Ya en la calle el nº 1040

Dependencia: la prestación económica para cuidados en el entorno familiar

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

José Román Morales Ros
625 070 286
www.ecuo-abogados.es

¿Por qué la Administración está tardando más de 2 años en resolver la solicitud de prestación económica por cuidar a mi madre dependiente?, ¿puedo reclamar a la Administración lo que hubiese correspondido a mi padre de la prestación solicitada pese a fallecer antes de su concesión?, estas son algunas de las preguntas más recurrentes de los clientes en casos de dependencia.

José Román Morales Ros
625 070 286
www.ecuo-abogados.es

¿Por qué la Administración está tardando más de 2 años en resolver la solicitud de prestación eco-nómica por cuidar a mi madre dependiente?, ¿puedo reclamar a la Administración lo que hubiese correspondido a mi padre de la prestación solicitada pese a fallecer antes de su concesión?, estas son algunas de las preguntas más recurrentes de los clientes en casos de dependencia.

José Román Morales RosSon múltiples los problemas que para la persona dependiente está generando la actuación de la Administración Regional, en concreto el IMAS, con ocasión de la tramitación por ésta de los expe-dientes de dependencia, si bien me centraré en parte de los generados con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (importe concedido al dependiente para sufragar las atencio-nes recibidas en su domicilio por el familiar o persona de su entorno que le cuida).
La Ley de Dependencia (Ley 39/06) define como “el estado de carácter perma-nente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfer-medad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas impor-tantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía perso-nal”, y la expresión como “la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada”.
El IMAS tiene un plazo de 6 meses, a contar desde la solicitud inicial de la persona interesada, para resolver, primero, si el solicitante se halla en situación de dependencia y el grado de la misma, y, segundo, el Programa Individual de Atención que le corresponde, esto es, el servicio (atención resi-dencial, ayuda a domicilio, centro de día, teleasistencia, etc.) o prestación económica (para cuida-dos en el entorno familiar o vinculada al servicio de ayuda a domicilio, residencial, etc.) que se con-sidere más adecuado para atender sus actividades básicas diarias. Pues bien, en la práctica, la Ad-ministración resuelve dentro de este plazo si el solicitante se halla en situación de dependencia, valorándola si es así en moderada, severa o gran dependiente (Grado I, II o III), pero, en cambio, lo incumple cuando tiene que aprobar el servicio o prestación que le corresponde, dejando a la perso-na a la espera, e incluso durante varios años, de poder disfrutar del derecho al servicio o prestación que la ley le reconoce y que ayude a atender sus necesidades básicas diarias, ahorrándose con ello la Administración el correlativo gasto público que supone pagar este derecho del dependiente.
Respecto a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, este negligente proceder de la Administración en la tramitación de los expedientes de dependencia, declarado así por infini-dad de sentencias judiciales, no solo ha tenido la consecuencia directa de tener al dependiente en larga espera para recibir esta prestación económica, si no también la indirecta de que, mientras esperaba la prestación, le denegasen ésta o, en el mejor de los casos, se la concediesen limitada en su cuantía y sus efectos retroactivos (atrasos), a causa de varias modificaciones en la normativa en vigor que, o bien exigía el cumplimiento de nuevos requisitos al cuidador (Ley regional 6/13), como el de estar empadronado en el mismo domicilio que el dependiente con un año de antelación a la solicitud inicial o no trabajar como empleado o autónomo, o bien impedía el derecho a cobrar parte de los atrasos de la prestación (R.D.L.20/12) o bien eliminaba el derecho de los herederos a cobrar lo que hubiese correspondido al dependiente de no haber fallecido mientras esperaba la prestación (Ley 6/12).
Ante la avalancha de sentencia judiciales que vienen condenando a la Administración a que reco-nozca al dependiente, que ha estado esperando durante varios años, la prestación y sus atrasos sin límite alguno, así como, en caso de haber fallecido, a pagar a sus herederos lo que le hubiese co-rrespondido en vida, se ha aprobado recientemente el D.L.3/15, por el que se intenta reparar las consecuencias negativas de esta normativa restrictiva de los derechos del dependiente y de sus familiares, si bien lo hace parcialmente porque, en la mayoría de casos, no reconoce todos los atra-sos de la prestación o, en caso de fallecimiento, todo lo que le hubiese correspondido en vida, obli-gando con ello al dependiente o herederos a tener que defender sus derechos ante los Juzgados.
Si se halla en alguna de estas situaciones, no dude en solicitar asesoramiento de un abogado espe-cialista en la materia, ya que le podrá detectar las irregularidades cometidas en la tramitación del expediente y orientarle sobre la viabilidad de una posible reclamación.

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