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14 de Enero de 1286: Concesión del título de villa a Caravaca

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García
(Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz)
Muchas y muy significativas fueron las transformaciones experimentadas en Caravaca durante el siglo XIII, una centuria que comienza con la presencia musulmana en el territorio cuya posesión mantendrían, tras más de cinco siglos, hasta mediada la misma.

Francisco Fernández García

(Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz)

Muchas y muy significativas fueron las transformaciones experimentadas en Caravaca durante el siglo XIII, una centuria que comienza con la presencia musulmana en el territorio cuya posesión mantendrían, tras más de cinco siglos, hasta mediada la misma.
La castellanización del territorio caravaqueño comienza en 1243 con su entrega al catalán Berenguer de Enteza en 1243 en régimen de tenencia, pasando años después a la Orden del Temple. La fecha en que se realizó está concesión es desconocida, existiendo al respecto varias hipótesis que la fijan en 1244, en 1257 coincidiendo con la larga estancia de Alfonso X en Murcia o en 1266, tras la sofocación de la sublevación mudéjar.
Poco se conoce de la organización administrativa de la baylia templaria caravaqueña, no obstante la anulación por el papado en 1282 de los acuerdos suscritos entre el Obispado de Cartagena y las Ordenes Militares referidas al pago de derechos episcopales en las tierras de estas últimas en vigor desde 1271, trajo consigo la pena de excomunión para los vecinos de Caravaca al haber dejado de pagar los correspondientes diezmos en cumplimiento de la referida orden papal.
14 de Enero de 1286: Concesión del título de villa a CaravacaEn principio, este correctivo afectó poco a los habitantes de Caravaca, ya que la población y su territorio al pertenecer a la Orden del Temple, era esta orden militar, a través de sus clérigos, la que cuidaba y proveía sus necesidades religiosas. Sin embargo la desposesión a comienzos de 1286 de Caravaca sufrida por los templarios como castigo por la pérdida del castillo de Bullas en una incursión efectuada por tropas musulmanas el año anterior, hizo que Caravaca volviera a ser realenga, poseída y administrada por la corona, quedándose desde ese momento sin servicio religioso alguno.
Es en estos momentos cuando se menciona por primera vez el Concejo de Caravaca, en la solicitud que dirigió al Obispo de Cartagena, don Diego Magaz, demandando el envío de un eclesiástico para que oficiase las ceremonias religiosas y se ocupase de la salvación de sus almas: “pediamos por merced que se doliese de nuestras animas et de nos et que nos absoluiese la sentencia et que nos enbiase clerigo que fuese a seruiçio de Dios et a saluamiento de nuestras almas et que fiziesse el diuinal offiçio”. El Obispo don Diego accedió a la demanda, enviando al clérigo Juan de Vera; como contrapartida el Concejo de Caravaca, en representación de todos los vecinos y moradores, se sometió a los dictados del Obispado, jurándole fidelidad y comprometiéndose a pagar los diezmos que se señalasen, incluyendo los atrasos: “recaudar los sus derechos de Carauaca del tienpo pasado acá, et daquí adelant”, lo que tuvo lugar el domingo 9 de diciembre de 1285.
El documento de la jura, además de la información del suceso, tiene el valor añadido de incluir la descripción más antigua conocida del sello concejil de Caravaca, apareciendo entre las imágenes representadas una cruz, que probablemente sería de doble brazo, convirtiéndose por tanto en la primera representación gráfica de la patrona de nuestra ciudad y denotando la importancia que la Vera Cruz había adquirido ya en esa época al ser elegida como uno de los elementos más representativos de la población: “con su seello de tablas de çera colgado en cuerda de seda amariella, en el qual seello del vn cabo ay figura de vna vaca con vn bezerro et vna crus ençima de la vaca, et del otro cabo vn poyo con vna flor ençima, et ençima de la flor vn castiello”.
A comienzos del año siguiente, el rey de Castilla Sancho IV, por privilegio rodado fechado en Salamanca el 14 de enero de 1286, concedió el título de villa a Caravaca. Al mismo tiempo que la hizo villa sobre sí, no subordinada a ninguna otra, le asignó a Cehegín y Bullas como sus aldeas, aunque parece que esto último nunca llegó a verificarse.
Convertida así en tierra de realengo y con un concejo en formación, Caravaca necesitaba unas leyes por las que regirse, por lo que el rey Sancho, consciente de esta necesidad, incluyó en la concesión el señalamiento del Fuero de Alcaraz, un conjunto de preceptos adaptados a las poblaciones fronterizas con determinados privilegios y exenciones, como el ordenamiento legal por el que habría que regirse y que se mantuvo en vigor en nuestra población durante varios siglos más.
El documento fue firmado por el rey Sancho IV, su esposa la reina doña María y su primogénito el infante don Fernando, apareciendo junto a ellos como confirmantes, entre otros, el rey musulmán de Granada, el infante don Juan, el arzobispo de Toledo y Canciller de Castilla, el arzobispo de Sevilla, los obispos de Palencia, Burgos, Calahorra, Segovia, Cuenca, Plasencia, Cartagena, Córdoba y Cádiz, el maestre de la Orden de Calatrava y el almirante mayor de Castilla: “Por ende haciendo gran fabor de levar Caravaca adelante, é de les facer mucha merced, queremos que seian por este nuestro previlegio los que ahora son y seran de aquí adelante, como Nos D. Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, é del Algarbe, en uno con la reina Dª. María mi mujer y con el infante D. Fernando nuestro fijo, primo heredero. Por que supimos con verdad que Bermudo Mendez comendador que era de Caravaca é de Cehegin, dió el castillo de Bullas á los moros, é tiene estos dos castillos en nuestro deservicio, é viene de alto gran daño á toda la tierra que es cerca dellos, tenemos por bien de tomar estos castillos para Nos, y por facer bien y merced a los pobladores que agora son y seran de aqui adelante, y porque sean mas ricos y mas abonados, y haya mayor voluntad de Nos servir, facemos Caravaca villa sobre si, é dámosle Cehegin é Bullas por aldeas, é otorgámosles que sean reales, é que hayan el fuero de Alcaraz, y los buenos usos é costumbres que ellos an. E mandamos que hayan los términos por aquellos lugares que mejor y mas cumplidamente los obieron en tiempo de moros, y despues fasta aquí; y defendemos que ninguno sea osado de ir contra este previlegio para quebrantarlo ni para minorarlo en ninguna cosa, y á cualquiera que lo ficiese habria nuestra ira é pecharnos ia en oro en diez mil maravedis de la moneda nueva, é á los pobladores sobredichos ó á quien su voz hubiere, todo esto doblado. E por que esto sea firme y estable, mandamos sellar este previlegio con nuestro sello de plomo”.
A pesar de que poco tiempo después los templarios recuperaron la posesión de la baylia, al reconquistar el castillo de Bullas, Caravaca no perdió nunca su condición de villa sobre sí ni la existencia de concejo propio.14 de Enero de 1286: Concesión del título de villa a Caravaca

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