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18 de enero de 1577: Ordenanza para la exhibición pública de la Vera Cruz

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García/Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz
Además de tener jurisdicción sobre cuestiones civiles y políticas, el Concejo de Caravaca también actuaba administrativamente en materia religiosa ya que era el patrono de la iglesia parroquial, de varias ermitas, conventos y cofradías y de la Vera Cruz y su Capilla. Desconozco cual pudo ser el origen de dicho patronato, pero ya se observa su aplicación en algunos de los documentos municipales más antiguos conservados, como por ejemplo en 1551 contratando un capellán para que se encargue del culto de la reliquia y dando instrucciones de obligado cumplimiento al mayordomo de la Vera Cruz.

La mediación del Concejo en estos asuntos había comenzado muchos años antes, a partir de 1354, fecha en que le fueron concedidas por parte del Maestre de la Orden de Santiago la mitad de las limosnas entregadas a la Cruz y, posteriormente, en un privilegio del no se conoce ejemplar alguno, pero cuya existencia se testimonia en diversos documentos, como los redactados en 1577 con motivo de los sucesos ocurridos durante la festividad de la Exaltación de la Cruz de ese año: «probeyose que Miguel Ruiz procurador sindico desta villa con acuerdo y pareszer del licenciado Pero Marin letrados desta villa pida lo que conbenga aeste ayuntamiento y como patron dela dicha santa reliquia antel dicho gobernador y ante quyen y donde y como y quando biere que mas conbenga al derecho y preminençias desta villa y que para este efecto se saque el privilegio questa villa tiene del archibo deste ayuntamiento».
Una de las cuestiones que más preocupó al Concejo fue el uso y exhibición pública de la Vera Cruz no dudando en redactar ordenanzas y mandamientos para regularizarlos. Desde mediados del siglo XVI encontramos varias de estas disposiciones, la mas antigua conocida está fechada en el 10 de septiembre de 1554: “Platicose sobre razon que los capellanes que tienen cargo de sacar la santa vera cruz, la sacan y muestran a qualesquier personas que la quyeren ver, lo qual no se a costumbrado a hazer, fue acordado que de aquy adelante el capellan que al presente tiene cargo della e estuviere no la saque ny muestre a nynguna persona sino fuere ylustre y esto se haga con licencia delos señores del concejo». Sin embargo, el reiterado incumplimiento de este y otros mandamientos fue causa de que se adoptase el acuerdo de disponer de una ordenanza restringiendo su exhibición; el texto fue presentado y aprobado en la sesión municipal celebrada el 18 de enero de 1577 y en el se ordenaba que «de aquí adelante no se muestre ni saque para mostrar a persona alguna vezino ni forastero de esta Villa de cualquier estado y condizion que sea ni otra manera alguna sino fuere en sus festividades y ferias de mayo y septiembre o en caso de eminente e repentina tempestad de piedras, raios y otras semejantes», salvo a personas importantes siempre que tuviesen licencia del Concejo para ello «biniendo los tales Perlados, Ynquisidores e Presidentes e Oydores de sus Reales Consejos y Chacillerias e personas señores destado y salva se les pueda mostrar con liçencia de los dichos señores Caravaca expresa y ynscriptas e no de otra manera». Para que tuviera mayor rango y exigir su inexcusable observancia, la ordenanza fue remitida la corte para su confirmación por el Rey Felipe II, lo que sucedió el 5 de febrero del año siguiente. Esto molestó enormemente a la Orden de Santiago, quién a través de don Juan de Zúñiga, príncipe de Petra Precia, embajador del Rey en Roma y comendador de Caravaca, interpuso un pleito sobre la validez de la misma, entendiendo que, junto con la Vicaría y el Concejo, la Orden tenía derechos sobre el gobierno de la reliquia y que dicha ordenanza era innecesaria ya que los visitadores de la Orden incluían en los informes que realizaban tras las visitas los mandatos que a este respecto consideraban oportunos. Los testigos presentados por parte del comendador insistieron sobre los fundamentos de sus pretensiones, pero finalmente la sentencia fue favorable al Concejo, aunque se reconocía la validez y derecho de los mandatos de los santiaguistas: «que en el administraçion y muestra de la dicha Reliquia ningun otro Conçejo ni persona particular tenga derecho ni sea parte para entremeterse en la administracion y muestra de la dicha Santa Reliquia si no fuere el dicho Concejo de Carauaca o los señores Visitadores o particulares de la Orden de Santiago que por orden de Su Magestad vinieren a visitar la dicha Villa de Carauaca». Entre los varios mandatos dictados por los visitadores en 1526 figura uno que señala claramente a quién podía ser mostrada la Cruz: «se encargo e mando al vicario de la dicha villa o su lugarteniente que quando mostrare la Santa Reliquia sea a personas de dinidad o estado y entonçes con toda reverençia, no consyntiendo que lleguen a ella ni la gente se llegue al tiempo que la mostrare, e lo que quisieren tocar lo toque el e no otra persona», argumentos que se mantendrán en posteriores ordenanzas y mandamientos.
El cumplimiento no fue todo lo efectivo que el Concejo esperaba, por lo que en 1583 volvió a expresar sus quejas puesto que la situación había degenerado hasta el extremo de que los plateros fabricaban sus cruces usando como modelo la original, llegando a tomar las medidas directamente de ella, lo que motivó un decreto prohibiendo tal actividad y exigiendo la rigurosa observancia del lo contenido en la ordenanza.
El Concejo continuó usando sus prerrogativas a este respecto concediendo la necesaria licencia a quien consideraba oportuno, lo que le causó algún que otro conflicto que nunca llegó a mayores ya que había quedado legalmente demostrado que «esta villa es Patrona dela Santisima Cruz della sin que ningun juez ni perlado de ninguna calidad preheminençia ni dignidad que sea tenga derecho alguno en razon de visita ni de otra cosa». Como ya se ha dicho el celo en el cumplimiento de la ordenanza debió ser relativo, de modo que el 14 de marzo de 1611 las autoridades municipales decidieron nuevamente intervenir al entender que «enel mostrar dela santisima cruz ay grande desorden de manera que no ay persona de cualquier condicion que sea que no sele muestre y es de manera que los mas delos dias se saca y enseña tres, quatro bezes y mas» y que «podria ser  causa la dicha desorden de suceder algun gran daño». Las medidas que se adoptaron fueron la colocación de una llave más al lugar donde se guardaba la reliquia, nombrando como depositario de la misma a un regidor que sería elegido anualmente, y cubrir uno de los frontales de la Cruz, el que dejaba al descubierto la madera, con piezas de vidrio. Pero estas medidas resultaron insuficientes por lo que al año siguiente, en julio de 1612, el Concejo volvió nuevamente a ocuparse del asunto, culpabilizando a los capellanes por el reiterado incumplimiento de las ordenanzas y el poco cuidado que tenían. Para remediarlo ordenó la colocación de una nueva cerradura, en esta ocasión en la arqueta, poniéndola a buen recaudo en el archivo del ayuntamiento, permitiendo que solamente se sacara «con aquerdo deel dicho ayuntamiento para los dias de su festividad y para los casos contenidos en las ordenanzas confirmadas por su majestad». Pero tampoco con esto se consiguió solucionar el problema por lo que el 16 de diciembre de 1637, ante el deterioro experimentado por la reliquia y su engaste, tuvo que dictar un nuevo decreto exigiendo el cumplimiento de la ordenanza de 1577:«por la dicha ordenança se manda y ordena los dias y a las personas que se a de enseñarles dicha Sanctisima Cruz y sin embargo de las penas por ella ympuestas a los que las quebrantan es mucha la desorden que en ello ay, tanto que los biriles de la dicha Santisima Cruz se an caydo con la munchidunbre de Cruces que cada dia se tocan de forma que qualquiera personas que quiere berla se le enseña con que biene a quedar fustrada la dicha ordenança y para questo se remedie y la dicha Sanctisima Cruz este con la deçencia y guarda que conbiene, acordaron se ponga otra cerradura en el sagrario donde este ençerrada y la llaue della se meta en el archiuo del Ayuntamiento desta Villa de donde no se saque sino fuere para cunplir con lo que su Magestad manda por la dicha ordenança». Unos años más tarde, en 1644, volvemos a encontrar otra disposición, en esta ocasión señalando el viernes como el único día en que podía mostrarse la Cruz: «Acordose que la Santisima Cruz no se enseñe a ninguna persona sino es los viernes y questo sea con asistençia de las personas que tienen las llaves».

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