Ya en la calle el nº 1040

El Tribunal del Jurado

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Mª Cruz López/Abogada  en Antonio Arcas Asesores

Artículo 125 de la Constitución Española de 1978: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Entre los artículos de nuestra Carta Magna que configuran y regulan el Poder Judicial aparece este artículo que prevé para el Ordenamiento Jurídico español el Tribunal del Jurado.

Mª Cruz López/Abogada en Antonio Arcas Asesores

Artículo 125 de la Constitución Española de 1978: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Entre los artículos de nuestra Carta El Tribunal del JuradoMagna que configuran y regulan el Poder Judicial aparece este artículo que prevé para el Ordenamiento Jurídico español el Tribunal del Jurado.

Hemos de remontarnos a la época de la Ilustración para encontrar las raíces históricas del Tribunal del Jurado en España. En efecto: fruto de la inspiración por las ideas ilustradas comienza a plantearse la introducción de esta figura en la impartición de la Justicia en España. La Constitución Española de 1812 hace una breve mención a su habilitación por parte de las Cortes Generales, pero los períodos de poca estabilidad democrática que la suceden (vuelta de absolutismo con Fernando VII, muerte del monarca y Guerra Carlista, Isabel II, Amadeo de Saboya y la I República) hacen difícil su implantación definitiva en el sistema jurídico español.

No es hasta el reinado de Alfonso XII que se legisla y se implanta esta figura, pero de tal manera que es tachado de clasista, ya que se confía solamente como jurados a aquellos ciudadanos “de bien”: maestros, grandes contribuyentes y curas. Asimismo, también es criticado este Jurado por dejarse llevar por las pasiones políticas y no por el raciocinio a la hora de impartir Justicia, por lo que en la práctica, el tribunal del Jurado funciona mal.

Ya en la II República se intenta refrendar esta figura, intentado mejorarla introduciendo numerosos cambios en su configuración, que van desde el número de jurados hasta la designación de jueces como la intervención del jurado en el veredicto, así como la pionera intervención de mujeres en el jurado.

El estallido de la Guerra Civil hace que desaparezca esta figura en el bando nacional, y utilizándose en el bando republicano como un instrumento político. La consabida victoria nacional hace que desaparezca hasta el nuevo período constitucional y democrático que se abre en 1978.

Al igual que ocurre con otros temas políticos “complejos” como el derecho de asociación, el Tribunal del Jurado no es regulado por el legislador ordinario hasta mucho después de la entrada en vigor de la Constitución. Así, hay que esperar hasta 1995 (17 años) para que se aborde la introducción del jurado en el Poder Judicial.

Coexisten principalmente tres sistemas de jurados en Europa: el puro o anglosajón, que coincide bastante con el que vemos en el cine y en el que el jurado delibera sobre la culpabilidad o inocencia del reo; el mixto en el que la primera fase de coincide con el anglosajón pero en el que si existe un veredicto de culpabilidad, los jurados se reúnen con los jueces para definir la pena a imponer; jurado escabinado integrado por jueces y ciudadanos legos, en el que se delibera conjuntamente.

Podríamos decir que el legislado español ha optado por un jurado anglosajón sui generis, pues el veredicto es emitido por el jurado, aunque se exige que sea motivado y está sujeto a “auxilio” de la Administración como por ejemplo para la redacción del acta de votación.

Cabría plantearnos si a día de hoy, y tras 20 años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, nuestro país está preparado para un jurado de este corte (anglosajón, que como todos sabemos, poco tiene que ver el Derecho anglosajón con el continental) y no sería más adecuado un jurado como el del sistema alemán, en el que jurado y jueces deliberan conjuntamente y los magistrados son mayoría. Y lo digo no porque no confíe en las cualidades de los ciudadanos legos, sino por la mala costumbre que tenemos de mediatizar y de emitir juicios en nuestros medios de comunicación, de tal manera que determinados casos que son “trendingtopic” son prejuzgados y aún existiendo dudas más que razonables, el jurado lo tiene bien claro.

 

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