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Los regímenes económicos matrimoniales

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Mª Cruz López/Abogada / 

¿Gananciales o separación de bienes? ¿Qué es eso del régimen de participación? ¿Y las capitulaciones matrimoniales?Los regímenes económicos matrimoniales

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que regula las relaciones económicas entre los cónyuges, así como de estos con respecto a los terceros.


En nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libertad entre las partes pudiendo los cónyuges elegir cómo se van a regir sus relaciones económicas. Además, durante la vigencia del matrimonio se puede modificar dicho régimen mediante capitulaciones matrimoniales (que se realizan mediante escritura pública), y que es un negocio jurídico por el que se podrán incluir aparte de los pactos económicos, cualesquiera otros por razón del matrimonio.
Los regímenes existentes en Derecho español son: sociedad de gananciales, régimen de participación y régimen de separación de bienes. También se puede crear un régimen propio, pero siempre respetando las previsiones legales.
En Derecho común, en caso de que los cónyuges no estipulen explícitamente el régimen al que se acogen, el régimen legal será el de la sociedad de gananciales. Este régimen implica que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de ellos, que les serían atribuidas a partes iguales al disolverse la sociedad. Estaríamos por tanto ante tres patrimonios: el privativo de cada uno de los cónyuges y un tercero común, integrado por los bienes gananciales.
Dentro de los bienes privativos se incluyen: los que pertenecían al cónyuge previo el matrimonio, los adquiridos gratuitamente después de éste, los que sustituyan a los mismos bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal y los instrumentos para el ejercicio de la actividad profesional. En los bienes gananciales se incluyen los obtenidos por el trabajo o industria; los frutos, rentas e intereses de los bienes privativos y comunes o las empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges con bienes comunes.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. En este régimen, a cada cónyuge le corresponde la administración, disfrute y libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que puedan adquirir después. Por ello, durante la vigencia de este régimen su funcionamiento es muy similar al de separación de bienes (normas que, además, se aplican supletoriamente).

En el momento en que se inicia la liquidación del régimen económico en el que cada uno de los cónyuges determinará su patrimonio inicial y final y el que haya obtenido un mayor incremento «compartirá» sus ganancias con el otro.
En el régimen de separación de bienes el patrimonio de cada cónyuge está claramente diferenciado. Este régimen puede aplicarse por dos vías: una voluntaria (porque así lo pactan los interesados) y otra legal, que es secundaria o residual.
Así, en este régimen no se crea ningún patrimonio, por lo que los cónyuges mantienen las titularidades de cada uno de sus bienes. La única excepción a esta regla se da en relación con la disposición de la vivienda común de los cónyuges y los muebles de uso ordinario que, aunque pertenezcan a uno de los esposos, su enajenación requerirá la conformidad del otro.
A pesar de esta separación de patrimonios, los cónyuges deberán contribuir al sostenimiento de las cargas familiares y, como indica el Código Civil, a falta de convenio, lo harán de acuerdo a sus respectivos recursos económicos. Así, los gastos de mantenimiento de la familia serán sufragados por los patrimonios de cada cónyuge, aunque también se podrá crear un patrimonio orientado a este fin.

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