Ya en la calle el nº 1040

El abuso en las relaciones laborales temporales por las administraciones públicas. Hacia la fijeza o la indemnización

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

RAQUEL L. ABELLÁN

ABELLÁN & SEUBERLICH ABOGADOS RECHTSANWÄLTE

En los últimos tiempos mucho se está hablando de un problema que atañe a la situación de muchos empleados del sector público en nuestro país, y que se refiere, precisamente, al carácter precario y fraudulento de las relaciones laborales o de servicio que estos empleados mantienen con las administraciones públicas.

Para contextualizar someramente, y sin ánimo de exhaustividad, se calcula que son alrededor de 700.000 las personas que mantienen con las diferentes administraciones públicas relaciones de servicio, bien sujetas al derecho laboral o bien al derecho administrativo, de carácter temporal. Relaciones que, en muchos casos, y en virtud de los recientes y persistentes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y, siguiendo su estela, de numerosos juzgados y tribunales españoles, suponen un claro abuso de la contratación temporal o las relaciones laborales temporales, por parte de las diferentes administraciones, en tanto se configuran como relaciones temporales sucesivas que, en realidad, vienen a cubrir necesidades permanentes, constantes y estables del concreto servicio público al que se refieren.

Han sido ya numerosas las ocasiones en que las instituciones europeas han afeado la conducta de nuestro país en cuanto al tratamiento normativo y jurisprudencial de esta cuestión, por cuanto España no ha traspuesto convenientemente al derecho español, la Directiva 99/70, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, que ordena a los Estados Miembros prever medidas adecuadas, efectivas y disuasorias que eviten el uso abusivo de las relaciones laborales o de servicio, temporales, o bien que sancionen al empleador (también cuando dicho empleador es administración pública) cuando pueda constatarse dicho uso abusivo de contratos temporales.

Una de estas ocasiones, la más reciente, ha tenido lugar con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de marzo de 2020, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a sentenciar que España incumple la Directiva, permitiendo el mantenimiento de relaciones laborales o de servicio temporales, claramente abusivas y en fraude legal.

Otro pronunciamiento importante de dicha sentencia, aunque no novedoso, pues ya había sido establecido en sentencias anteriores (como en la STJUE de 5 de junio de 2018, en el importante asunto Montero Mateos) es que la solución que vienen dando los juzgados y tribunales en los órdenes social y contencioso administrativo, consistente en declarar al trabajador indefinido no fijo, cuando estamos ante una relación laboral, o declarar el derecho del empleado a permanecer en su puesto hasta la cobertura definitiva de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, cuando nos encontramos ante relaciones de servicio sujetas al derecho administrativo, no constituye una medida eficaz, proporcionada y disuasoria para evitar el uso abusivo de las relaciones laborales de carácter temporal, en los términos previstos en el derecho comunitario, porque, como apuntan estas sentencias, ello supone castigar la temporalidad con más temporalidad, no implica perjuicio alguno para la administración incumplidora y tampoco sirve para reparar los efectos de la infracción del derecho europeo.

En consecuencia con todo lo anterior, la solución adecuada parece debatirse entre el reconocimiento de la FIJEZA del trabajador, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, solución ésta que ha sido la adoptada por la ya importante sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Número 4 de Alicante de 8 de junio de 2020, en el ámbito contencioso administrativo; o, en el ámbito laboral, por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de junio de 2018 o de 7 de noviembre de 2019, y la solución de la indemnización (que podría ser equivalente a la indemnización por despido improcedente) y que es una solución sugerida tanto por la STJUE de 19 de marzo de 2020, como potencialmente idónea, o por la importante y reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Madrid, de 29 de junio de 2020.

En este punto es importante hacer constar que son ya muchos los pronunciamientos que se orientan a convalidar la solución de la declaración de FIJEZA de la relación laboral del trabajador que se ha visto sometido a un abuso en su contratación temporal (incluso esta sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Madrid se pronuncia en este sentido) cuando el trabajador en cuestión ha superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, aún cuando no haya obtenido una plaza fija como consecuencia de este proceso, o incluso cuando el proceso se haya orientado a la cobertura “temporal” del puesto de trabajo, pues, en estos casos, razonan los tribunales, la normativa nacional que impone el acceso al empleo público bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, no se vería violentada por dicha declaración de fijeza.

La situación actual está obligando a jueces y tribunales a moverse de las posturas prestablecidas y tradicionales, por lo que es el momento para que miles y miles de trabajadores de la administración pública den un poso al frente para luchar por sus derechos.

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