Ya en la calle el nº 1040

La reforma de los estatutos de la Cofradía de la Cruz de Caravaca

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García

Con profunda decepción acabo de terminar la lectura del proyecto de reforma de los estatutos de la R.I. Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca. Tras los intentos en los últimos años de reformar los referidos estatutos, pensaba que en esta ocasión por fin se intentarían abordar los problemas estructurales y ejecutivos que se experimentan, ofreciendo un marco legal operativo donde poder desarrollar con precisión y rigor sus funciones; sin embargo, lo único que observo es la pretensión por mantener y aumentar sus prerrogativas e intentar controlarlo todo, justificándose en una mas que discutible interpretación de la Historia.

Francisco Fernández García

Con profunda decepción acabo de terminar la lectura del proyecto de reforma de los estatutos de la R.I. Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca. Tras los intentos en los últimos años de reformar los referidos estatutos, pensaba que en esta ocasión por fin se intentarían abordar los problemas estructurales y ejecutivos que se experimentan, ofreciendo un marco legal operativo donde poder desarrollar con precisión y rigor sus funciones; sin embargo, lo único que observo es la pretensión por mantener y aumentar sus prerrogativas e intentar controlarlo todo, justificándose en una mas que discutible interpretación de la Historia.
El historiador Francisco FernándezSi se tratase de una simple cofradía religiosa poco o nada tendría que decir respecto a sus estatutos y reformas, respetando los criterios de sus cofrades y las normas que se auto impongan, pero el caso de la R.I. Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca es distinto, ya que es la encargada de organizar las fiestas patronales de la ciudad, lo que afecta a gran parte (por no decir la totalidad) de la sociedad caravaqueña. Pretender poner todo el capital operativo, humano y económico que conforman las fiestas patronales bajo la legislación canónica me parece absolutamente impropio y muy alejado de la realidad, provocando problemas en lugar de intentar solucionarlos. Así pues, mis quejas van dirigidas fundamentalmente en dos direcciones, por un lado la inexactitud histórica y por otro, la Comisión de festejos.
Empecemos por la Historia; no es este el momento de analizar la de la Cofradía (dejaremos esto para una próxima ocasión, aunque creo que sería de interés debido a este general desconocimiento), pero si de corregir las inexactitudes que contiene el texto propuesto y añadir alguna que otra omisión. Afortunadamente ya conocemos el año de su fundación, 1556, por lo que ya va siendo hora de que se incorpore sustituyendo las ambiguas fórmulas tradicionalmente utilizadas para ello. En el “Preámbulo” aparece una breve reseña histórica de la Cofradía, en la que señala que desde 1603 es la encargada de realizar las fiestas de la Cruz, pero esto es por delegación del Ayuntamiento. Este concepto que parece trivial y en el que nada inciden los nuevos estatutos, resulta fundamental, ya que todas las actividades realizadas en este sentido quedan también bajo la autoridad municipal. Hemos de tener en cuenta que hasta la fecha indicada de 1603 era el Concejo de la villa el encargado de organizar las fiestas y que a partir de entonces cada vez que la cofradía o su mayordomo tenía dificultades para llevarlas a cabo, bien fuera por problemas económicos o de otra índole, o no podía realizarlas era el Concejo el que se hacía cargo de ellas y que esto sucedió en muchas ocasiones, a veces incluso en largos periodos de hasta 25 años consecutivos. Evidentemente las fiestas del siglo XVII poco tienen que ver con las de la actualidad, sin embargo nunca se han revisado y adaptado los términos de la concesión y de esto deriva uno de los problemas fundamentales. En esa época, y durante varios siglos, el Concejo ejercía un cierto control sobre la Cofradía, eligiendo y nombrando a su mayordomo, bien fuera entre los propuestos o no, ofreciéndole también su apoyo económico siempre que fue necesario.
Otra de las cosas que hemos de tener en cuenta y que no reseña en ningún momento el texto es el papel desempeñado por el Concejo (Ayuntamiento) en el culto de la Cruz, del que fue responsable directo desde la edad media hasta la II República. Durante este largo periodo de tiempo cualquier actividad que se realizase con la Cruz (ya fuera una misa, una procesión o lo que fuera) era potestad únicamente del Ayuntamiento y para ser llevada a cabo era necesaria su autorización expresa. De modo que la Cofradía nada tuvo que ver con el culto, ni con la construcción del santuario, ni con la concesión de tratamientos especiales, etc. El Ayuntamiento era el patrono de la reliquia y el único con derecho a decidir sobre ella. A lo largo de la historia muchos han sido los intentos (incluso de la propia iglesia y obispado) para arrogarse esta potestad sin que en ningún caso, al menos hasta época reciente, se haya conseguido.
En el Título I, artículo 4 se dice que la sede de la Cofradía radica en la Basílica-Santuario “cuyo uso, desde tiempo inmemorial, viene siendo detentado por la misma”, pero esto no es cierto. La sede de la Cofradía tradicionalmente ha sido la parroquia de El Salvador, en cuya sacristía se reunía hasta el año 1896 en que el Ayuntamiento les cedió el uso de una sala para ello, tal y como reconoce el que fuera su Hermano Mayor entre 1909 y 1913 D. Francisco Sala Nogarou: “la digna comision de festejos de 1896, concibió la idea felicisima de pedir al Ayuntamiento alguna habitacion del Castillo donde pudiera la Cofradia tener sus sesiones generales. Gracias a Dios y a la benignidad de los señores concejales y dignisimo Señor Alcalde D. Francisco Sanchez Olmo y Gomez, nos fue concedida la sala que hoy tenemos”. También la Disposición adicional tercera, se refiere a este asunto afirmando que “La Cofradía, secularmente, ejerce sus funciones de culto y festividades en ella y en las dependencias anejas”, lo que ya hemos visto que es incorrecto, tanto en lo referido al culto como al uso del edificio. En este mismo apartado se refiere a la titularidad y uso de este monumento, remitiendo a un convenio que desconozco y que, pienso que debería hacerse público.
Hay varios más ejemplos en los que, desde mi punto de vista, se manifiesta un deseo de la Cofradía por apropiarse de una historia y unos logros que no le corresponden y de unas prerrogativas que tampoco, silenciando y ocultando el papel fundamental desarrollado por el Ayuntamiento; no obstante, terminaré este apartado con una reflexión que me gustaría hacer extensiva no sólo a los cofrades sino también todos los caravaqueños: ¿Como es posible que una cofradía surgida para dar servicio de la Cruz pretenda y crea tener derechos sobre la misma, cuando en el momento de su fundación la sagrada reliquia ya llevaba tres siglos en Caravaca?…
La segunda de mis discrepancias se refiere a la Comisión de Festejos. En primer lugar he decir que, en mi opinión, hace ya mucho tiempo que debía de haberse desligado de la Cofradía. En una sociedad moderna, progresista y laica, como se supone que es la nuestra, la fiestas patronales deberían estar organizadas por el Ayuntamiento, formando para ello una comisión integrada por representantes del Ayuntamiento, de la Cofradía (para los asuntos religiosos, en los que es y debe ser la voz más autorizada), de la fiesta de moros y cristianos, de la fiesta de los Caballos del Vino, así como de cualquier otra que se estime conveniente o precisa. Visto que esto es una utopía y que la mayoría ni lo consideraría entendiéndolo erróneamente como un ataque a sus principios y fundamentos, lo que si sería conveniente es adaptar su composición y funciones al momento actual y corregir de una vez por todas las desigualdades surgidas a partir de la mal llamada “Renovación de las Fiestas” de 1959. Hasta ese momento en la Comisión de Festejos había, entre otras, una subcomisión de Moros y Cristianos y otra de Caballos del Vino, a partir de entonces se crearon los Bandos Moro y Cristiano con capacidad de voz y voto, años después se creó el Bando de los Caballos del Vino con las mismas facultades que los anteriores, pero nunca se corrigió la desigualdad referida a la composición y número de votos, manteniendo que la representación y poder de decisión de la fiesta de Moros y Cristianos fuera el doble de la de los Caballos del Vino.
Ahora que se pretende volver al esquema de subcomisiones sería deseable que se regresara también al antiguo principio divisorio que determinó la creación de las dos referidas subcomisiones, lo contrario sería tan absurdo como establecer una subcomisión para la carrera, otra para el enjaezamiento y otra para el caballo a pelo, o una subcomisión por cada uno de los bloques que componen el Bando de los Caballos del Vino. Los problemas y soluciones que afectan a los Moros son iguales que los de los Cristianos y los de los Caballos del Vino también son comunes a cada una de las categorías enumeradas. Hay que reconocer de una vez por todas que, al margen de los actos religiosos, las fiestas de la Cruz están formadas por la fiesta de Moros y Cristianos y la fiesta de los Caballos del Vino, y esta realidad debería trasladarse a la composición de la Comisión de festejos, dar el doble de votos a una de ellas es algo totalmente injusto y antidemocrático.
Aunque el funcionamiento de la Comisión de Festejos se desarrolla en su particular Reglamento, no quiero terminar sin volver a referirme a los múltiples inconvenientes que pueden surgir de someter todo el entramado festivo al derecho canónico y sus singularidades.
Por todo lo cual pido a la Junta representativa de la Cofradía que retire el texto propuesto, corrija sus errores y ofrezca uno nuevo que sirva para resolver y hacer frente a los problemas actuales y futuros, estableciendo un nuevo marco adaptado a la realidad social del siglo XXI.

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