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La Constitución Española de 1978: posibilidad de procedimientos de reforma

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª CRUZ LÓPEZ/Abogada / Asesora Financiera y Fiscal en JCA & Asesores

El pasado 6 de diciembre se celebró el trigésimo sexto aniversario de la entrada en vigor de nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 1978.
Mucho se debate estos días sMª Cruz Lópezte inédita en nuestra historia contemporánea, y sobre la dificultad de reforma de algunos artículos fundamentales. Mas ha habido antecedentes de reformas y modificaciones cuando ha existido voluntad por parte de los principales partidos políticos.
Pues bien, la Constitución dedica el Título X (arts. 166 a 169) a regular dos procedimientos distintos de reforma. Ambos son de carácter rígido: son más complejos que el procedimiento legislativo ordinario.
Existe por un lado, el procedimiento del art. 167, configurado como procedimiento ordinario de reforma. Por otro lado, el art. 168 prevé un procedimiento agravado más complejo y dificultoso, para las reformas de mayor relevancia.
Para empezar, la iniciativa de reforma tiene límites: no podrá realizarse en tiempos de guerra o en alguno de los estados previstos en el art. 116 (estado de sitio, por ejemplo). Por lo tanto, habrá que estar ante una situación de “normalidad” para iniciar una hipotética reforma constitucional. Asimismo, la iniciativa corresponde al Gobierno, a las Cortes Generales y a las Comunidades Autónomas –de manera muy restrictiva-. Se excluye por tanto la iniciativa popular.
En cuanto al procedimiento ordinario, existen diversas variantes:
• Modalidad básica: el proyecto de reforma ha de ser aprobado por 3/5 de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado).
• Modalidad que implica un mayor peso del Congreso frente al Senado: se admite la posibilidad de la aprobación por menos de 3/5 del Senado si se aprueba por 2/3 del Congreso.
• Intervención del electorado: si se solicita por la décima parte del Congreso o el Senado y se ratifica por referéndum.
En lo referente al procedimiento agravado de reforma, es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando siendo parcial, afecte a las partes más importantes de la Constitución: principios y valores básicos del ordenamiento, derechos y libertades y la Corona.
Para empezar, la decisión de emprender una reforma de estas materias ha de ser aprobada por 2/3 de cada Cámara, y se procedería a la inmediata disolución de las mismas. Las Cámaras elegidas a continuación deben primero ratificar la anterior decisión, procediéndose a estudiar seguidamente el texto del proyecto que debe ser aprobado por ambas Cámaras nuevamente por una mayoría de 2/3. Una vez aprobada la reforma, debe ser sometida a referéndum para su ratificación.
Como puede observarse, esta variante del procedimiento de reforma es realmente complejo, por cuanto necesita de la intervención de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado, configurando una rigidez que si bien no hace que la Constitución sea inmodificable, hace que difícilmente se aborde su reforma total o de los artículos principales.

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