea esta ley.

La ley 8/2021 de 2 de Junio, se publico en el BOE el 3 de Junio de 2021 y reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entrando está en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Esta nueva ley pretende asegurar que las medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Se modifica así el sistema existente hasta el momento, ya que ahora es la persona con discapacidad quien toma las decisiones que le afectan.

También se ha modificado la terminología jurídica, ya que han desaparecido los términos “incapaz” e “incapacitado” al eliminarse la incapacitación judicial. Tampoco se recoge el término “discapacitado”, sino que la nueva Ley habla de “personas con discapacidad”.

Los principales cambios que introduce la nueva ley para sustituir la incapacitación judicial son los siguientes:

  • Desaparece la posibilidad de incapacitar, a través de una demanda judicial, a una persona con discapacidad intelectual.
  • Desaparece, por tanto, la figura de la tutela. Es decir, a partir de ahora no será posible que otra persona distinta a la que posee la discapacidad tome decisiones legales o médicas directamente por ella.
  • También desaparece la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.
  • La tutela se sustituye, principalmente, por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021 es que ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente, cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento judicial para incapacitarla. Sin embargo, en la actualidad esto ya no es posible, ya que se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad, por lo que esta nueva ley se basa en:

  • Eliminar los procesos de incapacitación judicial
  • Dar apoyos a las personas para que pueden ejercer sus voluntades.

La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise. El “apoyo” un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: informales, voluntarias y judiciales, que deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Los apoyos servirán no solo para facilitar la toma de decisiones de muchas personas, también para fomentar las capacidades de las personas con discapacidad.

Los apoyos son voluntarios (los solicita la persona interesada) y, debido a la amplia tipología y grados de discapacidades intelectuales (autismo, síndrome de down, alzheimer, trastornos mentales…), los apoyos varían sustancialmente en función de cada persona.

Para los que actualmente están incapacitados, la ley prevé un régimen de adaptación. Quienes están sometidos a tutela quedan automáticamente sometidos a curatela representativa. Y los curadores deberán regirse por los principios de la nueva norma. Esta curatela podrá ser ejercida por familiares, personas del entorno o fundaciones que trabajan con ellos.

 

La nueva legislación prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas.

 

 

 

¡Suscríbete!

Recibe cada viernes las noticias más destacadas de la semana

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.