Ya en la calle el nº 1041

La juez archiva el ‘caso Roblecillo’

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

REDACCIÓN

Tras cuatro años de instrucción del caso ´El Roblecillo´, una pieza separada del caso ´Librilla´, que ha instruido el juzgado número 6 de Murcia, su titular, Raquel Lacunza, ha dado carpetazo al asunto al entender que no existieron irregularidades en la aprobación del Plan Parcial que se produjo para la construcción de una urbanización en las proximidades de la pedanía caravaqueña de Barranda.

Según pone de manifiesto Lacunza, «hay una falta de indicios de la comisión de un delito de prevaricación». La causa afectaba al exalcalde Domingo Aranda (PP) y al exconcejal de Urbanismo del mismo partido Amador López e implicó registros de la Unidad Centro Operativa de la Guardia Civil en el Ayuntamiento hace ahora más de cuatro años. El sobreseimiento provisional afecta así mismo a más de una treintena de personas entre miembros de la corporación local y responsables de urbanismo de la Comunidad Autónoma, que participaron en la aprobación del plan parcial y a responsables de las empresas que lo promovían. En un principio se solicitó la recalificación de unos terrenos, junto a una zona protegida ambientalmente para la construcción de más de 8.000 viviendas, pero tras modificar el proyecto, la recalificación aprobada contemplaba la construcción de unas 2.100 viviendas y un campo de golf.

El juzgado de instrucción afirma que los miembros de la corporación estaban imputados por un delito de prevaricación y que para considerar cometida esa infracción penal es preciso que la resolución injusta se dicte a sabiendas de que lo es. En aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo, añade que la mera ilegalidad de la decisión no es suficiente para la comisión de ese delito. Recoge igualmente el auto de archivo que las normas administrativas prevén supuestos de nulidad que deben ser controlables por la vía contencioso-administrativa, no por la penal.

La resolución judicial comenta que el mayor contratiempo con el que se enfrentaron los gestores del plan parcial fue la falta de recursos hídricos, pero que esa circunstancia fue tenida en cuenta por el ayuntamiento al aprobar inicialmente solo una de las tres unidades de que constaba ese desarrollo urbanístico.

También se refiere a las numerosas gestiones llevadas a cabo con la Confederación Hidrográfica del Segura para gestionar la concesión de aguas subterráneas «con el objetivo de garantizar la requerida en la zona aprobada y dejando al margen aquella zona que les consta no podrá ser desarrollada por no existir ningún mecanismo que pudiera superar dicho óbice».

Finalmente, el juzgado de Murcia señala que el sobreseimiento debe extenderse también a los investigados que no ostentan la condición de funcionario o autoridad, al no quedar suficientemente acreditada la condición de cooperadores.

El auto no es firme, ya que puede ser recurrido en reforma, que resolvería el propio juzgado, o en apelación, del que entendería la Audiencia Provincial de Murcia.

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