Ya en la calle el nº 1040

5 de Enero de 1825: Bando para el mantenimiento del buen orden y tranquilidad de la población

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García
Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz

La situación que atravesaba Caravaca en los primeros días de 1825 era bastante problemática, ya que a los graves sucesos políticos ocurridos durante el año anterior se sumaba una importante crisis económica ocasionada por la disminución de la agricultura y el comercio.

Francisco Fernández García
Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz

5 de Enero de 1825: Bando para el mantenimiento del buen orden y tranquilidad de la poblaciónLa situación que atravesaba Caravaca en los primeros días de 1825 era bastante problemática, ya que a los graves sucesos políticos ocurridos durante el año anterior se sumaba una importante crisis económica ocasionada por la disminución de la agricultura y el comercio.
El fin de los gobiernos liberales y su sustitución por otros absolutistas iniciada en el año 1823 dio origen a la persecución y encarcelamiento de numerosas personas de ideología liberal. En Caravaca varios fueron detenidos y recluidos en el castillo. En mayo de 1824 el gobierno de la nación promulgó un indulto y perdón general, que al ser conocido en nuestra ciudad a fines de ese mes produjo una airada reacción entre los sectores más reaccionarios, disconformes con el mismo, lo que dio inicio a un nuevo periodo de denuncias, detenciones y prohibiciones de cualquier tipo de reunión. La situación llegó a tal extremo que, en noviembre de 1824, el ayuntamiento exigió la presentación de informes políticos a todas las personas que se hubiesen establecido en Caravaca y su término, desde la época constitucional, y de todos los naturales de la villa que residiesen o hubiesen residido fuera de ella para que justificasen su “conducta politica y moral observada en el tiempo de su ausencia”. Asimismo se produjeron numerosos registros en casas particulares en busca de armas.
Don José Jorge del Molino fue nombrado Alcalde Mayor de Caravaca el 6 de septiembre de 1824, aunque no fue hasta el 20 cuando tomó posesión del cargo, anteriormente había desempeñado el mismo cargo en Moratalla “y otras, donde ha regentado con integridad la Real Jirusdicción”. El nombramiento se hizo por espacio de 6 años, fijándosele un salario de 5.047 reales de vellón anuales. Su llegada se produjo en un momento crítico, ya que no solo tuvo que enfrentarse a una población dividida y enfrentada, sino también a la división entre los absolutistas, con una clara oposición entre moderados y radicales, incluso en el mismo seno del ayuntamiento, exigiendo estos últimos el endurecimiento de las penas contra “los enemigos del Rey, de la Religion y del buen orden”. Don José Jorge del Molino no pudo terminar su comisión ya que murió tras una larga enfermedad en febrero de 1826.
En diciembre, el regreso de varios vecinos constitucionalistas, huidos tras la caída del gobierno liberal para evitar ser capturados, causó gran malestar entre los sectores más conservadores de la población, enrareciéndose extraordinariamente la situación, con frecuentes alborotos, altercados e insultos, incluyendo la colocación de “pasquines subversivos”. Alentado por las denuncias de los ultraconservadores, que temían que los liberales recuperasen la pujanza que habían tenido años antes, el Intendente de Policía de Murcia pidió información al Alcalde Mayor sobre la situación política de nuestra población, a lo que respondió “que solo ha notado en el Pueblo algunos síntomas ligeros de insubordinación hasta de presente, de los que ha dado cuenta como le esta mandado a los Gefes dela Policia, y que se ha abido otros excesos nadie le ha dado parte de ellos, pues ocupado continuadamente y sin la menor distracción en los asumptos del Ayuntamiento, dela Policia, de la Sustanciacion de las causas civiles y criminales, de los ramos retrasados de Propios y Posito, y de otras mil ocurrencias diarias, le es imposible enterarse de todo lo que ocurre en el Pueblo, sino sele da noticia por los dependientes del Juzgado o por algunos delos yndividuos del Ayuntamiento, mayormente siendo como es forastero que no conoce a los vecinos ni sus cualidades, pero esta pronto a desplegar toda la energia que es de su dever para evitar todo suceso que conduzca a promover inquietudes o desordenes”.
Y así fue, de modo que el 5 de enero dictó un severo bando para el mantenimiento del orden y tranquilidad en la población, que constaba de 19 puntos, la mayor parte referidos al control de la población y situación política, como la prohibición de la blasfemia, la fidelidad al rey y a las autoridades, guardar el toque de queda, prohibición de fuegos artificiales, bailes, reuniones, juegos de cartas, etc., aunque también incluía rutinarios asuntos de policía urbana, conteniendo en todos los casos las penas en que incurrirían los infractores.
El documento forma parte de una colección privada y dice así:
“Habitantes de Caravaca:
Si en todos tiempos ha sido una obligación delos Jueces el ebitar la deserción, los motivos de ella, los escándalos, y hacer que todos vivan sujetos ala Ley, obedeciendo las ordenes de S.M. respetando las Autoridades, venerando los Ministros del Santuario y observando escrupulosamente los preceptos de nuestra Sacrosanta Religión, y cooperando la felicidad comun; eneldia en que por efecto dela desorganización vniversal que ha mediado se han casi olvidado estos Dogmas políticos, morales y religiosos, es necesario mayor vigilancia en las Autoridades, para que se renueve aquella vnion y cordialidad que antes reinó, y que tan necesaria es para el bien comun: por tanto, cumpliendo vuestro Alcalde mayor con las benéficas intenciones de nuestro Soberano Monarca, y convencido dela necesidad de refrenar los díscolos y viciosos, que por desgracia existan, para que no perturben el buen orden y tranquilidad, mando se observen los Articulos siguientes .
1º.- Ninguna persona blasfemara contra el santo nombre de Dios, Santísima Virgen, Santos que venera la Iglesia; faltará ala reverencia y compostura en los templos no parándose en sus Puertas, al respeto debido alos Sacerdotes, producirá cantares o palabras obcenas, cometerá pecados públicos, ni por ultimo quebrantará en lo masminimo nuestra Santa Religión: el que hiciese lo contrario será castigado con arreglo alas Leyes, y si lo hiciesen niños, o criados, serán responsables los Padres, Maestros y Amos .
2º.- Siendo el amor y fidelidad al rey nuestro señor la primera obligación de todo Español honrado, el que se atubiese directa o indirectamente a atentar contra su real Persona o Real Familia, sera juzgado como reo de alta traicion, y sufrira la pena que la Leydesigna .
3º.- El que por escrito, palabra ó de otro modo, intentase variar la forma de Gobierno: el que promueva ó induzca alborotos ó Asonadas: el que hable mal delas disposiciones del Gobierno lexitimo de Su Majestad, y por último el que falte al respeto y subordinación debida alas Autoridades constituidas lexítimamente y sus Subalternos será castigado irremisiblemente con la pena de la Ley .
4º.- Siendo signo de discordia, odiosidad y desunionla Voz de negro adoptada últimamente, toda persona que la produzca, dirigiéndola a otra ó en general será juzgado con arreglo a la Ley de Injurias, en cuya clase se considera, y ademas del procedimiento á Instancia de parte ó de oficio, por la primera vez sufrirá la multa de dos Ducados, ó en defecto de Bienes cuatro dias de Cárcel, doble por la segunda, y en caso de insistencia lo que haya lugar .
5º.- Nadie tendrá en su casa Bailes a que asistan personas que no sean de la casa, sin noticia y consentimiento dela Autoridad: el que lo hiciese, sin perjuicio delas demaspenas en que incurra, sufrirá la multa de cuatro Ducados, y dos cada uno de los concurrentes, ó en defecto de Bienes ocho dias de carcel, los primeros, y cuatro los segundos, que se duplicaran silo hiciesen segunda vez y le agrabará por la tercera .
6º.- Se prohibe todo disfraz ó máscara de noche ó de dia, aunque sea con el pretexto de carnestolendas, o diversión pública; el que lo contrario hiciere sufrira la pena de la Ley .
7º.- Se prohibe igualmente toda música por las calles, de noche ó de dia, sin permiso de la Autoridad, que lo concederá con conocimiento delas personas y objetos; el que quebrantase este articulo, bien sea por no obtener este permiso, ó excederse del que sele haya concedido, sufrirá la multa de dos Ducados o Carcel, según queda expresado en sus respectibos casos, y ademas las penas en que merezca por su exceso .
8º.- Nadie tendrá ensus casas tertulia ó reuniones sospechosas, o en que se trate de materias de Gobierno: elque lo contrario hiciese, ademas delas penas en que incurra según la Ley, sufrira siendo noble la multa de ocho Ducados, ó quince dias de arresto en el Castillo, por la primera vez, y lo mismo cada uno de los concurrentes; doble por la segunda y por la tercera lo que haya lugar; siendo del Estado General de llano la mitad dela pena pecuniaria y arresto enlas Reales Carceles respectivamente por la primera, segunda y tercera vez .
9º.- Nadie sin necesidad urgente andará por las calles después dela Queda: el que se encontrase siendo persona que induzca sospecha ó infunda temor, será conducida a la Real Cárcel hasta que al dia siguiente se disponga lo conveniente; si fuese persona conocida y libre de recelo sele dejara ir, pero se dará cuenta ala autoridad para su conocimiento y disposiciones ulteriores .
10º.- Para ebitar los excesos que suelen cometerse áfabor dela obscuridad se previene que todo el que transite por las calles de noche, excepto enlas de luna, haya de llebar luz, vajo la multa de dos Ducados, con cuya circunstancia podrá llebar armas permitidas, pero sin luz nadie podra usarlas á ninguna ora dela noche, aunque sea realista, no yendo de patrulla, vajoladicha pena; y alque se aprendiese con cualquiera delas prohibidas, sele impondrá la pena de seis años de presidio.
11º.- Se prohibe toda clase de fuegos artificiales de dia y noche, vajo la pena dela Ley, y disparar armas de fuego dentro de la población, vajo multa de diez Ducados.
12º.- Los vecinos que reciban huéspedes en sus casas daran cuenta dentro dedos horas, vajo la multa de dos ducados por cada uno que admitan, que se agrabará según la reincidencia y circunstancias y los Posaderos que omitan la presentación de pasaportes pagaran seis ducados en igual forma.
13º.- Los vendedores de vino y licores por menor que permitan que permanezcan en sus casas los compradores mas tiempo del necesario para su despacho, ni que se juegue en ellas alos naipes, seles exigirá la multa de cuatro Ducados, y ocho reales por cada personas que se aprenda; y esta pena se duplicará y agrabará por la reincidencia; los mismos cerraran sus puertas alas nueve dela noche en el Invierno, y alas diez en Verano, y lo mismo los tenderos de comestibles vajo la pena referida.
14º.- Todo vecino o forastero que entre enla Población con carros o caballerias, hirá delante de aquellos, y llebará atadas ó sujetas para que no puedan causar daño, sin llebarlos corriendo, no cruzando por la Plaza real enlosdias de mercados, ferias o funciones publicas que se celebran en dicho sitio, vajo la multa de dos Ducados por cada caballeria y cuatro por cada carro que introduzcan sin estos requisitos, y ademas de pagar el daño que causen.
15º.- Todos los vecinos compondran y limpiaran las confrontaciones de sus respectibas casas y haciendas, facilitando y allanando el tránsito por las calles y caminos, recogiendo las vasuras en sitios oportunos, pero distantes dela Población y paseos públicos lo menos doscientos pasos, vajo la multa de dos Ducados enlos mismos términos que queda explicado; y ñeque tambien incurran los padres de familias que permitan que de sus casas se arrojen alas calles aguas inmundas, ó que sus hijos o criados se ensucien en ellas .
16º.- Ninguna persona tendrá enla calle escombros, basura, ó carros vajo la multa de cuatro Ducados: si alguna vez lo exigiese la necesidad, pondrá por la noche una luz para evitar los daños que de otro modo pueden originarse, el que faltare a este extremo sufrirá igual pena, ademas de resarcir los daños que cause por su defecto.
17º.- Todo vecino que construya o reedifique algun Edificio, dará aviso al regidor Comisario para que en union del Maestro que dirija la obra, disponga lo conveniente para que nose obstruya el paso y se destinen los Escombros alosparagesenque sean útiles, vajo la multa de cuatro Ducados, y que asu costa se conduzcan dichos escombros ádonde convenga.
18º.- Los Maestros ni oficiales de Veterinaria no sangrarán las caballerias en ningun sitio dela Población, ni arrojarán ensus calles los trapos o Estopa que seles aplica alas heridas, vajo la multa de cuatro Ducados cada vez quelo hicieren, y al vecino que se le muera alguna de dichas caballerias la de ocho Ducados sino la conduce inmediatamente al Barranco delas tablas, y adistancia delos Caminos de doscientos pasos.
19º.- Últimamente: todos obserbarán las ordenanzas municipales de esta villa, según en ellas se previene, y vajo las multas que imponen; lo mismo la de Montes y Plantios; y en General las del Reyno, procurando todos olvidar resentimientos, disimular faltas, y conciliarse con sus semejantes, formando todos una Sociedad, y evitando Disenciones y discordias, que no producen sino la destrucción delos Pueblos; en el supuesto que seré inflexible contra el que falte atan laudable principio.
Y para que llegue á noticia de todos, y no se pueda alegar ignorancia, se publicará este Vando, y fixaraenel sitio público y acostumbrado dela Plaza Real, por quince Dias.
Caravaca 5 de Enero de 1825. Jose Jorge del Molino”.

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