Ya en la calle el nº 1040

Mi vecino es un guarro, ¿qué hago?

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª Cruz López/Abogada / 

Todos sabemos los inconvenientes que puede representar vivir en una comunidad de propietarios. Vale, somos conscientes de que hemos de comportarnos con civismo, respetar unas normas básicas de convivencia, pagar nuestras cuotas para el sostenimiento de los gastos comunes y procurar mMª Cruz Lópezantener limpios y en buen estado los espacios comunes.
Ahora bien, ¿qué puedo hacer si mi vecino es un guarro? ¿O si se pasa el día tocando el piano? ¿Y si mi vecino ha decidido alquilar el piso para que se instale un prostíbulo? ¿Está en su derecho al ser su propiedad privada? Pues no, no lo tiene.
La Ley de Propiedad Horizontal nos da las respuestas a estos interrogantes en forma de instrumentos jurídicos para defender al fin y al cabo, el sentido común.
En primer lugar, ha de estar presente en las relaciones la buena vecindad, y así lo consagra el artículo 7 de dicha norma al señalar que «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Sin examinar en profundidad el concepto de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, podemos intuir claramente del tenor de este precepto que el límite al uso y disfrute de una propiedad enmarcada en una comunidad es ni más ni menos que el respeto al buen clima en las relaciones para con los vecinos.
Si se observasen estas conductas por parte de un copropietario, habría que comunicarlo al Presidente – o administrador –, que habrían de dirigirse al propietario causante del malestar para que, de manera fehaciente, se le requiera para poner fin a dicha conducta.
Si insistiere en dicha conducta, se tendría que convocar Junta de propietarios al efecto con el fin de que se apruebe emprender la acción legal oportuna, que no es otra que la acción de cesación, que se sustanciará por juicio ordinario.
Una vez presentada la demanda, que necesariamente habrá de certificar el acuerdo en junta de propietarios, el juez podrá adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese finalmente estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Incluso si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento, por lo que claramente estamos ante un caso de limitación del libre uso y disfrute de la propiedad privada, que podría llevar incluso a la expulsión de unos inquilinos aun existiendo contrato de arrendamiento con el propietario.
Así pues, si su vecino es un guarro no tiene por qué seguir tolerando dicha actitud. Póngase en contacto con su Presidente y usen los instrumentos que la Ley les brinda para que cese en dicha conducta.

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