Ya en la calle el nº 1037

¿Merece la pena reclamar créditos a empresas domiciliadas en el extranjero? En Europa, sí. Proceso Monitorio Europeo

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RAQUEL LÓPEZ ABELLÁN/ABOGADA

Cuando se trata de hacer efectivos créditos que empresas españolas tienen con empresas domiciliadas en el extranjero, la sensación inicial suele resultar derrotista.

Efectivamente, las empresas examinan sus tablas coste-beneficio y, en un primer momento, pueden concluir que “no les merece la pena”. Y quizás, en el pasado, no les faltaba razón.

La operativa de poner en marcha una reclamación judicial frente a un operador cuyo patrimonio se encuentra al otro lado de la frontera, desalentaba a empresarios con agendas demasiado completas.

Sin embargo, esto hace tiempo que ya no es así en el marco de la Unión Europea, gracias a los instrumentos normativos que se han venido arbitrando en el marco de la libre circulación de personas y capitales.

Entre ellos, nos vamos a detener en el conocido Proceso monitorio europeo previsto y regulado por el REGLAMENTO (CE) nº 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 12 de diciembre de 2006.

A grandes rasgos, se trata de un procedimiento que sirve para la reclamación de créditos de naturaleza civil y/o mercantil; esto es, derivados de los “negocios” o contratos (por lo que estarían excluidos créditos en materia familiar -ej- deudas por alimentos entre parientes- o tributarios) que se aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea, y para la reclamación de créditos a sujetos domiciliados en cualquiera de los Estados miembros; salvo en Dinamarca.

Sirve para la reclamación de créditos que se encuentren documentados, vencidos y exigibles y se caracteriza por sustanciarse a través de un procedimiento sencillo y relativamente rápido.

El procedimiento se inicia mediante una petición a través de un formulario creado al efecto, sin que deba acompañarse documentación adicional alguna.

En caso de que la petición reúna los requisitos formales expuestos (que sea un crédito vencido y líquido y de naturaleza civil o mercantil) el Juzgado, sin más trámites, expedirá lo que se conoce como REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO que se notificará al demandado concediéndole un plazo de 30 días para abonar la cantidad reclamada u oponerse.

Esta rapidez y agilidad para llegar al deudor, es lo que otorga eficacia a este mecanismo.

En caso de que en dicho plazo el deudor, pese a no pagar, no se oponga, el Requerimiento Europeo de Pago pasa a ser ejecutivo, lo que permite al acreedor dirigirse contra los bienes del deudor para cobrar su crédito, sin tener que pasar por procesos de reconocimiento o ejecución de la resolución española que resulten excesivamente lentos.

En definitiva, se trata de una forma rápida y sencilla para la reclamación de aquéllos créditos que se dirigen contra empresas o particulares, situados fuera de nuestras fronteras, en el marco de la Unión Europea.

 

 

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