Ya en la calle el nº 1040

La Justicia da la razón a los inversores de Banco Popular

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

RAQUEL L. ABELLÁN

ABELLÁN & SEUBERLICH ABOGADOS RECHTSANWÄLTE

El 7 de Junio de 2017, un gran número de inversores de Banco Popular tomaron conocimiento de que la entidad bancaria, que se presentaba hasta ese momento como una de las más sólidas y rentables del mercado, había sido intervenida por las instituciones europeas competentes, con la publicación de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB por la que se acordaba adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución, que acordaba la absorción de la entidad por el Banco Santander, por valor total de 1 Euro.

Con esta decisión los accionistas veían como se volatilizaban de forma sorpresiva, el total de sus inversiones.

Muchos de estos inversores habían adquirido acciones del Banco Popular a través de la ampliación de capital llevada a cabo por la entidad apenas unos meses antes, concretamente en fecha de 26 de mayo del año 2016, bajo unas previsiones de rentabilidad totalmente contradictorias con la realidad que los hechos posteriores pusieron de manifiesto. Realidad que ha demostrado que las informaciones y datos ofrecidos en el folleto informativo distribuido a los clientes para dicha ampliación, resultaban totalmente inexacta y no se correspondía con la verdadera marcha de la misma.

El tiempo y los hallazgos que se han venido produciendo con posteridad a esta fecha, permiten concluir que estamos ante un supuesto muy próximo a lo sucedido con Bankia unos años antes, en el cual los inversores fueron atraídos a la participación en la entidad, a través de una información manipulada e inveraz que les impidió adoptar una decisión consciente.

Ante este panorama, la principal cuestión que se plantean los accionistas se refiere a la posibilidad que tienen de recuperar su inversión.

En este sentido, cabe apuntar que la dinámica de los Juzgados de Primera Instancia que se han pronunciado hasta ahora, así como algunas Audiencias Provinciales que también lo han hecho (como la de Asturias) reconocen el derecho de los accionistas a la resolución de las suscripciones efectuadas, y a la recuperación del total de sus inversiones, con los intereses correspondientes.

Dicho derecho de resarcimiento ha resultado reconocido de forma reiterada y persistente, tanto para inversores que habían adquirido sus acciones con motivo de la ampliación de capital del año 2016, como para aquéllos que lo habían hecho posteriormente a la misma, y hasta que tuvo lugar la decisión resolutoria el 7 de junio de 2017. Sin embargo, cada vez son más las voces doctrinales y alguna jurisprudencial que se pronuncia también a favor del derecho de resarcimiento, respecto de aquellos inversores que adquirieron sus acciones en fechas anteriores a 2016, toda vez que las pesquisas e investigaciones que se han seguido hasta la fecha, permiten concluir que la información incorrecta, falseada y manipulada se refiere a ejercicios muy anteriores al de 2016, y, previsiblemente, de 2011, e, igualmente, que la entidad habría incumplido el deber de advertencia que le viene impuesto por leyes nacionales y comunitarias, en cuanto al traslado a los accionistas de la evidente nefasta marcha económica lo que les habría permitido adoptar decisiones orientadas a evitar el daño finalmente producido o, al menos, a mitigarlo.

En definitiva, los accionistas de Banco Popular tienen derecho a recuperar sus inversiones, dependiendo la estrategia procesal y jurídica que deba adoptarse, de las circunstancias concretas en las que se llevó a cabo la compra de acciones.

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