Ya en la calle el nº 1037

Libre elección de centro educativo, ¿un derecho?

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JOSÉ LUIS ÁLVAREZ-CASTELLANOS RUBIO/Coordinador IU-Verdes Región de Murcia

Leo en las páginas de este semanario un titular que eleva a categoría de derecho la libre elección de centro educativo por parte de las familias, considerando, además, un deber de las administraciones públicas su garantía. El titular se refiere al artículo de Sergio López, ex director general de Evaluación y Formación Profesional de la Consejería de Educación de la CARM, publicado recientemente en este medio.

Sin ánimo de polemizar con el autor y desde el respeto más absoluto a las opiniones expresadas, expondré algunos puntos de vista diferentes que contradicen lo manifestado en dicho artículo, empezando por la pregunta que plantea como meollo de la cuestión: ¿Por qué tiene que dirigir el Estado la elección del centro donde tienen que estudiar nuestros hijos?

La respuesta es simple, obvia y encierra dos trampas intencionadas. La primera al emplear el verbo “dirigir”, lo que nos predispone contra la acción del Estado porque sitúa su acción en el plano de un ataque contra nuestra libertad individual. Sin embargo, la acción del Estado no es dirigir, sino planificar y garantizar. Si cambiamos el verbo, la pregunta adquiere un significado totalmente distinto y nos predispone en otra actitud diferente que incluso cambia nuestra respuesta: ¿Por qué tiene que planificar y garantizar el Estado la elección del centro donde tienen que estudiar nuestros hijos? Ahora también la respuesta parece obvia: porque es su obligación y existe para eso.

La segunda trampa consiste en dar a entender que el derecho a la educación se asimila o fundamenta en la supuesta libertad de elección de las familias del centro educativo que quieran para sus hijos. Se argumenta que esta libertad debe sustentarse en una “sana” competencia entre los centros, motivadora, a su vez, para el profesorado y que el argumento de la segregación social que genera este modelo es una falacia del pasado contraria al mundo globalizado en el que vivimos. Nada más lejos de la realidad.

Veamos. El sujeto poseedor del derecho a la educación es el niño/a y no las familias, así lo afirma la Convención de los Derechos del Niño/a impulsada por las Naciones Unidas y ratificada por España (1990) y el resto de países del mundo, excepto EEUU. Dicha ley otorga al Estado la responsabilidad de garantizar y proveer este derecho en su territorio, cuestión que también recoge la CE en su artículo 27.5, y debe hacerlo independientemente de cuales sean las condiciones sociales y familiares que rodeen a cualquier niño/a que, como sabemos, condicionan el éxito o el fracaso escolar. Garantizar este derecho está por encima de cualquier otro supuesto derecho de las familias. Este no deja de ser un aspecto meramente secundario que tiene como objetivo real justificar la financiación pública de la enseñanza privada.

Llegados a este punto, cabe resaltar para finalizar que la acción del Estado (léase Consejería de Educación) debe dirigirse, por tanto, a la creación y mantenimiento de una red de centros educativos públicos de excelencia con todos los recursos humanos y materiales necesarios para proporcionar a todos/as los niños/as las mayores posibilidades de desarrollo de su capacidad intelectual y de su personalidad fomentando valores como tolerancia, responsabilidad, solidaridad, igualdad y respeto por los derechos humanos y que, además, compensen y mejoren las desigualdades de las condiciones de vida propias y de los barrios donde habitan.

Por eso también es importante ligar la educación al barrio, porque educar es socializar, y nos socializamos para mejorar el mundo y transformarlo, desde la solidaridad y la fraternidad, todo lo contrario del individualismo competitivo e insolidario del sistema que se propone en el artículo en cuestión.

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