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13 de marzo de 1846: Solicitud de declaración del Templo de la Ssma. Y Vera Cruz como Santuario Célebre

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García/(Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz)

Las políticas desamortizadoras desarrolladas por los gobiernos españoles a partir del segundo tercio del siglo XIX inquietaron a la administración de los bienes y rentas de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, sobre todo a partir de 1841, año en que el ayuntamiento de nuestra ciudad fue obligado a entregar al gobierno toda la documentación relativa a la gestión económica.

Tras algunos años de incertidumbre, el 31 de agosto de 1845 la corporación municipal caravaqueña adoptó el acuerdo de solicitar al Intendente de la Provincia de Murcia la devolución de estos documentos, argumentando que la entrega se hizo «por equivocación o mala inteligencia». Sin embargo, la petición no obtuvo respuesta alguna, de modo que idearon otro plan consistente en solicitar a la reina Isabel II la declaración templo de la Stma. Cruz como Santuario Célebre, distinción que llevaba consigo la imposibilidad de poder desamortizar o expropiar sus bienes. Así pues, el 13 de marzo de 1846, el ayuntamiento de Caravaca, reunido en sesión ordinaria, decidió realizar la referida solicitud, argumentándola en la historia y culto del lignum crucis conservado en nuestra ciudad: «desde el tiempo en que la en que la coyunda Sarracena dominaba en esta heroica Nacion, recivio este Pueblo el alto don, el prodigioso Tesoro de su Santisima Cruz, formada a diligencias de la Santa Emperatriz Elena, de la misma en que padecio y murio el redentor del Mundo, y advenida por Ministerio de los Angeles y disposicion especial de la suma providencia. Esta soberana reliquia que consiste en una Crucecita de quatro brazos, produjo desde el mismo instante de su aparecimiento la conversion a nuestra fe catolica del Rey Zeit Abuceit; la cesion por este al Santo Rey D. Fernando de su Reyno de Caravaca, que comprenddia los puntos de Cartagena, Lorca, Mula, Bullas, Cehegín, Moratalla y otros, y la libertad de una multitud de cautivos Españoles, que gemian en el castillo o fortaleza en donde aparecio dicha Santisima Reliquia en el acto mismo de estar celebrando el Sacrosanto Sacrificio de la misa, el cautivo sacerdote D. Gines Perez Chirinos. Estos prodigiosos acontecimientos con otros muchos que fuera prolijo citar; pero que ecsisten archivados en un Sumario autentico, que se conserva en la Real Capilla, dieron al Santuario el justo titulo de celebridad por todo el orbe cristiano, sin que ecsista lugar o pueblo por insignificante que sea, donde su fama no llagara. Grandes son Señora los fundamentos para este renombre: Es celebre como ba dicho por la insigne reliquia que en el se benera; por el modo prodigioso de su advenimiento; por las multiplicadas gracias que Dios se ha dignado obrar por medio de esta Cruz Sacrosanta; por la nombradia y justa fama de que en todas partes goza, por los beneficios que la Yglesia Catolica reporto desde su aparecimiento, por los que consiguio la Nacion Española con la cesion de este Reyno del Rey Abuceit al santo Rey D. Fernando, y la que hizo tambien a D. Jaime de Aragon de la Ciudad y fortaleza de Segorbe, y el haber acompañado al mismo para la conquista de Morella, Valencia y su Reyno. Lo es tambien celebre por el Culto que por disposiciones Pontificias se tributa a este Madero Sacrosanto, que lo es de la Tria, o el mismo que se tributa a la Magestad Soberana en el augusto Sacramento del altar: Lo es por los muchos Monarcas, Principes, Prelados y personas respetables que la han vivitado, tales fueron el Rey convertido Zeit, que lo hacia todos los años que sobrevivio a su conversion; el santo Rey D. Fernando con sus dos hijos; los Reyes Catolicos D. Fernando y Dª. Ysabel, Los Ecsmos. S.S. Marques de Liche, D. Fernando de Aragon y otros muchos mas: Lo es del mismo modo celebre por el interes que se han tomado los Reyes de España en su culto y magnificencia, dotando Capellanes para su servicio, regalandola alajas preciosas y donandola rentas de alguna cuantia: Es celebre por la multitud de privilegios generales e indulgencias concedidas por muchos sumos Pontifices, Cardenales Arzobispos y Obispos: Celebre por el mismo Templo y Real Capilla que compite en su esfera con los mejores de este genero, y cuyo monumento hara siempre honor a la Arquitectura Española; y es celebre en fin por la confianza con que se miran todos los fieles del Cristianismo que no pueden menos de reconocer en este Santuario un eterno recuerdo de la misericordia del Señor, y una prueva innegable de su singular predileccion para con el. Provados son Señora los hechos heroicos que se relatan: Constan de la Historia, y en ellos convienen cuantos escribieron sobre la materia».

La solicitud se remitió a la reina, quien la trasladó al Tribunal Especial de las Órdenes para que estudiara el caso y dictaminara al respecto. El 4 de mayo de este año, el referido organismo envió una carta al Vicario de Caravaca para que informase sobre la veracidad de los argumentos contenidos en la solicitud del ayuntamiento. Una semana mas tarde, el 10 de mayo, el Vicario expedía el solicitado informe apoyando la pretensión del ayuntamiento considerando que sus fundamentos eran “tan veridicos como notorios, y tan provados que no admiten la mas ligera duda”. La petición siguió su tramitación ordinaria con todos los informes positivos siendo remitida al Ministerio de Hacienda el 24 de febrero de 1848.

El 15 de julio de 1848 el referido ministerio, con la aprobación del Consejo real en pleno y del Asesor de la Superintendencia de Hacienda, dictaminó favorablemente la solicitud del ayuntamiento ordenando la suspensión de «la enagenacion de los bienes de la indicada procedencia, dejando su administracion a cargo del Ayuntamiento para atender con sus productos al pago de la asignacion del Capellan, conservacion del edificio y gastos del culto del referido templo de tanta veneracion hasta que las Cortes resuelvan lo que estimen conveniente sobre la propuesta que el Gobierno les haga acerca de este y otros casos analogos». Tras ser enviado el dictamen a la reina, se remitió a la Intendencia de Fincas del Estado de Murcia, quién dio traslado del mismo al ayuntamiento de Caravaca el 18 de agosto de 1848, comunicándolo asimismo «al Sr. Administrador de fincas del Estado de la Provincia para que entregue a esa Corporacion las indicadas pertenencias que debera hacerse con las formalidades propias del caso».

Todas estas resoluciones se trataron en la sesión municipal celebrada el 27 de agosto de este año: «En vista pues de tan especial concesion devida a la manificiencia de la Reyna Nuestra Señora (Q.D.G) y de la particular distincion que dispensa a la Santisima Cruz, considerándola como Santuario célebre, se reserve el Ayuntamiento acordar lo conveniente para solemnizar cual debe gracia de tanta importancia, atendido el Culto y veneracion que se tributa a esa Reliquia insigne», dándose cuenta asimismo de un oficio del Administrador Subalterno de Fincas del Estado de este Partido «en el que transcrive el del Administrador principal de la Provincia mandando se haga la entrega a este Ayuntamiento de los bienes y papeles de la procedencia de la Sma. Cruz de esta Villa bajo las formalidades que se hallan prevenidas». En la sesión del 10 de septiembre se informó de la verificación de la devolución de los documentos y bienes pertenecientes a la Stma. y Vera Cruz, comprobándose según el inventario realizado a tal efecto, acordando celebrar este importante acontecimiento con una misa solemne con sermón y Te Deum en la Real Capilla el 21 de septiembre a las 9 de la mañana con asistencia de todas las autoridades civiles y religiosas, anunciándola con los correspondientes repiques y volteo de campanas: «Que el Sermon se predique por el Presbitero Don Alfonso Martinez: Que se invite a su tiempo a las autoridades del Pueblo y particulares de distincion; publicandose por bando que en la noche del 20 se sirvan los vecinos poner yluminacion en las fachadas de sus Casas, y Colgaduras en el dia siguiente. La Musica asistira tambien a la festividad. Constando al Ayuntamiento que en poder de la Cofradia de la Sma. Cruz ecsiste el Castillo de polbora que debio prenderse la noche del 2 de Mayo ultimo, lo cual no se verifico por motivo de las llubias, procediendo aquel de cuestacion egecutada en este Pueblo, razon por que no puede alegarse propiedad particular alguna; oficiese al Teniente de Hermano mayor de dicha Cofradia, a fin de que en devido obsequio del alto acontecimiento que nos ocupa, se sirva facilitar el indicado Castillo de polbora para que se disponga su prendimiento en la noche del 20 del actual».

Posteriormente, el ayuntamiento comunicó a la Cofradía de la Ssma. Cruz la devolución de las propiedades y rentas, noticia que fue muy bien recibida quedando enterada de la «Real Orden en que la Reyna de las Españas se ha servido declarar la debolucion de los vienes que le pertenecian a este Santuario Celebre, y aese Ylustre Ayuntamiento como su patrono, su Administracion». Asimismo, el Ayuntamiento envió una carta al diputado D. José María Ródenas agradeciéndole su intervención en el asunto.

Para dejar constancia de este importante acontecimiento se ordenó la colocación de una inscripción en la fachada de la iglesia de la Stma. y Vera Cruz, que todavía se conserva en la actualidad.

 

 

 

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