PP MORATALLA
Con fecha 11 de enero de 2016, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, ha publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la relación de los municipios de la Región de Murcia a los que se les ha aplicado la retención prevista en apartado 1 artículo 36 de Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, por incumplimiento de la obligación de comunicación de la liquidación del presupuesto. Destacar que el único municipio que aparece en el listado es Moratalla.
PP MORATALLA
Con fecha 11 de enero de 2016, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, ha publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la relación de los municipios de la Región de Murcia a los que se les ha aplicado la retención prevista en apartado 1 artículo 36 de Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, por incumplimiento de la obligación de comunicación de la liquidación del presupuesto. Destacar que el único municipio que aparece en el listado es Moratalla.
Esta es otra muestra más de la inoperancia e ineficacia del actual Equipo de Gobierno en el Ayto. de Moratalla (Ganar Moratalla-IU- PSOE).
¿QUÉ DICE EL CITADO ARTÍCULO DE LA LEY?

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Artículo 36 Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado
1. En el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, procederá a retener a partir del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión, así como la de las liquidaciones de los ejercicios a los que resulta de aplicación la presente norma, el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les
corresponda.