Ya en la calle el nº 1040

Los aspectos más novedosos de la reforma del Código Penal

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

M. MARTA SÁNCHEZ-MORA BEY/Fiscal
Diecisiete años han pasado ya desde que el actual Código Penal viese la luz. Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado unLa reforma del Código Penal proyecto de ley que reforma sustancialmente el Código Penal, que una vez aprobado por las Cortes Generales dará lugar a la vigésimo novena reforma realizada en nuestro Código Penal vigente.
Como aspectos más novedosos de la reforma podemos destacar los siguientes:
1.- La inclusión de una nueva pena: La prisión permanente revisable. Por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico se introduce esta pena, siendo además uno de los aspectos más controvertidos de la reforma. Está prevista para supuestos de excepcional gravedad, esto es, para los condenados por homicidio terrorista, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y asesinato agravado, como son los cometidos sobre menores o discapacitados, los múltiples o los realizados tras a una violación. 
En cuanto a su funcionamiento se trata de la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), sujeta a un régimen de revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena -entre 25 y 35 años, según los delitos cometidos-, un tribunal colegiado evaluará la situación del penado, y acreditada la reinserción social del mismo, éste podrá obtener la libertad condicional.
2.- La medida de libertad vigilada, introducida en 2010, para los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de terrorismo, se amplía a los delitos patrimoniales (hurto, robo, estafa…) y otros delitos violentos. El penado, una vez cumplida la condena y en libertad, atendiendo a su peligrosidad, podrá ser sometido a diversas medidas de control.
3.- Se computará para la reincidencia las condenas firmes recaídas en otros Tribunales de la UE. 
4.- Aparecen nuevas figuras delictivas y se agravan o modifican otras existentes:
– El sexting, o difusión de imágenes o vídeos de contenido sexual obtenidos con el consentimiento de la otra persona podrá ser castigado con penas de hasta un año de prisión.
– Se eleva la edad mínima en los delitos de abuso sexual, pasando de 13 a 16 años. De modo que cualquier conducta sexual, aún consentida, realizada con un menor de 16 años será considerada delictiva, salvo que el juez aprecie cierto grado de madurez o cercanía suficiente en edad. 
– Se agravan notablemente las penas en los delitos de detención ilegal y secuestro cuando no se dé razón del paradero de la persona, contemplando el Código penas de hasta veinticinco años en los casos de secuestro agravado.
– Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales especialmente graves. Y se incluyen nuevos supuestos agravados en el artículo 353. Además, se modificará la Ley del Jurado para que este tipo de delitos sea enjuiciado por un tribunal profesional.
– Se incrementa la protección de los animales.
– Se da una nueva redacción al artículo 559 para castigar a quienes, “a través de cualquier medio”, difundan mensajes que “inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público” o “sirvan para reforzar la decisión” para llevarlo a cabo. 
– Se da una nueva redacción a los delitos económicos. Se introduce una nueva sección “de la administración desleal” y se delimitan distintas figuras delictivas.
– Con una confusa redacción se modifican los delitos contra la propiedad intelectual para introducir la persecución de aquéllos que, con los requisitos establecidos, sean responsables de webs de enlaces de descarga de material protegido por los derechos de autor.
5.- Desaparece la histórica distinción entre delitos y faltas. Con la reforma las faltas se suprimen y sólo se mantendrán las más graves (lesiones, hurto, amenazas y coacciones) que ahora serán consideradas como delitos leves. Las otras, se despenalizan y se sustanciarán en la vía administrativa.

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