Ya en la calle el nº 1040

30 de enero de 1392: El Papa Clemente VII concede indulgencias a la capilla de la Vera Cruz de Caravaca

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García

(Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz)

Que Caravaca es lugar de peregrinación desde la edad media es algo que todos conocemos gracias a los varios artículos que sobre este tema se han publicado en los últimos años. Podemos mantener esta afirmación basándonos en la documentación existente al respecto, especialmente las dos bulas concedidas por el papa, mejor sería decir antipapa, Clemente VII ya que el que poseedor oficial de ese nombre fue Julio de Médicis elegido papa en 1523, y el que otorgó las bulas a la capilla de la Vera Cruz fue Roberto de Ginebra, elegido papa por los cardenales franceses en 1378.

Antes de comentar el contenido de las bulas conviene hacer una pequeña síntesis de la convulsa situación atravesada por el papado en esos años y que hizo que durante algún tiempo coexistiesen dos papas. En el año 1305 el papado decidió trasladar su sede a la ciudad francesa de Avignon, esta situación no fue bien vista por los italianos quienes desde el primer momento pretendieron su retorno a Italia, no obstante se mantuvo así hasta 1378 en que el entonces papa Gregorio XI decidió la vuelta a Roma, viajando a esa ciudad para organizarlo todo, pero al poco de su llegada murió y como el derecho canónico determinaba que la elección del nuevo pontífice debía de realizarse en el mismo lugar donde había fallecido el anterior, el cónclave hubo de celebrarse en Roma, donde existía una gran presión popular para que el nuevo papa fuese italiano, siendo finalmente elegido el arzobispo Bartolomeo Prignano, que tomó el nombre de Urbano VI. La elección fue muy protestada ya que el escogido no era cardenal y basándose en que el cónclave se había realizado bajo coacciones y amenazas un grupo formado por 14 cardenales franceses declaró nula la elección y celebró uno nuevo cinco meses después en el que salió elegido el cardenal Roberto de Ginebra, que adoptó para su pontificado el nombre de Clemente VII y que reintegró la sede a Avignon.

Esto suscitó un conflicto internacional, ya que cada país apoyó al que creyó más conveniente; los reinos hispánicos se declararon neutrales pero poco después tanto Aragón como Castilla tomaron partido por el papa francés. Se inició así el gran cisma de occidente que duró hasta 1417, en que se reunificó el papado en Roma pasando a considerarse no canónicos los papados tanto de Clemente VII como de su sucesor, el español Pedro Martínez de Luna que escogió el nombre de Benedicto XIII.

Así pues, fue el antipapa Clemente VII el que concedió las dos bulas más antiguas a la capilla de la Vera Cruz de Caravaca, lo que testimonia la difusión alcanzada por la Cruz de Caravaca en esa época. La primera de ellas, fechada en 1379, y que suponemos fue expedida a instancia del Maestre de la Orden de Santiago concedía 1 año y 40 días de perdón a los que visitasen la capilla donde se custodiaba la reliquia caravaqueña durante unos determinados días del año, estando obligados también, además de rezar, a dar una limosna, dinero que se repartiría entre la Orden de Santiago y el Concejo de la villa, ya que aunque le correspondía a este último el documento indica que debería destinarse a costear la guerra sostenida «contra los infieles enemigos del nombre de Cristo».

La segunda bula fue otorgada el 30 de enero de 1392 y en ella el pontífice concedía 3 años y 120 días de perdón a los fieles que visitaran la capilla de la Vera Cruz en las «festividades de la Navidad, Circuncision, Epifanía, Resurreccion, Ascension, dia de Corpus, Pascua de Espíritu Santo, como tambien en los dias de Natividad, Anunciacion, Purificacion y Asuncion de Maria Santísima y Natividad de San Juan Bautista y de los dichos Apóstoles San Pedro y San Pablo, Invencion y Exaltación de la Santísima Cruz, y dedicación de su Capilla, y en la fiesta de todos Santos, como tambien en las octavas de las mismas festividades, conviene à saber, de Navidad, Epifanía, Resurreccion, Ascensión y dia de Corpus, y tambien la Natividad de Maria Santísima, de San Juan Bautista, de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, y por los siete dias próximos antecedentes de la Resurreccion, y por los de Espíritu Santo y por los siete que inmediatamente se siguen á cada una de las festividades dichas de la Invencion y Exaltacion, y que anualmente visitaren la misma Capilla con toda devocion, y en ella diesen sus piadosas limosnas, como tambien en cada una de las celebridades de sus festividades y octavas y siete dias de los antecedentes de la Resurrección, y seis de la Pascua de Espíritu Santo, y otros siete de las festividades de Invencion y Exaltación, como tambien en los demás dichos dias siguientes á las dichas festividades». El texto de esta bula es muy interesante ya que detalla la situación de la castillo de Caravaca «en los confines ó cercanías de los sarracenos» y la afluencia de peregrinos «á la Capilla de la Santa Cruz de dicho real Castillo concurre gran multitud de los mismos fieles, que vienen de lejanas partes, por los grandes milagros que ha obrado, y todos los dias obra la divina clemencia, principalmente librando á los fieles de Cristo cautivos por los mismos sarracenos».

Finalmente dispone que los donativos que se efectuasen debían de invertirse en la conservación de la capilla «todas ó qualesquier cosas que se ofrezcan ó cedan por los fieles, se convierta enteramente en la defensa de la católica fé y utilidad de dicha Real Capilla, prohibiendo bajo la interminacion de el divino juicio que cualquiera de cualquier estado, condición ó dignidad que sea, no pueda usurpar de algun modo alguna cosa de las dadas ú ofrecidas, apropiándolas á sí

 

 

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