Ya en la calle el nº 1040

La fiscalidad aplicable al Plan PIVE

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Añade aquí tu texto de cabecera

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª CRUZ LÓPEZ/Abogada / 

Cada año es relativamente habitual ver cómo el Gobierno de turno establece “incentivos” al consumo. Uno de los más conocidos es el Plan de Incentivos al Vehículo Eficiente, más conocido como “Plan PIVE” del que seguro, muchos de los lectores se habrán beneficiado.


Cuando después de decidir sustituir su vehículo por un nuevo modelo el consumidor se dirige al concesionario, el vendedor le anima a entregar su viejo vehículo a cambio de un “descuento” de unos mil euros aproximadamente que todos conocemos como PIVE. Lo que ocurre es que normalmente, no sabemos las consecuencias fiscales que ello acarrea ni el vendedor nos lo explica (porque no es su obligación ni su trabajo). Y la consecuencia de la percepción de esta ayuda en la compra de un coche nuevo es que debemos incluirla en nuestra declaración de la renta.
Ello es así en tanto en cuanto el citado incentivo tiene consideración de subvención. Por lo tanto, desde el punto de vista fiscal, como no es una subvención explícitamente exenta o no sujeta, TRIBUTA.
Así pues, en el momento de solicitar nuestro borrador y al visionar los datos fiscales que aparecen, debemos tener en cuenta que quizá esta información no esté en el borrador y que es obligación nuestra incluirla. En anteriores campañas de renta no aparecía en efecto ningún dato al respecto. En esta campaña de renta parece que el Ministerio de Industria ha comunicado los datos del perceptor pero no la cuantía, así que al hacer el borrador el contribuyente observará que no le es posible confirmarlo sin previamente haberlo modificado para incluir esta información.
Esta cuantía ha sido recibida sin retención alguna, y al ser una ganancia patrimonial (alteración de nuestro patrimonio) que no deriva de transmisión de elementos de éste, se integra en la base imponible general y no en la del ahorro, incrementando nuestro tipo impositivo de gravamen. Traducido: pagamos más a hacienda o si nos salía a devolver, nos devolverán menos.
Si el contribuyente decide ser un poco “pillo” y no incluir esta información porque observa que al realizar el cambio las cantidades del resultado de la declaración varían en su perjuicio, que sepa no está exento de una revisión y liquidación paralela por parte de la Administración. Y es que como decíamos en un anterior artículo, el contribuyente es el responsable de la veracidad de los datos incluidos, así como aun no siendo un experto fiscal y desconociendo este extremo, está obligado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¡Suscríbete!

Recibe cada viernes las noticias más destacadas de la semana

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.