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La Audiencia Provincial de Valencia condena a Tüv Rheinland a indemnizar a las portadoras de prótesis PIP

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

RAQUEL LÓPEZ ABELLÁN/ABOGADA

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia permite abrir una nueva vía para todas aquellas mujeres que han sido portadoras de las prótesis mamarias de la marca PIP (Poly Implant Prothese), para ver resarcidos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de adecuación de dichas prótesis a los estándares de seguridad europeos.

La noticia estallaba con fuerza en los medios de comunicación en el mes de Marzo del año 2010 tras la publicación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) de una nota de seguridad, el 31 de Marzo de dicho año, por la que se alertaba de que estas prótesis utilizadas en implantes mamarios en toda Europa, desde los años 2002-2003, no eran aptas para su utilización en humanos, y ordenaba la paralización de su comercialización.

Todo ello tenía lugar como consecuencia de unas investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía francesa que habían revelado que la empresa fabricante de dichas prótesis, Poly Implant Prothese, utilizaba para la composición de las mismas un gel de silicona industrial distinto al que declaraba ante las autoridades europeas encargadas de emitir el correspondiente marcado CE, que debiera garantizar la seguridad de dichas prótesis, como producto sanitario.

Tras varios meses de comprobaciones se resolvió por las autoridades sanitarias, que el gel de silicona utilizado se comportaba de forma peligrosa para las portadoras, en cuanto daba lugar a mayor índice de rotura, con el riesgo de que el gel se dispersara por el cuerpo.

Las afectadas, sin embargo, que tuvieron que volver a intervenirse, precisando en muchas ocasiones más de una operación, y que sufrieron un evidente daño psicológico, tanto por el riesgo de su situación de salud como por la necesidad de someterse a intervenciones sucesivas, han visto como sus intereses y derechos quedaban sin ser satisfechos ante los tribunales como consecuencia de la insolvencia empresarial del responsable directo de los daños causados (la empresa fabricante), y de la ausencia de responsabilidad de otros intervinientes, como, precisamente, la empresa privada encargada de certificar la seguridad de dichos implantes, Tüv Rheinland, a la cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, eximió, con carácter general, y salvo en especiales situaciones en las que se contraviniera el derecho nacional, de la obligación de indemnizar.

Ahora, sin embargo, una Sentencia de la Audiencia Provincial de la Comunidad Valenciana, condena a la filial española de dicha empresa alemana a indemnizar en más de 30.000 Euros a una mujer afectada por el escándalo. De esta forma se abre una nueva senda para que cientos de mujeres logren ver resarcidos los daños sufridos, incluidos los daños morales.

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