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Los ayuntamientos se convierten en órganos ambientales para la tramitación y evaluación de planeamiento urbanístico de desarrollo

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CARM

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado hoy el Decreto Ley de Mitigación del Impacto Socioeconómico de la Covid-19 en el área de Medio Ambiente, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado jueves, y cuya aplicación entrará en vigor a partir de mañana.

De esta forma, desde mañana domingo, 10 de mayo, los ayuntamientos pasarán a tener la condición de órgano ambiental, para que sean estos los que realicen la evaluación ambiental de los planes urbanísticos de desarrollo y sus correspondientes proyectos de urbanización. “Con esta medida ponemos en valor la autonomía y las competencias municipales, y se agilizan los procesos, puesto que se simplifican los procedimientos y se mantiene la tutela autonómica solo en aquellos planes que la requieren por su normativa sectorial”, explicó el consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo.

Con esta modificación se da coherencia a la tramitación sectorial de planes y programas, dejando la función de órgano ambiental al órgano municipal cuando es este el que aprueba definitivamente, como es el caso de planes parciales y planes especiales. Por su parte, el órgano autonómico ejercerá la potestad de órgano ambiental cuando este intervenga en la aprobación del plan o programa como es el caso de los planes generales y sus modificaciones estructurales.

La Ley 2/2017, de 13 de febrero, obligaba ya a los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes a ser el órgano ambiental en los procesos de evaluación ambiental estratégica simplificada, de todos los planes parciales y especiales urbanísticos. Al igual que aprueban los instrumentos urbanísticamente ahora lo hacen también ambientalmente.

“En base a la experiencia positiva, ahora lo ampliamos para que todos los ayuntamientos lleven a cabo la evaluación ambiental de los instrumentos urbanísticos de desarrollo, como planes parciales, especiales y proyectos de urbanización”, afirmó Luengo, quien añadió que “otras regiones como la Comunidad Valenciana tiene este mismo modelo y es referente por su eficacia, por lo que hemos seguido sus pasos”.

Además, y para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, “la Comunidad ofrece la posibilidad de suscribir convenios entre los municipios y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente para que la Dirección General de Medio Ambiente realice la evaluación ambiental cuando estos municipios carezcan de los medios adecuados”, señaló el consejero, “que además no supondrá ningún coste para ellos”.

Con la entrada en vigor de este Decreto Ley, el procedimiento de evaluación se regula, acotando todos los plazos del proceso, y permitiendo acumular los trámites de aprobación de los planes y de los proyectos paralelamente con el procedimiento de evaluación ambiental.

Por último, en cuanto al proceso de consultas que debe llevar a cabo el ayuntamiento, se acotan los plazos y se establece que las consultas ambientales y la información pública pueden realizarse de forma simultánea a las consultas sectoriales, de forma que no se consulte al mismo órgano en dos ocasiones diferentes en relación al mismo plan. Además, sigue siendo preceptivo que los consistorios informen a la Dirección General de Medio Ambiente y de Medio Natural.

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