Ya en la calle el nº 1040

El Jurado a juicio

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Añade aquí tu texto de cabecera

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

M. Marta Sánchez-Mora Bey/Fiscalía de la comunidad autónoma de Murcia
Posiblemente sea el Jurado una de las instituciones jurídicas más controvertidas.
¿Qué es el Jurado? Podríamos 12 hombres sin piedaddecir que el Jurado es una forma de participación popular en la Administración de Justicia. En nuestro país se compone de nueve personas legas en derecho que deben valorar si encuentran o no probados los hechos y en caso de que los éstos hayan quedado probados deberán votar sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, y un Magistrado que lo preside que fijará la pena y aplicará el derecho. Son requisitos necesarios para poder formar parte del Tribunal del Jurado: tener nacionalidad española, ser mayor de edad, saber leer y escribir, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y no tener una incapacidad física o psíquica que lo impida.
Existen tres modelos distintos de jurado: el anglosajón o puro que se da en países como Inglaterra, Australia, Estados Unidos, Noruega o España, el escabinado que se dan en países como Francia, Portugal o Alemania, y el mixto que lo podemos encontrar en Austria y Bélgica.
Nuestro sistema y el norteamericano aun cuando pertenecen al mismo modelo, no son sistema simétricos, pudiéndose encontrar algunas diferencias en su comparación. Sobre el funcionamiento del americano nos han llegado múltiples referencias a través tanto de la literatura como del cine; y dentro del cine, hay una película, de esas imprescindibles, que retrata como ninguna el Jurado popular y su problemática. Hablo de 12 hombres sin piedad, que bien valdría un artículo entero para su análisis, tanto jurídico como cinematográfico.
Una de las características que más nos alejan del sistema americano es su utilización. En EEUU el Jurado es el eje central de todo su sistema jurídico, constituyéndose tanto para asuntos penales como civiles. La participación ciudadana en la justicia americana a través del Jurado es tan grande que la mayoría de las personas han formado parte de un jurado más de una vez. Hay al menos un juicio con jurado diario. En cambio, en España -al igual que en otros países dónde existe- posee un ámbito mucho más restringido, únicamente para el enjuiciamiento de determinados delitos expresamente previstos en la ley de 1995, entre otros, para el asesinato, homicidio, allanamiento de morada, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia o incendios. Uno de los problemas es que el catálogo de delitos que nuestra ley contempla no tiene un perfil común, si no que se trata de delitos muy diferentes desde el punto de visto jurídico.
¿Deben los ciudadanos participar en la Administración de Justicia? ¿Es el Jurado el cauce adecuado? ¿Están capacitados los ciudadanos para decidir sobre cuestiones jurídicas? ¿Vale para todos los delitos? ¿Es mejor un tribunal profesional? ¿Están capacitados los ciudadanos para ser imparciales? ¿Pueden los medios de comunicación alterar la objetividad y equidad de los miembros del jurado? ¿Son fácilmente influenciables?
Cuestiones como estas hacen que la institución esté sometida a un debate continuo y profundo.
¡Solo trato de exponer una duda razonable! (Henry Fonda).

¡Suscríbete!

Recibe cada viernes las noticias más destacadas de la semana

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.