Ya en la calle el nº 1040

Normativas municipales sobre las plantas solares

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Jesús Rodríguez Sánchez

Con frecuencia las respuestas normativas y políticas suelen ir a caballo de las demandas y necesidades de ciudadanos e iniciativas empresariales. Este vacío inicial genera periodos de tiempo, en los que o bien, no pueden satisfacerse estas nuevas necesidades ciudadanas y peticiones de actividades empresariales o de cualquier otro tipo, o, especialmente en el segundo caso, que se autoricen proyectos que con el paso del tiempo se comprueba que se autorizaron sin conocer realmente las consecuencias ambientales o de cualquier otra naturaleza, pero que a posteriori, los problemas surgidos ya no tienen solución o son muy difícilmente reparables.

Viene esto a cuento, por la avalancha de proyectos de instalaciones solares de gran extensión que a modo de erupción volcánica, se nos está viniendo encima. Tenemos ya el caso del municipio de Cartagena donde el número de peticiones es tal, que podría darse el caso de que buena parte de su término municipal quedara prácticamente tapizado de paneles solares sobre lo que actualmente son terrenos agrícolas, eriales y zonas deforestadas. Su planeamiento urbano, como el de la mayoría sino todos los municipios regionales, es lo bastante antiguo como para que este tipo de instalaciones no estuviera suficientemente previsto, por lo que con el visto bueno de la administración regional de medio ambiente, difícilmente un ayuntamiento puede negarse ante este tipo de proyectos que actualmente, está inflándose como una burbuja gigante que recuerda a la que recientemente explotó, me refiero naturalmente a la burbuja inmobiliaria. Además, se está detectando la perversión de presentar los proyectos en varias fases más pequeñas, a fin de evitar la Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que la responsabilidad quedaría sólo en el lado de los municipios.

Somos ya muchos ciudadanos, los que preocupados por el futuro ambiental de esta Comunidad Autónoma y en particular por las comarcas del Río Mula y Noroeste, los que consideramos que todos los ayuntamientos deberían aprobar con carácter de urgencia “moratorias a la implantación de grandes proyectos de aprovechamiento solar fotovoltaico”, considerando como grande, cualquier instalación cuya extensión supere 1 hectárea. Hay que tener en cuenta que estas macroinstalaciones suelen superar las 20 has. e incluso las 100.

Tras la aprobación de las moratorias y ya con el reposo y la reflexión que permite la toma de decisiones sin el carácter de urgencia, sería interesante ponerse a trabajar en la elaboración de algunas normas básicas sobre como permitir las instalaciones fotovoltáicas en el solar municipal. Me atrevo a lanzar algunas ideas que pueden o no resultar útiles, pero en cualquier caso, servirían como punto de partida para la regulación ordenada y evitar situaciones indeseables y sobretodo, irreparables:

  • Superficie de ocupación máxima del proyecto.
  • Distancia mínima entre instalaciones. Téngase en cuenta que hay que dejar pasillos o corredores ecológicos entre las instalaciones.
  • Obligatoriedad de desmontaje de instalaciones y recuperación del terreno. La vida de estos proyectos suele ser de 20 años, según especifica la redacción de los mismos. Los ayuntamientos deberían exigir una fianza para garantizar que las cimentaciones, infraestructuras y materiales utilizados no se quedarán sobre el terreno una vez finalizada la actividad.

Las energías renovables son imprescindibles y por tanto es necesario promover y facilitar su implantación, pero como tantas y tantas cosas, intentando minimizar los daños que un crecimiento desordenado podría provocar.

 

 

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