Ya en la calle el nº 1040

El Gobierno de España aprueba medidas urgentes para frenar el impacto de la crisis del covid-19 en los sectores agrícolas y ganaderos

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

CONSA MARTÍNEZ/DIPUTADA REGIONAL PSRM/PSOE

El Gobierno de España, ha ido adoptando a lo largo del Estado de Alarma, medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Debido al  territorio en el que nos encontramos, y por las actividades en las que se sustenta nuestra economía, principalmente agrícola y ganadera, es importante destacar e informar sobre algunas de las medidas que se han ido aprobando relacionadas con este sector.

  • Cooperativas agrícolas: prórroga de seis meses desde el fin del estado de alarma para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.
  • Producciones agrícolas de carácter estacional, como la flor cortada: prestaciones por cese de actividad cuando su facturación media en los meses de campaña se vea reducida al menos en un 75% en relación con los meses de la campaña del año anterior.
  • Agricultores y ganaderos afectados por sequía, por DANA y por problemas de mercado: reducción de módulos del IRPF en el sector agrario aplicable a la declaración de la renta de 2019. Supone una rebaja de la base imponible del orden de 614 millones de euros para el sector agrario. Esta reducción tiene en cuenta tanto el déficit de precipitaciones de la primavera de 2019, de la DANA de septiembre, así como otras adversidades.

Además, para la declaración de la renta de 2019, se aplica el coeficiente corrector por uso de electricidad para el riego, con una reducción de un 20% del rendimiento neto.

Se podrán beneficiar de estas medidas, los agricultores dedicados a cultivos herbáceos, olivar, cítricos, frutales no cítricos, así como los productores de ganadería extensiva, vacuno de leche y apicultura.

EMPLEO AGRÍCOLA Y GANADERO

¿Qué se pretende con estas medidas?

  1. asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente realiza labores agrarias.
  2. favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.
  3. Mejorar las condiciones sociolaborales de la población, asegurando mejoras en los ingresos de las personas en situación de desempleo o cese de actividad.

¿Qué medidas son?

Se permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de vulnerabilidad, como están sufriendo el sector de la flor cortada y del ovino, sin mermar la protección social y la salud pública.

¿Quiénes se pueden se pueden beneficiar de estas medidas de empleo agrario?

  1. Personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, excepto los trabajadores afectados por ERTES a consecuencia del Covid-19.
  2. Personas migrantes con un permiso de trabajo que concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Migraciones.
  3. Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular y tengan entre 18 y 21 años.

 

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