Ya en la calle el nº 1037

La crisis matrimonial y el pago de la hipoteca

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RAQUEL LÓPEZ ABELLÁN

Ante el surgimiento en el matrimonio de una crisis que lleve a los cónyuges a considerar la separación legal o el divorcio, se generan gran cantidad de dudas o interrogantes respecto de la vida construida y vivida en común, hasta ese preciso momento.

Entre estas dudas, una de las más frecuentes es la relativa a la vivienda común: Tanto lo que respecta a su uso, como lo que tiene que ver con el préstamo hipotecario que, en la mayoría de los casos, grava dicha vivienda.

En este contexto es preciso aclarar que, frente a la entidad bancaria acreedora del préstamo hipotecario, los obligados al pago son quiénes figuren en el mismo como prestatarios o deudores, con absoluta independencia de los pactos o acuerdos que éstos pudieran haber alcanzado entre sí.

Esto quiere decir que, si el préstamo hipotecario fue suscrito por la sociedad de gananciales, o por ambos cónyuges en régimen de codeudores, ambos vendrán obligados a pagarlo frente al banco, con independencia de que, entre ellos, hayan alcanzado un acuerdo en el que fijen el uso de la vivienda a favor de uno solo, o que una sentencia (en caso de divorcio contencioso) atribuya el uso y disfrute de la vivienda a un solo cónyuge.

Para explicarlo de una forma clara, en caso de impago de las cuotas del préstamo hipotecario, el banco estará facultado para dirigirse contra el patrimonio de ambos cónyuges.

Cosa bien distinta es que si los cónyuges han alcanzado un acuerdo por el que deciden que uno de ellos se atribuya el uso de la vivienda y que asuma, íntegramente, el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, dicho acuerdo tenga efectos entre ellos; de modo que si el cónyuge obligado deja de pagar la cuota conforme a lo convenido, y ello determina que el banco se dirija frente a quién no asumió dicho pago en el acuerdo privado, éste pueda, a su vez, repetir contra su ex cónyuge. Es decir, reclamar a éste lo que, apremiado por el banco, hubiera pagado. Todo ello en base al acuerdo privado que, como vemos, sí es oponible entre las partes, pero no frente al banco.

Esta cuestión suscita también importantes problemas en los divorcios contenciosos. No resulta ya tan sencillo tomar la decisión respecto de la atribución del uso de la vivienda a uno u otro cónyuge. Principalmente porque generalmente dicha atribución de uso se vincula con la custodia de los hijos menores (caso que los haya) en el sentido de que dicho uso se atribuye a los menores y, como consecuencia, al cónyuge que ostenta la guarda y custodia.

La creciente imposición de los regímenes de custodia compartida complica mucho este escenario, habiéndose suscitado en los últimos pronunciamientos de nuestros tribunales, fórmulas novedosas sobre el uso de la vivienda, tendentes a proteger, además de los derechos de los menores (eje rector de todos los procedimientos matrimoniales) los intereses de ambos cónyuges, sin que uno de ellos deba ver gravemente dañada su situación económica y vital respecto del otro.

 

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