Ya en la calle el nº 1040

1 de Enero de 1603: Jornaleros y menestrales

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Francisco Fernández García

Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz

Entre las muchas atribuciones que tenían los gobiernos municipales en el siglo XVII figuraba el control y reglamentación de todas las actividades económicas, función que realizaba dictando ordenanzas, decretos y mandamientos sobre precios, salarios y, en general, todo lo referente a cualquier operación lucrativa y comercial. Habitualmente, el origen de estas disposiciones radicaba en el propio Concejo, que intentaba con ello la solución de problemas previos, aunque en ocasiones estas se producían como consecuencia de órdenes de organismos superiores o, incluso, del mismo monarca.

2. Zapateros. Grabado del S. XVII
2. Zapateros. Grabado del S. XVII

Este es el caso de la reglamentación de precios y salarios realizada en Caravaca en 1603 en cumplimiento de las órdenes dictadas por el rey Felipe III. Se trata de un documento muy interesante ya que nos permite conocer ciertos aspectos económicos y sociales, tanto de la villa como de sus pobladores. En cualquier caso, conviene aclarar que no se trata se una reglamentación general, sino exclusivamente referida a los “jornaleros y ministriles”, por lo que aparecen reseñadas tan solo medio centenar de profesiones de las muchas que existían.

El origen de esta reglamentación se encuentra en la Real Provisión enviada el 24 de julio de 1602 por Felipe III a todas “las ciudades, villas y lugares de los nuestros reynos y señorios” preocupado por la carestía de los precios de los productos básicos, atribuyendo la inflación al descenso de la producción agrícola: “sepades que nos somos informados que de quince años e esta parte la agricultura de las tierras se ba perdiendo y menoscabando respecto de auerse subido los precios de las cosas de manera que los labradores no se pueden sustentar y particularmente por los excesibos salarios de los moços de labranza”, de modo de ordenaron “que los concejos de las villas y lugares destos nuestros reynos tasen y moderen los jornales a los dichos jornaleros y ministriles conforme al balor de los bastimientos”.

La Real Provisión fue presentada a los miembros del Concejo de Caravaca el 1 de enero de 1603 en una extensa sesión que comenzó, como era preceptivo en la primera celebrada cada año, con al nombramiento de mayordomos y capellanes de las ermitas y hospitales y de recaudadores de impuestos, dejándose para el final la lectura de la Provisión. Terminada esta y conocido su contenido se acordó su obediencia “con el acatamiento debido”, pasando a continuación a la redacción del reglamento.

Los primeros en ser regulados fueron los trabajadores agrícolas, no los propietarios, sino los jornaleros, peones y “trabajadores que van a cualquyera travaxo”. Para estos el calendario laboral estaba dividido en dos secciones: del 1 de agosto hasta finales de febrero y del 1 de marzo hasta final de julio. Para la primera se fijó un salario diario de real y medio excepto “los que pisan uba, que estos an de ganar dos reales” mientras que para la segunda el jornal era de 2 reales, estando obligado el patrón en ambos casos a darles “de comer a los unos y los otros”. El horario de estos trabajadores variaba también según las estaciones: “los dichos trabajadores tengan obligaçion a salir a las haçiendas en berano a las seis de la mañana y en ynbierno a las siete y an de ser obligados a trabajar hasta puesto de sol y se entiende el ynbierno desde San Miguel de setienbre hasta fin de hebrero”. En cuanto a los podadores, su salario pasó a ser de 3 reales y 1 azumbre (aproximadamente 2 litros) de vino diarios y si lo hacían a destajo 1 real por peonada y los agramadores “a jornal cada hombre dos reales cada dia y de comer, y por arrouas a vista de los beedores a real y medio el arroua”.

En el sector ganadero figuraban los esquiladores, con un jornal de 3 reales diarios y la manutención, estando obligados a trabajar “de sol a sol” y los pastores, divididos según las diferentes categorías: “ordenose que los pastores ganen: el manadero diez y ocho ducados, hatero diez y seis ducados, un çagal diez ducados, gañan de bueyes diez y ocho ducados y de ay abajo como de conçertaren”. Relacionado con este sector estaban los que suministraban animales para las distintas labores: un par de cabalgaduras para vendimiar 3 reales, un par de mulas para labor 4 reales y 4 celemines de cebada “y bestias menores tres reales y tres çelemines de cebada y de comer”. Respecto a las yeguas de trillar, “ordenose que lleue colla de cinco yeguas cada un dia ellas y su yeguero treçe reales y un fanega de çebada y si fueren seis yeguas ganen quinçe reales y quinçe çelemines de çeuada”.

La misma división del calendario laboral asignada a los trabajadores agrícolas se aplicó a otros colectivos, a los que igualmente se les señaló un salario diferente según fuera invierno o verano, siendo inferior el del invierno al haber menos horas de sol; especificándose que “el medio año a de correr desde San Miguel de setiembre hasta fin de março”. De este modo, a los albañiles se les fijó un salario de 3 reales y medio en invierno y 4 en verano, mas la manutención, y a los carpinteros 3 reales en invierno y 3 y medio en verano “y los ayudantes un real menos por dia”.

3. Herreros. Grabado del S. XVII
3. Herreros. Grabado del S. XVII

En cuanto a los artesanos, en lugar de establecerles un jornal diario se les ajustó el precio máximo al que podían vender los diferentes objetos que produjesen, así como la reparación de los mismos. Los herreros podían cobrar 10 reales por cada azada, azadón, hacha de dos bocas o reja para labrar, 15 reales por un legón y real y medio por cada hoz y los herradores “cada herradura que echaren en caballos un real y de mulas y machos a treinta mrs. y de jumentos a veinte y dos mrs.”. El precio establecido para cada par de “apargates” variaba según su calidad: los de “una libra lleuen por ellos a real y medio a dos reales los delgados y los medianos a real y los mediançeros a beinte y quatro marevedis”; lo mismo sucedía con los zapatos, donde existían muchas mas variedades, lo que nos permite conocer los diferentes tipos utilizados en esa época: “cada par de çapatos desde nueue puntos hasta doçe de dos suelas con sus braçuelos a medio ducado y de doçe puntos arriba a seis reales. Chinelas de honbres cada par çinco reales y con çapatillas a ocho reales. Çapatos de vna suela de honbre tres reales y medio y de muger dos reales y medio y çapatos de moças de seruiçio de suela entera dos reales y medio. Y çapatos de niños desde siete puntos hasta nuebe, quatro reales de dos suelas y de vna suela dos reales y desde çinco puntos hasta siete, tres reales de dos suelas. De cada par de borçeguis treçe reales, y de botas de camino de tres suelas diez y ocho reales, y de botas de paseo quinze reales”.

Otra modalidad distinta la constituían los sastres, a los que se les aplicaba el mismo criterio que a los artesanos, señalándoles un precio por pieza (“haçer un sayo tres reales y medio, y de un jubon quatro reales, y de hacer ferreruelo llano dos reales y medio, y una capa con capilla tres reales, y botones llenos a tres reales”), mientras que ellos tenían que pagar un jornal de 3 reales a sus ayudantes y de real y medio a los oficiales mas, en ambos casos, la manutención y en el de los oficiales también el alojamiento.

El comentario detallado de cada uno de los casos excede con mucho la extensión y finalidad de este artículo. La relación del resto de actividades y trabajos incluidos en esta reglamentación es suficiente para evidenciar el interés del documento: tejedores de paños, de lienzo, de manteles, tundidores, cardadores, botoneros, maestros de hacer carros, mozos de soldada, aguadores, rastrilladores de cáñamo, espadadores de lino, tejeros, cantareros, yeseros, vendedores de leña, taberneros, hilanderas de lino, de cáñamo, de seda y de paños, peinadores de lana, albarderos, carreteros, fabricantes de aportaderas, alquiladores de herramientas, vendedores de gallinas y huevos y finalmente los cazadores, a los que se ordenó que no cobrasen “mas de un  real y un cuartillo por una perdiz y por un conejo un real y un cuartillo y por cada liebre dos reales y por los pajaros a su tienpo  quatro mrs”.

Tras su aprobación, se ordenó que la nueva reglamentación se pregonara públicamente para todos supieran su contenido, puesto que se aplicarían duras penas a los infractores, incluyendo la cárcel y el destierro. Del mismo modo, el escribano público hizo una copia escrita, que fue “puesta en la plaça” ese mismo día, para general conocimiento de la población.

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