Ya en la calle el nº 1040

Los estados miembros de la Unión Europea no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la unión, denegando a su cónyuge, del mismo sexo, el derecho de residencia

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Añade aquí tu texto de cabecera

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

RAQUEL L. ABELLÁN

ABELLÁN & SEUBERLICH ABOGADOS RECHTSANWÄLTE

El Sr. Relu Adrian Coman, de nacionalidad rumana, conoce, en los imponentes Estados Unidos de América, al Sr. Robert Clabourn Hamilton, de nacionalidad estadounidense. Se enamoran, conviven y, pasados cuatro años, en 2010, viajan a Bruselas donde contraen matrimonio.

En el año 2012, quién sabe si llamados por las raíces o por oportunidades profesionales, el matrimonio decide viajar a Rumanía, Estado del que es nacional el Sr. Coman y que no reconoce, en la actualidad, el derecho a las personas del mismo sexo a contraer matrimonio entre sí.

Ante dicha circunstancia, el Sr. Coman solicita a las autoridades rumanas que le informen de los requisitos, trámites y procederes necesarios para obtener, a favor de su esposo, un permiso de residencia superior al de 3 meses, como consecuencia de su condición de miembro de la familia del Sr. Coman, en aplicación de la Directiva 2004/38 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros.

Las autoridades rumanas contestan al Sr. Coman en el sentido de que, a su esposo, el Sr. Hamilton, únicamente le corresponde el permiso de residencia de 3 meses, puesto que Rumanía no reconoce su condición de cónyuge, al no dar cabida a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Ante dicha situación los Sres. Coman y Hamilton recurren a los tribunales rumanos, llegando el litigio al Tribunal Constitucional en Rumanía que decide entonces plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de plantear si la decisión de las autoridades rumanas de no reconocer al Sr. Hamilton su condición de cónyuge del Sr. Coman, vulnera el derecho de éste, como ciudadano de la Unión a circular y residir libremente por el territorio de los Estados Miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto esta interesante cuestión en Sentencia de 5 de Junio, declarando que, efectivamente, la negativa del Estado miembro a reconocer el matrimonio de un nacional suyo con otro ciudadano del mismo sexo por lo que respecta al DERECHO DE RESIDENCIA DERIVADO que puede corresponderle a éste, obstaculiza el derecho del ciudadano de la Unión, a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros de la Unión, pues es de suponer que este ciudadano no va a desear establecer su residencia lejos de su cónyuge.

La Sentencia aclara que dicha solución no viene dada por la Directiva 38/2004, que se limita a regular los requisitos de entrada y residencia de un ciudadano de la Unión en el territorio de un Estado miembro del que no es nacional, pero que dicha posibilidad se deriva de lo previsto en el Artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, a los efectos de dicho artículo, el concepto de “cónyuge” es el concepto “europeo” que utiliza la Directiva.

Permitir que cada Estado defina al “cónyuge” según su derecho nacional, daría lugar a que la libertad de circulación reconocida para toda la Unión Europea a los ciudadanos europeos, tendría un distinto alcance en función de los derechos nacionales propios de cada Estado Miembro.

El Tribunal aclara que no perjudica esta decisión al Orden Público nacional rumano, en tanto no obliga al Estado de Rumanía a permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, competencia exclusiva de las autoridades estatales, sino, simplemente a aplicar el concepto “europeo” de cónyuge, a efectos del derecho de residencia derivado que entronca directamente con la libre circulación de ciudadanos en el ámbito de la Unión Europea.

 

 

 

¡Suscríbete!

Recibe cada viernes las noticias más destacadas de la semana

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.