Ya en la calle el nº 1040

24 de marzo de 1821: Solicitud de creación del Ayuntamiento de Singla

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García
Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz

Durante el llamado “Trienio Liberal” (1820-1823) se produjeron diversas modificaciones en la ordenación y división del territorio. El reino de España se gobernaba según la Constitución de 1812, que en su artículo 310 instaba a la formación de ayuntamientos en aquellas poblaciones que no lo tuvieran, siendo obligatorio en las que contasen con más de mil habitantes, computando también los de su comarca, debiendo en este caso señalárseles el correspondiente término municipal.

Francisco Fernández García
Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz

24 de marzo de 1821: Solicitud de creación del Ayuntamiento de SinglaDurante el llamado “Trienio Liberal” (1820-1823) se produjeron diversas modificaciones en la ordenación y división del territorio. El reino de España se gobernaba según la Constitución de 1812, que en su artículo 310 instaba a la formación de ayuntamientos en aquellas poblaciones que no lo tuvieran, siendo obligatorio en las que contasen con más de mil habitantes, computando también los de su comarca, debiendo en este caso señalárseles el correspondiente término municipal.
En la sesión de la Diputación Provincial celebrada el 24 de marzo de 1821 se dio cuenta de la solicitud presentada por varios vecinos de las pedanías caravaqueñas de Singla y La Almudena, encabezados por Juan Marín, “solicitando la formación de Ayuntamiento con arreglo al articulo 310 dela Constitución por contener mas de mil almas”, adjuntando a la petición un informe del sacerdote don José Rodríguez Cifuentes, a cuyo cargo estaban los referidos distritos rurales. La solicitud fue aceptada ya que se cumplían todos los requisitos exigidos por la ley, comisionando a D. Francisco Ramón de Moncada para “que proceda allainstalacion de Ayuntamientos en estos Partidos, uniendo a ellos el dela Encarnacion, por conceptuar esta Superioridad la conveniencia que de esta reunion debe seguirse al vecindario de todos, procediendo a continuación ala formación del expediente de señalamiento de termino con arreglo a la Constitucion, leyes vigentes y Real Orden de1º de Febrero”, citando para ello a los ayuntamientos limítrofes, citando especialmente al de Caravaca “para que le conste y cumpla con esta disposicion”. Este ejemplo lo siguieron también otras pedanías, de modo que finalmente el municipio de Caravaca quedó dividido en cuatro: Caravaca, Los Royos, Archivel y Singla.
En la delimitación de su territorio tuvo algunos problemas con las decisiones del comisionado, especialmente en la zona limítrofe con el recién creado ayuntamiento de Coy, por lo que a principios de mayo elevaron la correspondiente queja a la Diputación. El Ayuntamiento de Singla incluía también las otrora pedanías caravaqueñas de La Almudema, Benablón y Barranda. Para regirlo se determinó la necesidad de elegir un alcalde, tres regidores y un procurador síndico, cargos que recayeron en don Juan López Ortiz, don Pedro Sánchez, don Antonio Flores de la Torre y don Juan Bermúdez, respectivamente. En junio se nombró secretario a don Nicolás García Navarro, “señalandole la dotacion de doscientos ducados, quince fanegas de trigo y casa para su habitacion”. Sin embargo la propuesta no fue aprobada por la Diputación que, en su sesión de 8 de junio, le señaló de manera interina un salario de 250 ducados.
Pronto comenzaron los problemas, por un lado el descontento generado en Caravaca que con la creación de los nuevos ayuntamientos veía sensiblemente disminuido su potencial económico y por tanto los ingresos en dinero y, por otro, las quejas de pequeños núcleos de población por su asignación a determinados ayuntamientos. Así, por ejemplo, Campo Coy no quería pertenecer a Singla por su lejanía, mientras que Tarragoya quería pertenecer a Singla en lugar de a Los Royos, que era donde había sido incluido. Tuvo que ser el referido comisionado D. Francisco Ramón de Moncada quien tuvo que mediar en el asunto, fijando los montes de Campo Coy como el límite natural entre ambos municipios.
Los problemas de ámbito territorial quedaron finalmente solucionados durante el verano de 1821, sin embargo los de carácter económico se mantuvieron, teniéndose que hacer en junio un repartimiento voluntario entre los vecinos para asegurarse los fondos necesarios para su sostenimiento.
A lo largo de 1822 continuaron los problemas y disputas con el ayuntamiento de Caravaca sobrevenidos por la segregación de propios, lo que mermó enormemente las arcas caravaqueñas. La falta de liquidez también era compartida por el Ayuntamiento de Singla, que en noviembre de este año tuvo que realizar un nuevo repartimiento entre los vecinos, aunque tuvo que conformarse con la mitad de lo previsto, ya que la Diputación solamente autorizó 4.836 reales y 13 maravedíes de los 9.627 reales y 26 maravedíes solicitados. No obstante, el 19 de octubre dirigió una nueva solicitud a la Diputación informándole que con el reparto autorizado solo había podido “cubrir mas que la consignacion del Juzgado de 1ª Instancia y Secretaria, tiene en descubierto sus demas atenciones y dotacion de Maestro de primeras letras y Maestra de Niñas”. En contestación, la Diputación, en su sesión de 18 de noviembre, le ordenó la formación de dos presupuestos, uno de gastos y otro de ingresos, para poder autorizar el repartimiento del déficit existente: “forme los dos presupuestos, el uno de sus gastos ordinarios para el año inmediato, y de los descubiertos en que se encuentre por los del presente, incluyendo las dotaciones que se le tienen aprobadas para el Secretario, Maestro y Maestra de primera enseñanza, Alguacil Portero, gastos menores de secretaria, Casa de Ayuntamiento y demas que puedan ocurrirle, dotaciones del Juzgado de 1ª Instancia, y para la Secretaria de Provincia y viatico de Diputados a Cortes y el otro de los arbitrios que le ocurran proponer para cubrir la suma de aquellos”. Advirtiendo que en caso de mantenerse el déficit por incumpliendo de sus disposiciones, recaería la responsabilidad en los actuales miembros de su corporación, contra quienes se dictarían las correspondientes providencias.
Las posibilidades políticas y económicas que ofrecieron estos recién creados ayuntamientos atrajeron a gran número de habitantes que no dudaron en cambiar a ellos su residencia, comenzando a evidenciarse ciertos movimientos de población. El caso de Singla es en este sentido bastante significativo, ya que su censo de habitantes pasó en un solo año, 1822, de 450 vecinos a 650 (aproximadamente unas 3.000 personas).
La vuelta al régimen absolutista y la desaparición del sistema constitucional trajeron consigo la anulación de las reformas territoriales llevadas a cabo durante la etapa liberal, de modo que en julio de 1823, estos ayuntamientos fueron suprimidos, reintegrándose sus territorios, habitantes y bienes al de Caravaca.

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