Ya en la calle el nº 1040

Ley mordaza: disuadir, más que proteger, a la ciudadanía

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª Cruz López/Abogada / 

El pasado 31 de marzo del presente tuvo lugar la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. El mismo día 30 de marzo, se aprobó la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Ambas leyes entrarán en vigor después de una vacatiolegisde 3 meses, es decir, el próximo 1 de julio. La primera, sLey mordaza: disuadir, más que proteger, a la ciudadaníaupone la reforma más profunda acometida hasta el momento del vigente Código Penal de 1995, modificando 252 de sus artículos y suprimiendo 32. Asimismo, se reforman artículos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley de Indulto, del Tribunal del Jurado, entre otras.
Como ya indicamos en anteriores publicaciones, una de estas modificaciones consiste en la inclusión de la cadena perpetua en nuestro Ordenamiento Jurídico, bajo la denominación más amable de “prisión permanente revisable”, inclusión que al parecer, será recurrida ante el Tribunal Constitucional por varios grupos políticos.
Nos centraremos hoy en la segunda de las leyes mencionadas, la que a pesar de ser nombrada como Ley de Seguridad Ciudadana ha venido a ser conocida por la ciudadanía como “Ley mordaza”.
Decía un profesor mío de Fiscalidad, Jorge Trujillano, que aunque los alumnos pasemos olímpicamente de los preámbulos legales y nos vayamos directamente al articulado, todos deberíamos leer esa especie de introducción y justificación sobre su necesidad, pues nos aclararía bastante el espíritu del cuerpo legal que tenemos ante nosotros.
En el caso que nos ocupa, el legislador trata de justificar el endurecimiento de las sanciones de determinadas conductas de protesta social, las “faltas de respeto” a las autoridades o no colaborar con estas bajo el paraguas de la protección de la seguridad de la ciudadanía: “esta Ley tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de distinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico protegido.”
Esto es lo que el legislador (texto aprobado por el Partido Popular, con mayoría absoluta, en solitario) establece en el preámbulo. Bien, pues la oposición en bloque ha anunciado que recurrirá el texto, pues según se afirma en el texto del recurso, esta ley vulnera ni más ni menos que 12 artículos de la Constitución Española. Los derechos afectados, según el recurso, son fundamentalmente los de tutela judicial efectiva, manifestación, reunión y expresión.
La norma regula como sanciones administrativas una serie de conductas que, en su mayoría antes eran faltas incluidas en el Código Penal. El Gobierno impulsó esta norma que afecta a derechos como el de manifestación, creando nuevas conductas punibles, y sustrayendo de la intervención judicial su penalización.
El porqué de tal polémica no es otro que el siguiente: el poder legislativo tiene como marco para ejercer sus funciones la Constitución Española. La Carta Magna consagra una serie de Derechos Fundamentales, así como unos derechos y garantías de todos los ciudadanos. Como decíamos, el legislador tiene como función articular la legislación a través de normas que garanticen y consagren el ejercicio de dichos derechos y libertades. El único límite al ejercicio de nuestros derechos es efectivamente el respeto a los derechos de los demás. Poniendo un ejemplo sencillo: el límite a mi ejercicio de la libertad de expresión es faltar a los derechos de los demás, es decir, al honor, a la intimidad o la propia imagen, que también son derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Ahora bien, el legislador parece olvidar que al ejercer sus funciones y promulgar esta serie de modificaciones legislativas está supeditado a un principio básico en Derecho: la proporcionalidad. La proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación que se intenta proteger.
Ejemplo de ello es el art.20, que permite por ejemplo los registros corporales externos cuando existan “indicios racionales” de hallar instrumentos o efectos relevantes para el ejercicio de indagación y prevención (dejando tal valoración al agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad), no estableciendo requisitos como exige la Jurisprudencia Constitucional de manera reiterada.
En anteriores artículos mencionaba que la legislación da cabida a cambios sociales y tiene que a adaptarse a las situaciones de facto y al contexto social de cada momento. En este caso lo que se pretende es disuadir a la ciudadanía de realizar determinadas conductas, más que protegerla, y proteger a determinadas clases políticas más que a la ciudadanía.

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